CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DECLARATORIA
para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta
la Carrera Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA PARA EL INICIO DE
LA OBSERVANCIA DE LAS NUEVAS REGLAS DE LA CARRERA JUDICIAL Y ACUERDO GENERAL
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA
JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con
fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
SEGUNDO. De
conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano
del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es
facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. El 27
de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa
el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del
Instituto de la Judicatura como Escuela Federal de Formación Judicial, mediante
el cual el Consejo, entre otras cosas:
I. Determinó los supuestos en los que
las y los Titulares, tanto de órganos jurisdiccionales como de las
áreas administrativas, se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por
constituir nepotismo y establece que su contravención, genera responsabilidad
administrativa grave;
II. Implementó el Padrón Electrónico
de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las
distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los
órganos jurisdiccionales a su cargo, deben registrar sus relaciones de pareja
actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad;
III. Creó el "Comité de
Integridad" como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que
una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, con el fin de
brindar a las y los Titulares criterios
informados para el otorgamiento de nombramientos en los órganos
jurisdiccionales a su cargo, y
IV. Estableció el cambio de
denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la “Escuela
Federal de Formación Judicial” como un órgano
auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a su transformación
como escuela de educación superior especializada. Se determinó que su objeto es implementar los procesos de formación, capacitación
y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
de la Federación y sus órganos auxiliares, asimismo ser el órgano encargado de
llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas
categorías de la Carrera Judicial en términos de las demás disposiciones
aplicables.
QUINTO. El 11
de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder
Judicial de la Federación. Así, dicha reforma tiene entre sus principales
objetivos:
I. Consolidar una verdadera Carrera
Judicial en la que sea posible ascender por meritocracia y en igualdad de
condiciones para todas las personas;
II. Reforzar las facultades
institucionales del Consejo de la Judicatura Federal para el combate a la
corrupción y al nepotismo;
III. Reafirmar la irrevocabilidad de
las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo las que se refieran
a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y
Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Impulsar los procesos de
formación, capacitación y actualización del personal de la Carrera Judicial,
otorgando para ello un rol central a la Escuela Federal de Formación Judicial,
así como para la regulación y la organización de los concursos de oposición de
las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
V. Fortalecer al Instituto Federal de
Defensoría Pública, consolidando su servicio civil de carrera, para lo cual la Escuela Judicial
también tiene un papel central.
SEXTO. Como
parte de la Reforma Judicial, el 07 de junio de 2021 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría
Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria
de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a los objetivos de la Reforma
Judicial, previstos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación como en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la
Federación, se expidieron disposiciones que regulan la Carrera Judicial, tales
como:
I. Establecimiento de las nuevas
categorías de la Carrera Judicial;
II. Incorporación de la perspectiva de
género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la
Carrera Judicial;
III. Establecimiento de los procesos a
seguir para el ingreso, promoción, permanencia y separación de la Carrera
Judicial;
IV. Determinación de criterios para
las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de
adscripciones, cambios de adscripciones, reincorporaciones y ratificaciones de
juzgadores que reducen la discrecionalidad en las mismas;
V. Implementación de la evaluación
del desempeño como una herramienta para para fortalecer tanto la
profesionalización, como la idoneidad de las y los integrantes de la Carrera
Judicial, y
VI. Regulación de la sustitución de
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en caso de ausencia.
SÉPTIMO. En
aras de contribuir al fortalecimiento de una verdadera Carrera Judicial
profesional, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y con la
integración de la perspectiva de género, es necesario emitir un nuevo
ordenamiento normativo congruente con las transformaciones al Poder Judicial de
la Federación previstas en la Reforma Judicial, que regule la nueva Carrera
Judicial y otros aspectos relacionados con la misma.
Por lo anterior:
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
PRIMERO. En cumplimiento del TRANSITORIO
Séptimo del Decreto
por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emite la Declaratoria de
entrada en vigor de la Ley de Carrera Judicial, a fin de que inicie su vigencia
a partir del 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se
expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y
tienen por objeto reglamentar la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de
la Federación, establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial
de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y regular
todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la
Carrera Judicial.
El presente Acuerdo también tiene como objeto
regular el ingreso, promoción y capacitación del personal que conforma el
servicio civil de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial;
II. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
IV. Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño
imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en
razón de intereses personales, familiares o de negocios;
V. Consejeros/Consejeras: Las Consejeras o Consejeros de la
Judicatura Federal;
VI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VIII. Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría
Pública;
IX. Directora o Director General: La Directora o Director General de la
Escuela Federal de Formación Judicial;
X. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación
Judicial;
XI. Juezas/Jueces: Juezas y Jueces de Distrito;
XII. Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de
la Federación;
XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
XIV. Ley de Amparo: Ley de Amparo reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. Magistradas/Magistrados: Las Magistradas o Magistrados de
Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de
Plenos Regionales;
XVI. Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia
Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XVII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII. Programas y actividades académicas: Cursos, cápsulas informativas, series
de videos, reuniones académicas, conferencias, mesas redondas, simposios,
paneles, conversatorios o coloquios, seminarios, talleres, jornadas, congresos,
diplomados, especialidades, maestrías y cualquier otro evento análogo;
XIX. Presidenta/Presidente: La Presidenta o el Presidente del
Consejo de la Judicatura Federal;
XX. Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos
del Consejo de la Judicatura Federal;
XXI. Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras
Públicas de la Carrera Judicial;
XXII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial;
XXIII. Sede Central: Sede de la Escuela Judicial, ubicada en Sidar y Rovirosa 236, El Parque, Venustiano Carranza en la
Ciudad de México;
XXIV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXV. Titulares: Las Magistradas o Magistrados de Tribunales
Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos
Regionales; las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes
en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral, y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
XXVI. Vínculo o relación
familiar. El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina
o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a
las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto
grado, tanto en línea recta como colateral.
Artículo 3. Definición de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial constituye un sistema
institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción,
evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras
públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado
en el mérito y la igualdad de oportunidades.
Artículo 4. Finalidad de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial tiene como finalidad:
I. Garantizar la independencia, imparcialidad,
idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas
servidoras públicas que forman parte de ella;
II. Propiciar la permanencia y superación de sus
integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una
carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la
Federación;
III. Desarrollar un sentido de identidad y
pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV. Contribuir a la excelencia y eficacia de la
impartición de justicia;
V. Garantizar la legitimidad de los órganos
jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y
VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos
institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo
profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Capítulo II
Principios rectores de la Carrera
Judicial
Artículo 5. Principios de la Carrera Judicial. El desarrollo de la Carrera Judicial deberá
garantizar en todas sus etapas la observancia de los siguientes principios
rectores:
I. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio
de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la
institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad,
responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;
II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera
responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y
dedicación;
III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de
manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a influencias extrañas al
derecho;
IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la
función jurisdiccional para ser ajena o extraña a los intereses personales y a
los intereses de las partes en controversia sin favorecer indebidamente a
ninguna de ellas;
V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la
función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por
decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el
desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como
factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, el cual se
computará a partir de la fecha de ingreso a cualesquiera de las categorías
previstas en el presente Acuerdo, y
VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas
a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre
hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la Carrera
Judicial.
Artículo 6. Perspectiva de género. En el Poder Judicial de la Federación se
incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y
equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial a fin de garantizar el
ejercicio y goce de los derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva.
Por su parte, el Consejo velará por que los órganos a su cargo también
incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones
relacionadas con la Carrera Judicial.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
Artículo 7. Contribución a la Carrera Judicial. La Escuela Judicial promoverá la Carrera
Judicial mediante la celebración de convenios con instituciones académicas y
judiciales nacionales o extranjeras, convocatorias a congresos y seminarios,
con la finalidad de difundir la naturaleza de la función judicial y lograr su
optimización; impulsando la creación de centros de práctica judicial; y todas
aquellas medidas que puedan contribuir a la formación de personas servidoras
públicas profesionales, con conocimientos de vanguardia, honestas y honestos, y
de excelencia. La
Escuela Judicial informará de los convenios que celebre a la Comisión.
Capítulo III
Categorías de la Carrera Judicial
Artículo 8. Categorías. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I. Magistrada o Magistrado de Circuito;
II. Jueza o Juez de Distrito;
III. Secretaria o Secretario de Tribunal de
Circuito;
IV. Asistente de constancias y registro de
tribunal de alzada;
V. Secretaria o Secretario Proyectista de
Tribunal de Circuito;
VI. Secretaria o Secretario de Juzgado de
Distrito;
VII. Asistente de constancias y registro de Jueza o
Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento;
VIII. Secretarias o Secretarios instructores, de constancias, de audiencias,
de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales;
IX. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado
de Distrito;
X. Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la
Federación, y
XI. Oficial judicial.
Las categorías señaladas en las fracciones
III, IV y V son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las
categorías precisadas en las fracciones VI, VII, VIII y IX, que, a su vez, son
equivalentes entre sí.
Capítulo IV
Requisitos por categoría
Artículo 9. Requisitos para ser Magistrada o Magistrado. Para poder ser designada Magistrada o
Magistrado se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por
nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no
haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la
libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido
legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los
requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
Artículo 10. Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Para poder ser designada Jueza o Juez
de Distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por
nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta
años, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido
legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena
reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción
privativa de libertad, además de los requisitos previstos en la Ley y en este
Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2022.
Artículo 11. Requisitos para ser Secretaria o
Secretario de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional y Asistente de
constancias y registro en tribunal de alzada. Las personas secretarias de
Tribunal de Circuito y de Pleno Regional, así como las y los Asistentes de
constancias y registro de tribunal de alzada deberán de cumplir con los
requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2022.
Artículo 12. Requisitos para
ser Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito. Las personas secretarias de
Juzgado de Distrito deberán de cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 14 de la Ley.
Artículo 13. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en
Juzgado de control y enjuiciamiento, así como Secretaria o Secretario de
Juzgado laboral. Las
y los Asistentes de constancia y registro de Juez o Jueza de control o Juez o
Jueza de enjuiciamiento, así como las Secretarias o los Secretarios
instructores, Secretarias o Secretarios de constancias, de audiencias, de
acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales deberán
contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los
mismos requisitos que para ser Jueza o Juez, salvo el de la edad mínima, además
de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para ser
promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente
de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de
enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias,
de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales
laborales, podrán participar las personas que tengan 6 meses en la categoría de
Actuaria o Actuario u Oficial judicial (sin que importe si dicha antigüedad se
obtuvo de manera continua o interrumpida).
También podrán participar las personas que
cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque
en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando
tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No
obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la
Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el
párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado
de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso
respectivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 13 Bis. Modalidad para acreditar el requisito de experiencia
profesional para acceder a la categoría secretarial. Tratándose de lo previsto
en los artículos 11, 12 y 13 de este Acuerdo, la experiencia profesional podrá
acreditarse con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Contar con título profesional de
licenciatura en Derecho expedido al menos tres años antes de la fecha de
emisión de la convocatoria correspondiente; o
II. Contar con experiencia de al menos tres
años en un puesto o puestos materialmente jurisdiccionales del Poder Judicial
de la Federación, con independencia de la continuidad de las labores entre los
diversos nombramientos conferidos.
Es requisito indispensable para participar en los concursos de oposición
de la categoría secretarial contar con título profesional de licenciatura en
Derecho.
En el caso de la fracción II, el periodo de duración en el Programa de
Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación podrá acumularse como experiencia profesional.
Para efectos de la fracción II, se entiende que realizaron funciones
materialmente jurisdiccionales quienes hayan ocupado algún cargo de rango 11 o
superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la
Judicatura Federal, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades
administrativas del Consejo.
Para efectos de la fracción II, las personas que hayan ocupado cargos de
mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 21 y
12, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la
Judicatura Federal, deberán acreditar que realizaban labores materialmente
jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto
emita la persona titular correspondiente.
Artículo 14. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial judicial. Las Actuarias o los Actuarios y las o
los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos o
mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciada
o licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no
haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año, además de los requisitos previstos en la Ley y en
este Acuerdo.
En
los concursos de oposición para la categoría de Actuaria o Actuario se exigirá,
también, que las personas cuenten con experiencia de al menos seis meses como
Oficiales judiciales (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera
continua o interrumpida).
También podrán participar las personas que
cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque
en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando
tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No
obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la
Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el
párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado
de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso
respectivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 14 Bis. Facultad de verificación y validación de la Escuela
Judicial. El Consejo, a través de la Escuela Judicial, tendrá la facultad de
obtener, verificar y validar, en todo el desarrollo de los procesos de
selección, la documentación e información que las personas aspirantes le
hubieren proporcionado con la finalidad de acreditar los requisitos
establecidos para la categoría a la que pretendan acceder.
En el supuesto de que las personas aspirantes dejaren de satisfacer
alguno de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo, o la
convocatoria respectiva, la Escuela Judicial podrá iniciar un proceso de
verificación administrativa que permita, de resultar procedente, subsanar tal
omisión.
Capítulo V
Perfil de las y los funcionarios del
Poder Judicial de la Federación
Artículo 15. Perfil de los y las funcionarias judiciales. Entre las principales características
que deberán reunir las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional
del Poder Judicial de la Federación se encuentran las siguientes:
I. Formación jurídica sólida e integral;
II. Independencia y autonomía en el ejercicio de
su función y defensa del estado de derecho;
III. El respeto absoluto y compromiso con la
defensa y protección de los derechos humanos;
IV. Capacidad de interpretar y razonar
jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional;
V. Aptitud para identificar los contextos
sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI. Conocimiento de la organización y, en su caso,
manejo del despacho judicial;
VII. Aptitud de servicio, y compromiso social, y
VIII. Trayectoria personal íntegra.
TÍTULO SEGUNDO
Promoción e ingreso a las categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Vías para el ingreso y promoción en la
Carrera Judicial
Artículo 16. Ingreso a la Carrera Judicial. Cualquier persona puede ingresar a la
Carrera Judicial a través de las siguientes vías:
I. Mediante los concursos abiertos de oposición
para la categoría de Oficial Judicial o a través del Programa de Prácticas
Judiciales para dicha categoría;
II. Mediante los concursos abiertos de oposición
para la designación de Juezas o Jueces de Distrito, y
III. A través de la designación como Secretaria o
Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario
Proyectista de Juzgado de Distrito.
Artículo 17. Promoción en la Carrera Judicial. La promoción a las categorías de Actuaria o
Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y
registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento;
Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de
tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de
audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales
laborales; Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado se hará a través de concursos
internos de oposición.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los concursos
de oposición
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 17 Bis. Principios aplicables a los Concursos de Oposición. El
diseño e implementación de los concursos de oposición para el acceso y
promoción en la Carrera Judicial se apegará a los principios siguientes:
I. Certeza: Es la garantía de seguridad
jurídica de la que gozan las personas aspirantes de cualquiera de los concursos
de oposición previstos en este Acuerdo, a partir de la cual pueden conocer si
la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo resultan conforme
al orden jurídico, así como cerciorarse que dichos procesos de selección o
evaluación sean verificables, fidedignos y confiables;
II. Honestidad: Es la obligación de las
diversas autoridades, como de las personas sustentantes de actuar con respeto a
la verdad, congruencia e integridad, en apego a lo dispuesto por las normas
jurídicas que rigen su intervención o participación en los procesos de
selección establecidos en el presente Acuerdo;
III. Igualdad: Criterio que, en su vertiente
de no discriminación, se traduce en la obligación de las personas servidoras
públicas del Consejo de dar un tratamiento igual a quienes se encuentran en un
supuesto idéntico o similar; o bien, uno desigual a quienes se ubican en una
hipótesis distinta. De lo anterior se sigue que tales órganos tienen el deber
de abstenerse de otorgar un manejo indebidamente discriminatorio a las personas
participantes de un proceso de selección previsto en este Acuerdo;
IV. Imparcialidad: Es la cualidad que debe
caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo que
intervengan en los procesos de selección regidos por este Acuerdo, en el
sentido de no favorecer indebidamente los intereses de las personas aspirantes;
V. Independencia: Es la cualidad que debe
caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo que
intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, a fin de que
ejerzan sus funciones sin supeditarse a interés, finalidad, autoridad o persona
alguna en términos contrarios a los de su mandato legal;
VI. Legalidad: Es la obligación de las
personas servidoras públicas del Consejo de ajustar su actuación, en materia de
procesos de selección o evaluación, a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Libre concurrencia: En los concursos de
oposición a los que se refiera el presente Acuerdo deberá garantizarse la
máxima concurrencia entre las personas participantes en igualdad de
condiciones;
VIII. Objetividad: Es la obligación de las
personas servidoras públicas del Consejo que intervienen en los procesos de
selección que rige este Acuerdo, de garantizar que el sistema o modelo de
evaluación aplicable a los concursos de oposición no involucre consideraciones
o parámetros subjetivos que incidan en el resultado;
IX. Profesionalismo: Las personas servidoras
públicas del Consejo, la Escuela Judicial y demás órganos auxiliares que
intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, deben sujetar
su actuación a los conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que
garanticen un desempeño eficiente y eficaz de las funciones encomendadas;
X. Transparencia: Es la obligación de las
personas servidoras públicas del Consejo que intervengan en el diseño y
ejecución de los concursos de oposición que prevé este Acuerdo, de aplicar la
máxima publicidad a las convocatorias, el proceso de selección y los resultados
de las evaluaciones, con excepción de la información de evaluación que deba
reservarse con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia
y acceso a la información pública en el Consejo y el diverso que establece las
disposiciones en materia de protección de datos personales, así como la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás normas
que rigen la materia; y
XI. Especialidad: Los concursos de oposición
regulados por este Acuerdo deberán garantizar que el método de evaluación que
en cada caso se aplique incida de manera efectiva en la profesionalización y
especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Artículo 18. Accesibilidad a la Carrera Judicial en condiciones de
igualdad. Toda
persona tiene derecho a aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera
Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y en el
presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas servidoras públicas adscritas a
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación no requerirán
de la autorización de su Titular, superior jerárquico o cualquier otra persona
para realizar los trámites de inscripción a los concursos de oposición no
escolarizados.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
En los concursos de oposición escolarizados,
las personas servidoras públicas deberán adjuntar a su solicitud, una carta
compromiso en la que se comprometan a priorizar las labores encomendadas al
órgano jurisdiccional y su adecuado funcionamiento.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Cuando el desarrollo del concurso escolarizado
coincida con la jornada laboral, podrán acceder a éstos 3 personas para
juzgados de Distrito y 2 por ponencia de persona magistrada de Circuito. En
caso de que la Escuela Judicial, la persona titular del órgano jurisdiccional o
ponencia encuentren que un número superior de personas a las mencionadas están
inscritas a este tipo de cursos, su admisión será atendiendo al estricto orden
cronológico de inscripción.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
El personal de la Escuela Judicial adscrito a
su Sede Central y a sus Extensiones Regionales no podrá participar en los
concursos de oposición organizados por la propia Escuela.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
La prohibición anterior se extenderá por el
plazo de tres meses contados a partir de que el personal de la Escuela Judicial
concluya de forma definitiva su nombramiento. En el caso de las y los
Secretarios Técnicos adscritos al área de Procesos de Selección de la Escuela
Judicial y a los y las Asesoras Especializadas de ésta, dicha prohibición se
extenderá por el plazo de 6 meses; mientras que en el caso de la Coordinadora o
Coordinador Académico y la Directora o Director General de la Escuela Judicial el
plazo será de un año.
Artículo 19. Modalidades de los concursos de oposición. Las modalidades de los concursos de
oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las
siguientes:
I. De acuerdo con las personas que pueden
participar, éstos podrán ser:
a) Internos: Son aquellos concursos en los que podrán
participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y
que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en la Ley, este
Acuerdo y la convocatoria respectiva.
b) Abiertos: En estos concursos podrá participar
cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la Ley y este
Acuerdo, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera
Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que
aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios
para desempeñar la función de la categoría que se concurse.
II. De acuerdo con el mecanismo de selección,
éstos podrán ser:
a) Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de
las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación
impartido por la Escuela Judicial.
b) No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los
demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la
convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo
determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta
capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones
realizadas para la categoría postulada.
III. De acuerdo con la finalidad, éstos podrán ser:
a) Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías
de la Carrera Judicial.
b) Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera
Judicial.
En aras del principio de paridad de género de
la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos
exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Los concursos de oposición podrán llevarse a
cabo de manera presencial, a distancia o en esquema hibrido, de conformidad con
la convocatoria que emita la Escuela Judicial.
Artículo 20. Elaboración y publicación de la convocatoria. La Escuela Judicial elaborará las
convocatorias para los concursos de oposición, que deberán contener al menos
los siguientes aspectos:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
I. Las modalidades del
concurso; así como si se llevará a cabo de manera presencial, a distancia o en
un esquema híbrido;
II. Los requisitos que deberán reunir las personas
aspirantes;
III. El plazo y lugar de inscripción;
IV. Las etapas del concurso;
V. El calendario del concurso;
VI. El lugar, día y hora en que se llevarán a
cabo las pruebas;
VII. En caso de estimarse pertinente, los factores
generales de evaluación que se tomarán en cuenta;
VIII. Los parámetros de evaluación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
IX. Los criterios de
desempate; su ponderación y las etapas en que serán aplicados en cada concurso
de oposición. Es obligación de la Escuela Judicial considerar para cada
concurso acciones afirmativas como criterio de desempate;
X. El número de plazas que se concursarán cuando
el concurso lo requiera;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
XI. La obligación de las personas concursantes de
manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por
afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la
Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
XII. En los concursos de las
y los Titulares, la obligación de las personas concursantes de manifestarse
sobre el desempeño de labores de cuidados familiares para que esta
circunstancia pueda ser tomada en consideración al determinar las adscripciones
de las personas vencedoras;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
XIII. En su caso, el número de
personas que podrán ser admitidas como participantes del concurso, así como los
criterios de prelación para determinar su admisión. Lo anterior con
independencia de la cantidad de personas que se inscriban al concurso;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
XIV. Los parámetros para
definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para cada etapa.
Tratándose de la calificación mínima para determinar personas vencedoras de un
concurso de oposición, ésta será de ochenta sobre una escala de cien puntos, conforme
a los parámetros de evaluación y ponderación que establezca la Escuela
Judicial;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
XV. El modelo de evaluación
que establezca la Escuela Judicial para cada concurso de oposición considerará
estándares nacionales e internacionales en materia de evaluación y desempeño; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
XVI. Los demás que se señalen
en el presente Acuerdo y los que resulten aplicables de manera específica a los
concursos para personas Titulares.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Para los concursos en que la Escuela Judicial
establezca un número determinado de aspirantes, además de considerar sus
capacidades materiales y operativas, deberá tomar en cuenta la información que
a tal efecto le sea proporcionada por los órganos que resulten competentes del
Consejo.
En los concursos de Titulares, la convocatoria
será remitida a la Comisión para que por su conducto sea sometida a la
aprobación del Pleno. La convocatoria deberá publicarse una vez en el Diario
Oficial de la Federación; dos veces, con un intervalo de cinco días hábiles
entre cada publicación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y
en la página web de la Escuela Judicial.
En los concursos para ingresar al resto de las
categorías de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial elaborará la
convocatoria y la publicará directamente en su página de web.
Además de lo anterior, para todas las
convocatorias o acuerdos en los que se establezcan concursos en los que
intervenga la Escuela Judicial se deberá contar con su opinión con anterioridad
a que se someta a consideración de la Comisión competente o del Pleno.
Artículo 21. Temario. Posterior a la publicación de la convocatoria, la Escuela Judicial
publicará en su página web el temario que definirá los contenidos que formarán
parte de las evaluaciones del concurso. Dentro del temario se podrán incluir
sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos, tratados
internacionales y criterios de órganos jurisdiccionales internacionales,
literatura académica (la cual será necesariamente precisada en el temario
correspondiente a cada concurso) y cualquier otro elemento que permita evaluar
los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para
desempeñar el cargo.
Para el caso de los concursos escolarizados,
el temario definirá los contenidos que formarán parte del examen de admisión y
no así del curso de formación.
Artículo 22. Admisión a los concursos de oposición. Al concluir el periodo de inscripción
la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las personas
inscritas para lo cual tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la
veracidad de la información proporcionada. Una vez revisada la documentación,
la Escuela Judicial integrará un proyecto de lista con las personas que cumplan
con los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria. La lista
referida deberá señalar los requisitos que incumplieron las personas que no
fueron admitidas.
Tratándose de concursos de Titulares, el
proyecto de lista se someterá directamente a consideración de la Comisión para
que, a su vez, la remita al Pleno para su discusión y aprobación. Una vez
aprobada, la lista de personas admitidas al concurso será publicada con efectos
de notificación a todas las personas participantes en el Diario Oficial de la
Federación, la página web de la Escuela Judicial, o bien por cualquier otro
medio establecido en la convocatoria.
Tratándose de los concursos para el resto de
las categorías de la Carrera Judicial la Escuela Judicial publicará
directamente la lista de personas admitidas al concurso en su página web.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 23. Comité Técnico. El Comité Técnico es
el órgano que auxiliará a la Escuela Judicial en el diseño de las evaluaciones
y etapas que se llevarán a cabo en los concursos de oposición no escolarizados
dirigidos a personas Titulares, conforme a lo establecido en la Ley y en el
presente Acuerdo.
Artículo 24. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes
funciones:
I. Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño del
cuestionario;
II. Asesorar a la Escuela Judicial en el diseño de
las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no escolarizados;
III. Apoyar en el diseño de las boletas de
evaluación para las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no
escolarizados, y
IV. Las demás que señale el presente Acuerdo y la
convocatoria correspondiente.
Artículo 25. Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico podrá estar integrado por
personas con los siguientes perfiles:
I. Magistrados o Magistradas en funciones y
ratificados o ratificadas;
II. Juezas o Jueces de Distrito en funciones y
ratificados o ratificadas;
III. Profesoras o profesores de derecho adscritas a
una institución de educación superior;
IV. Personas con experiencia profesional en
pedagogía;
V. Personas con experiencia profesional en el
diseño de evaluaciones, e
VI. Integrantes del Comité Académico de la Escuela
Judicial.
El número y perfil de las personas que
integrarán el Comité Técnico se definirá en la convocatoria respectiva. En el
Comité Técnico deberá haber personas de cuando menos dos de los perfiles antes
señalados y el número de integrantes no podrá ser menor a tres. Las personas
que integrarán el Comité Técnico serán designadas por el Pleno a propuesta de
la Escuela Judicial.
En los concursos para Titulares, dentro del
Comité Técnico deberá participar cuando menos una persona que goce de la
categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características
previstas en las fracciones I y II del presente artículo.
Las y los integrantes del Comité Técnico que
no pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una remuneración
por su participación en los concursos de oposición de conformidad con el
instrumento que precisa la remuneración del personal docente de la Escuela
Judicial al que se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
Las personas que hayan sido designadas como
integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser
designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 26. Jurado. El Jurado es el órgano
encargado de evaluar las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos
de oposición no escolarizados y escolarizados para personas Titulares, conforme
lo establecido en la Ley y el presente Acuerdo.
El Jurado podrá dividirse para evaluar a
distintas personas aspirantes y podrá haber integrantes del Jurado que sólo
participen en una evaluación y no en otra, de acuerdo con las especificidades y
necesidades de cada concurso.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2022.
La participación del Presidente o la
Presidenta del Jurado, puede variar atendiendo a la forma en que el Jurado
decida dividirse en cada concurso, de tal manera que, si el Presidente o la
Presidenta del Jurado realiza funciones de coordinación, ello no exige que
participe en forma presencial en la evaluación de todas las personas
sustentantes que intervengan en las etapas que evalúe el Jurado.
Artículo 27. Funciones del Jurado. El Jurado tendrá las siguientes funciones:
I. Evaluar a las personas sustentantes en las
pruebas de las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de
oposición;
II. Emitir el acta con las calificaciones
correspondientes a las evaluaciones aplicadas;
III. Levantar el acta final de los concursos en los
que participe y, por conducto de su presidenta o presidente, hacer la
declaración de las personas que hayan resultado vencedoras;
IV. Informar al Consejo la lista de las personas
que resulten vencedoras en los concursos de oposición para que éste realice los
nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación,
y
V. Las demás que señalen la Ley, el presente
Acuerdo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 28. Integración del Jurado. El Jurado podrá estar integrado por personas
con los siguientes perfiles:
I. Una Consejera o Consejero en funciones, quien
lo presidirá;
II. Magistradas o Magistrados en funciones y
ratificados o ratificadas;
III. Juezas o Jueces de Distrito en funciones y
ratificados o ratificadas;
IV. Integrantes del Comité Académico.
La Consejera o Consejero en funciones que
presidirá el Jurado hará la declaración de personas vencedoras del concurso en
cuestión y tendrá las facultades que se determinen en la convocatoria.
En el Jurado deberá haber personas de cuando
menos dos de los perfiles antes señalados y el número de integrantes no podrá
ser menor a tres. Además, por cada titular del Jurado se nombrará una persona
con el mismo perfil como suplente. El Pleno se encargará de designar a las
personas integrantes del Jurado, a propuesta de la Escuela Judicial.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
En los concursos para Titulares,
dentro del Jurado deberá participar cuando menos una persona que goce de la
categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características
previstas en las fracciones II o III del presente numeral.
Las y los integrantes del Jurado que no
pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una remuneración por
su participación en los concursos de oposición de conformidad con el
instrumento que precisa la remuneración del personal docente de la Escuela
Judicial al que se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
A las y los miembros del Jurado les serán
aplicables los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica y en la Ley de
Amparo, los cuales serán calificados, de plano, por el propio Jurado.
Las personas que hayan sido designadas como
integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser
designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
Artículo 29. Ejecución de las etapas de los concursos. Todas las etapas de los concursos de
oposición se podrán llevar a cabo de forma presencial, a distancia o en
esquemas combinados, atendiendo a la naturaleza de cada etapa y según se
determine en la convocatoria correspondiente.
Artículo 30. Primera etapa: el cuestionario. La primera etapa de los concursos de
oposición será la solución de un cuestionario que permita evaluar los
conocimientos jurídicos y habilidades cognitivas relacionadas con las funciones
inherentes a la categoría de Carrera Judicial a concursar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
La Escuela Judicial se encargará de diseñar el
cuestionario, cuyos reactivos podrán tener diferentes formatos con el objeto de
evaluar diversos aspectos de los conocimientos de las y los aspirantes.
En la planificación, conformación, y
aplicación del cuestionario se deberán seguir de manera muy estricta las
medidas de seguridad que se establezcan en la normativa interna que deberá
emitir la Escuela Judicial con la finalidad de garantizar la integridad de los
reactivos. El resguardo y la evaluación del cuestionario será responsabilidad
exclusiva de la Escuela Judicial.
Durante todo el concurso de oposición, el
cuestionario tendrá el carácter de información reservada y únicamente podrá ser
dado a conocer para efectos de los medios de impugnación establecidos en la Ley
y el presente Acuerdo. Los reactivos que pretendan ser utilizados para otros
concursos mantendrán esa clasificación incluso después de la terminación del
concurso.
Artículo 31. Etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de
oposición no escolarizados. En los concursos de oposición no escolarizados en los que deba
realizarse alguna etapa subsecuente al cuestionario, la convocatoria
determinará el número de éstas y las modalidades de las evaluaciones en
atención a las características del concurso. Dichas etapas subsecuentes podrán
constar de pruebas escritas, orales o ambas.
Artículo 32. Modalidades de las pruebas escritas. Las pruebas escritas de los
concursos de oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Dictamen de resolución: Para el desarrollo de esta prueba se
le entregará a la persona sustentante una resolución judicial, la cual puede
consistir en una sentencia definitiva, un auto admisorio, un acuerdo de
trámite, una sentencia interlocutoria o cualquier otro tipo de actuación
judicial. La persona sustentante tendrá que responder un número de preguntas
abiertas sobre dicha resolución a efecto de evaluar su capacidad para
identificar aspectos controvertidos y proponer soluciones.
II. Resolución de caso práctico: Durante esta prueba la persona
sustentante contará con un expediente real o ficticio a partir del cual deberá
redactar una resolución judicial.
Artículo 33. Modalidades de las pruebas orales. Las pruebas orales de los concursos de
oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Defensa de postura: En esta prueba se le dará a conocer,
previo a la aplicación del examen, a la persona sustentante un número de
preguntas sobre temas jurídicos complejos o controversiales. La persona
sustentante deberá preparar una respuesta al número de preguntas que se precise
en la convocatoria, para que el día del examen defienda ante el Jurado una
postura. Después de la exposición de la persona sustentante, el Jurado podrá
hacerle los cuestionamientos que estime pertinentes sobre la postura defendida.
II. Visión sobre una institución jurídica o
temática: En esta
prueba se le dará a conocer con anticipación a la persona sustentante la
institución jurídica o la temática sobre la que versará el examen oral, las
cuales tendrán que estar relacionadas con la función de la categoría a la que
concursa. La selección de la institución jurídica o temática objeto de
evaluación deberá responder a problemas actuales que se hayan advertido en la
impartición de justicia o a la necesidad de generar reflexiones sobre algún
tema controvertido. Los cuestionamientos del Jurado estarán encaminados a
evaluar capacidades distintas al conocimiento del derecho positivo y podrán
utilizar casos hipotéticos o cualquier otro instrumento que le permita conocer
la visión o aproximación de la persona sustentante sobre la institución jurídica
o la temática seleccionada.
III. Simulacro de audiencia: En esta prueba, se preparará el
contexto normativo y fáctico en el que se desarrollará una audiencia simulada,
en la cual la persona sustentante adoptará el rol de la persona juzgadora.
Posteriormente, el Jurado formulará a la persona sustentante preguntas sobre su
desempeño y las decisiones que tomó durante la audiencia simulada con el fin de
evaluar sus habilidades y conocimientos necesarios para el ejercicio de la
función jurisdiccional.
IV. Prueba de situación: Durante esta prueba el Jurado le
planteará a la persona sustentante situaciones complejas relacionadas con la
administración del órgano jurisdiccional o con el desarrollo del procedimiento.
Al término de su exposición, el Jurado podrá hacerle preguntas que considere
pertinentes sobre las respuestas presentadas. Esta prueba permitirá evaluar la
capacidad de las personas sustentantes para resolver de manera oportuna
problemas relacionados con la gestión del despacho judicial.
Durante las pruebas orales, la evaluación
deberá ser objetiva, sin considerar estereotipos o aspectos personales.
Artículo 34. Factores generales de evaluación. Los factores generales de evaluación son
aquellos elementos adicionales a las pruebas mencionadas en los artículos 32 y
33 del presente Acuerdo, que se pueden tomar en cuenta como parte de la
calificación final de los concursos de oposición.
Por regla general, bajo este rubro sólo podrán
preverse los programas académicos tomados o impartidos en la Escuela Judicial,
incluyendo la participación en los programas de tutorías de los concursos
escolarizados o las publicaciones realizadas en la Escuela Judicial, así como
otros programas académicos cuyo contenido redunde en beneficio de la formación
jurisdiccional. Los programas específicos que se tomen en cuenta y el valor que
les corresponda será definido en la convocatoria correspondiente atendiendo a
las funciones inherentes a la categoría de Carrera Judicial a concursar.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/01/2023.
De
igual forma, se considerará como factores generales de evaluación los cargos
desempeñados a partir de la designación realizada de conformidad con lo
previsto en los últimos párrafos del artículo 57 del presente Acuerdo. Así como
los desempeñados en términos del último párrafo del artículo 58 de este
Acuerdo.
Artículo 35. Comisiones. Por acuerdo del Pleno las personas vencedoras de los concursos de
oposición para Titulares podrán permanecer en el lugar de su adscripción hasta
en tanto se determine su nueva adscripción o, en su defecto, podrán ser
comisionadas en proyectos del Poder Judicial de la Federación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Capítulo II Bis
Concursos de oposición de acceso y
promoción en las categorías de la carrera judicial
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 35 Bis. Concursos para categorías. Los concursos de oposición
para las siguientes categorías de la carrera judicial podrán ser escolarizados
y no escolarizados:
I. Magistradas y Magistrados de Circuito;
II. Juezas y Jueces de Distrito;
III. Secretarias y Secretarios de Tribunal y
sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente
Acuerdo;
IV. Secretarias y Secretarios de Juzgado y sus
categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo;
V. Actuarias y Actuarios; y
VI. Oficial judicial.
La categoría de persona Secretaria Proyectista de Tribunal y de Juzgado
se regirá conforme las disposiciones especiales del Capítulo VIII del presente
Acuerdo.
La determinación de la modalidad del concurso atenderá a: i) las
necesidades del servicio; ii) las necesidades de
capacitación; y, iii) las capacidades materiales y
operativas de la Escuela Judicial.
La promoción a las categorías previstas en las fracciones III y IV se
podrá llevar a cabo a través de un mismo concurso de oposición. Asimismo, el
personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en dichas categorías
podrá acceder a las previstas en las fracciones V y VI, así como en la
categoría de persona secretaria proyectista, sin necesidad de realizar el
cuestionario a que hace referencia el artículo 65 del presente Acuerdo General.
El personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en la
categoría prevista en la fracción V del presente artículo podrá acceder a la
prevista en la fracción VI.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 35 Ter. Planeación de los concursos de oposición. La planeación
de los concursos de oposición a los que se refiere este Acuerdo se llevará a
cabo como un medio para el eficaz desempeño de los objetivos y finalidades del
sistema de Carrera Judicial, atendiendo a los criterios establecidos en el
tercer párrafo del artículo anterior.
Para la planeación de los concursos de oposición, la Escuela Judicial
someterá a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, el proyecto de
Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección que deberán
implementarse durante el año inmediato posterior.
El Pleno, con independencia de lo dispuesto en la Programación y
Calendario, podrá instruir a la Escuela Judicial la aplicación de concursos
atendiendo a i) las necesidades del servicio; ii) las
necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades
materiales y operativas de la Escuela Judicial.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 35 Quater. Programación anual de los
concursos de oposición. Dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las
áreas administrativas del Consejo que tengan información necesaria o
requerimientos relacionados con la aplicación de concursos de oposición del
siguiente año, enviarán dicha información y requerimientos a la Escuela
Judicial.
A más tardar en agosto de cada
año, la Escuela Judicial remitirá a la Comisión de Carrera Judicial, por medio
de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, el proyecto de Programación y
Calendario Anual de Procesos de Selección del año inmediato posterior para su
discusión y, en su caso, aprobación. Aprobado, la Comisión lo someterá a
consideración del Pleno, a más tardar en noviembre de cada año.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 35 Quinques. Programación de cumplimientos a los recursos de
revisión administrativa. Tratándose de los cumplimientos a los recursos de
revisión administrativa determinados fundados, por parte del Pleno, cuyo efecto
sea la celebración o reposición extraordinaria de algunas de las etapas del
concurso de oposición originario, la Escuela Judicial, en coordinación con la
Secretaría Ejecutiva, propondrá al Pleno el mecanismo de acumulación de
cumplimientos.
Capítulo III
Concursos de oposición no
escolarizados
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Etapas de los concursos de oposición no escolarizados para
Titulares. Los
concursos de oposición no escolarizados para Titulares se desarrollarán
conforme las siguientes etapas:
I. La primera etapa del concurso consistirá en la
aplicación de un cuestionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30 del presente Acuerdo. Tendrán derecho a pasar a las etapas subsecuentes al
cuestionario quienes hayan obtenido las calificaciones más altas, asegurando
que el número de las personas seleccionadas sea mayor al de las plazas
vacantes. Para tal efecto, en la convocatoria se precisarán los parámetros para
definir las calificaciones más altas y, de estimarse aplicable, el mínimo aprobatorio
para estas etapas, así como los criterios de desempate, para los cuales se
privilegiarán aquéllos derivados de acciones afirmativas.
II. Las etapas subsecuentes al cuestionario se
determinarán en la convocatoria correspondiente. Podrá haber una o más etapas
subsecuentes, las cuales podrán estar conformadas por pruebas escritas, orales
o ambas, en las modalidades descritas en los artículos 32 y 33 del presente
Acuerdo. Estas etapas serán evaluadas por el Jurado, quien levantará un acta
final y su presidenta o el presidente declarará quiénes son las personas
concursantes que hubieren resultado vencedoras. La presidencia del Jurado
informará de inmediato al Pleno para la publicación de la lista de personas
vencedoras en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente, la
realización de los nombramientos respectivos.
Artículo 38. Concursos de oposición no escolarizados para Magistradas y
Magistrados. Los
concursos de oposición para la categoría de Magistrada y Magistrado de Circuito
serán internos y no escolarizados.
Artículo 39. Concursos de oposición no escolarizados para Juezas y
Jueces. Los concursos
de oposición en esta modalidad para la categoría de Jueza y Juez podrán ser
abiertos o internos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 39 Bis. Concursos de oposición no escolarizados para personal
secretarial. Los concursos de oposición para la categoría secretarial de
Tribunal y de Juzgado y sus categorías equivalentes, de conformidad con el
artículo 8 del presente Acuerdo, podrán ser no escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección
garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos
correspondientes, bajo un estándar similar al considerado en los concursos de
oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela
Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de
internet de la Escuela Judicial.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 39 Ter. Concursos de oposición no escolarizados para personal
actuarial. Los concursos para la categoría actuarial podrán ser no
escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección
garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos
correspondientes bajo un estándar similar al considerado en los concursos de
oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela
Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de
internet de la Escuela Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 40. Concursos de oposición no
escolarizados para Oficiales judiciales. Los concursos de oposición no
escolarizados para la categoría de Oficial judicial serán abiertos y
consistirán en la aplicación de un cuestionario en los términos previstos en la
fracción I del artículo 37 del presente Acuerdo.
El cuestionario será elaborado, resguardado y evaluado por la Escuela
Judicial y la lista de vencedores será publicada en la página de internet de
dicha Escuela Judicial.
Capítulo IV
Concursos de oposición escolarizados
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 41. DEROGADO.
Artículo 42. Etapas de los concursos de oposición escolarizados. Los concursos de oposición
escolarizados se desarrollarán conforme a las siguientes etapas:
I. Examen de admisión: la primera etapa será la aplicación de
un examen de admisión al curso de formación, consistente en un cuestionario
cuyo diseño, resguardo y evaluación estarán a cargo de la Escuela Judicial y se
someterá a los mismos parámetros establecidos en el artículo 30 del presente
Acuerdo. Para la admisión de los aspirantes se podrán tomar en cuenta los
factores generales de evaluación establecidos en la convocatoria, así como
criterios de desempate, privilegiando para ello el empleo de acciones
afirmativas.
II. Curso de formación de la Escuela
Judicial: las
personas admitidas tomarán el curso de formación que consistirá en clases
impartidas de forma presencial, a distancia o mediante un esquema híbrido,
según se establezca en la convocatoria y en el presente capítulo. Por cada
concurso escolarizado, la Escuela Judicial deberá emitir un reglamento
académico en el que se precisen las calificaciones mínimas para aprobar el
curso, así como las infracciones, los medios de impugnación contra las
sanciones que se impongan en el curso y los derechos y obligaciones del
profesorado y del alumnado.
En los concursos escolarizados de Juezas o
Jueces de Distrito el reglamento académico deberá ser aprobado por la Comisión
a propuesta de la Escuela Judicial.
III. Evaluación final: para determinar a las personas
vencedoras, al concluir el curso de formación las y los aspirantes deberán
someterse al método de evaluación previsto en la convocatoria correspondiente.
Esta evaluación final podrá consistir en cuestionarios o en las evaluaciones
orales o escritas previstas en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo. La
Escuela Judicial determinará las personas que resulten vencedoras y publicará
la lista correspondiente en su página de internet, salvo el caso de las Juezas
y los Jueces que se especifica en el artículo 44 del presente Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 42 Bis. Concursos de oposición escolarizados para Magistradas y
Magistrados de Circuito. Los concursos de oposición de Magistradas y
Magistrados de Circuito podrán ser escolarizados de acuerdo con la finalidad
prevista para su realización y cuando el Pleno lo determine.
La convocatoria correspondiente establecerá las etapas para su
desarrollo y los criterios de desempate aplicables, en los cuales se
privilegiará el empleo de acciones afirmativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 43. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados
para Juezas y Jueces de Distrito. En los concursos de oposición escolarizados
para Juezas o Jueces de Distrito, además de lo previsto en el artículo 20 del
presente Acuerdo, las convocatorias deberán establecer el tipo de pruebas y los
criterios de desempate pertinentes para los cuales se privilegiará el empleo de
acciones afirmativas.
Artículo 44. Concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces
de Distrito. Los
concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito podrán
ser abiertos o internos y tendrán las siguientes particularidades:
I. Los cursos de formación para Juezas y Jueces
serán de tiempo completo y sus clases serán impartidas de forma presencial por
la planta de docentes designada por la Escuela Judicial.
II. El método de evaluación al terminar el curso
de formación será aplicado por el Jurado, el cuál será el encargado de levantar
un acta final y su presidenta o presidente declarará quiénes son las personas
concursantes que hubieren resultado vencedoras. Posteriormente, la presidencia
del Jurado informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos
respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados
para personas secretarias. Los concursos de oposición para personas secretarias
de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional, de Juzgado de Distrito, así como
sus categorías equivalentes previstas en las fracciones IV, VII y VIII del
artículo 8 del presente Acuerdo serán internos y podrán ser escolarizados de
conformidad con las etapas previstas en el artículo 42 del presente Acuerdo,
salvo las siguientes especificaciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Las personas admitidas al curso de formación
podrán tomar clases en cualquiera de las siguientes modalidades, de acuerdo con
la convocatoria emitida por la Escuela Judicial:
I. Clases regulares impartidas a lo largo del
curso por un profesor o profesora designada para un grupo en específico, las
cuales podrán ser tomadas por las y los aspirantes de manera presencial en la
Sede Central o en las extensiones regionales, a distancia o mediante un esquema
híbrido.
II. Clases magistrales, en las cuales un profesor
o profesora llevará a cabo una presentación respecto a un tema en específico
para varios grupos de aspirantes del curso de formación. Estas clases
magistrales serán coordinadas por la Sede Central.
III. Clases autogestivas,
para las cuales la Escuela Judicial proporcionará a las y los aspirantes
material previamente preparado y grabado por las y los profesores para su
aprendizaje y reflexión autodidáctica. El material de aprendizaje preparado por
la Sede Central podrá ser proporcionado también a las y los aspirantes de las
extensiones regionales.
La Escuela Judicial diseñará el plan de
estudios para los cursos de formación, al cual las extensiones regionales
deberán sujetarse en la impartición de clases regulares que lleven a cabo. Las
personas participantes de estos concursos conocerán los planes de estudios
antes de que inicien los cursos de formación.
En estos concursos no habrá Jurado ni Comité
Técnico. Para su evaluación final, la Escuela Judicial podrá apoyarse en las
extensiones regionales o en las personas que estime pertinentes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/01/2023.
Las
personas que hayan ocupado el cargo de actuario o actuaria u oficial judicial
por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 57
del presente Acuerdo, serán admitidas directamente al curso de formación, sin
necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas
que hayan ocupado dichos cargos en función de lo indicado en el último párrafo
del artículo 58 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 46. Convocatoria de los concursos de
oposición escolarizados para personas secretarias. Cuando se lleven a cabo
concursos de oposición escolarizados para personas secretarias de conformidad
con el último párrafo del artículo 35 Bis del presente Acuerdo, la convocatoria
señalará que bastará con que las y los aspirantes reúnan los requisitos
previstos en el artículo 14 de la Ley.
La Escuela Judicial podrá requerir que, durante el curso, las personas
aspirantes aprueben los programas académicos que determine la convocatoria.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 47. Concursos de oposición escolarizados
para Actuarias y Actuarios. Los concursos de oposición para la categoría de
personal actuarial serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con
las reglas establecidas en el presente Acuerdo, salvo que los cursos de
formación podrán ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a
distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se
establezca en la convocatoria respectiva.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/01/2023.
Las personas que hayan ocupado
el cargo de oficial judicial por designación realizada en términos de los
últimos párrafos del artículo 57 del presente Acuerdo, serán admitidas
directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión.
Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dicho cargo en función de
lo indicado en el último párrafo del artículo 58 de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 47 Bis. Concursos de oposición escolarizados para oficiales
judiciales. Los concursos de oposición escolarizados para la categoría de
oficial judicial serán abiertos y se llevarán a cabo de conformidad con las
reglas para los cursos de formación establecidas en el presente Acuerdo, salvo
que podrán impartirse mediante el esquema virtual de sesiones a distancia con
apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la
convocatoria respectiva.
Artículo 48. Infracciones en los concursos escolarizados. Durante las etapas de los concursos
escolarizados las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela
Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I. Plagio, el cual se considerará cometido
cuando:
a) Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la
autoría de alguien más;
b) Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente
impresa o electrónica, sin citarlas;
c) Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o
electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d) Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del
cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda
textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o
electrónica;
e) Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias
las ideas o palabras de otra persona.
II. Copiar o consultar material no autorizado
durante las evaluaciones aplicadas;
III. Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual
provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener
una ventaja;
IV. Hacer uso de material o herramientas no
autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V. Consultar o comunicarse con otras personas
participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de
que se haga personalmente a través de medios electrónicos o por conducto de
terceras personas;
VI. Realizar acciones tendientes a evitar u
obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII. Todas aquellas conductas y comportamientos que
impliquen hostigamiento u acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre
la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b) Llamadas o mensajes, enviados por algún medio físico o cualquier medio
de comunicación electrónica ya sea instantánea o no, hacia alguna persona, de
contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c) Invitaciones extra-académicas no solicitadas y búsqueda reiterada y
deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona,
especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para
los fines académicos;
d) Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la
persona;
e) Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no
deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y
acorralamientos;
f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones
sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio
sea expreso o implícito, y
g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún
perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII. Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que
genere una ventaja injustificada, y
IX. Las demás señaladas en el reglamento que, en
su caso, emita la Escuela Judicial para cada concurso escolarizado o en la
convocatoria correspondiente.
Artículo 49. Sanciones por infracciones cometidas en los concursos
escolarizados. La
comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo
inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones
académicas, las cuales serán determinadas por la Directora o Director General,
según corresponda:
I. Disminución de puntos en la evaluación de
alguna de las pruebas;
II. Reprobar alguna materia;
III. Descalificación del concurso, y
IV. Cualquier otra que se considere adecuada, que
sea menor a las establecidas en el presente artículo y se encuentre prevista en
la convocatoria correspondiente o en el reglamento que para cada concurso emita
la Escuela Judicial.
El procedimiento para imponer una sanción será
el siguiente:
I. La Escuela Judicial elaborará un informe en el
que detalle las circunstancias de la posible infracción.
II. El informe será notificado a la persona
afectada y ésta contará con un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho
de audiencia y enviar las pruebas que considere pertinentes, en su caso.
III. Al concluir el término previsto en la fracción
anterior, la Escuela Judicial, le dará cuenta a la Directora o Director General
con el informe, las manifestaciones y pruebas remitidas por la persona
afectada, en su caso.
IV. El Director o la Directora General determinará
si la conducta amerita una sanción, la cual será notificada a la persona
afectada.
Tratándose de concursos escolarizados de
Juezas y Jueces de Distrito, el Director o Directora General dará cuenta a la
Comisión con el informe para que ésta determine si procede o no imponer una
sanción.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
Artículo 50. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de
Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones. Contra
los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en los
artículos 45 y 47 del presente Acuerdo, así como contra la resolución de la
imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior,
procederá el sistema de impugnación establecido en los reglamentos que para
cada concurso emita la Escuela Judicial.
Capítulo V
Concursos de oposición especializados
Artículo 51. Concursos de oposición especializados. Los concursos de oposición para el
personal jurisdiccional de los órganos especializados del Poder Judicial de la
Federación, incluidos las y los Titulares de dichos órganos, se llevarán a cabo
de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente Acuerdo.
Las modalidades de los concursos especializados se determinarán en la
convocatoria respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 52. Requisitos adicionales. Con el fin de
garantizar la especialización de los órganos, además de los requisitos
establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo, en la convocatoria respectiva
se podrá añadir como requisito la experiencia laboral en la materia o haber
aprobado los cursos determinados por la Escuela Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Las personas que resulten vencedoras en estos concursos serán integradas
a listas especializadas de promoción en la Carrera Judicial. En cuanto a las
personas vencedoras para las categorías de Titulares en órganos especializados,
sus nombramientos obedecerán las reglas establecidas para el nombramiento de
las y los Titulares del resto de los órganos jurisdiccionales del Consejo.
Capítulo VI
Concursos del Instituto Federal de
Defensoría Pública
Artículo 53. Defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores
jurídicos. El
servicio civil de carrera de la Defensoría Pública comprende a las siguientes
personas:
I. Defensor o defensora pública y asesor o
asesora jurídica;
II. Defensor o defensora supervisora y asesor o
asesora supervisora;
III. Defensor o defensora evaluadora y asesor o
asesora evaluadora, y
IV. Delegado o delegada.
Artículo 54. Ingreso al servicio civil de carrera. El ingreso a las categorías de
defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores jurídicos se llevará a
cabo mediante los concursos de oposición diseñados y organizados por la Escuela
Judicial, quien podrá contar con la colaboración de la Defensoría Pública.
Los concursos de oposición se llevarán a cabo
por medio de solicitud de la persona Titular de la Dirección General de la
Defensoría Pública, conforme las necesidades del servicio y atendiendo a la
disponibilidad de plazas. La convocatoria será elaborada por la Escuela
Judicial bajo los parámetros establecidos en el artículo 20 y los concursos
deberán seguir el formato descrito en el Título Segundo del presente Acuerdo.
Las adscripciones de las personas servidoras
públicas de la Defensoría Pública se llevarán a cabo conforme el sistema de
listas establecido en el siguiente artículo. Para lo anterior, la Directora o
Director General de la Defensoría Pública propondrá mediante punto de acuerdo a
la Comisión de Administración, las adscripciones de las personas vencedoras.
Artículo 55. Listas de personas vencedoras de los
concursos de oposición de los cargos de las personas defensoras públicas y
asesoras jurídicas en la Defensoría Pública Federal. Se integrarán listas
nacionales con las personas vencedoras de los concursos de oposición para
ocupar cargos en la Defensoría Pública. Las listas a que refiere este artículo
deberán ser publicadas en la página web de la Escuela Judicial y podrán realizarse
nuevos concursos, aunque no se hubiera agotado la lista.
Los nombres de las personas vencedoras de los
concursos serán dados de baja de las listas correspondientes cuando se incurra
en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 62 del presente
Acuerdo.
Artículo 56. Promoción en el servicio civil de carrera. La Defensoría Pública podrá solicitar
a la Escuela Judicial la celebración de concursos de oposición para el ascenso
en las categorías del servicio civil de carrera del mismo, los cuales se
llevarán a cabo bajo los parámetros a que refiere el artículo 54 del presente
Acuerdo.
Capítulo VII
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Listas de Acceso y Promoción en la
Carrera Judicial
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal
integrado en el Sistema de Listas. Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo
VIII del presente Acuerdo, en relación con las personas Secretarias
Proyectistas, las personas Titulares cubrirán las vacantes de personal
jurisdiccional a su cargo con las personas que integren el Sistema de Listas de
Acceso y Promoción en la Carrera Judicial previsto en el presente capítulo,
garantizando la integración paritaria del órgano jurisdiccional, en caso de
órgano colegiado por ponencia, en cada categoría.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en
la Carrera Judicial se integrará de una Lista General y una Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas; y
de éstas se elaborarán Listas por Circuito, replicándose este mismo esquema
para las materias especializadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 58. Integración de la Lista General de
Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de
Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, en coordinación con las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información,
estarán a cargo de la elaboración y actualización del Sistema de Listas a que
hace referencia el artículo anterior.
La Escuela Judicial elaborará una Lista General de Acceso y Promoción en
la Carrera Judicial, en la que se integrarán las personas vencedoras de los
concursos de oposición escolarizados y no escolarizados, aplicados en las
diferentes categorías de la Carrera Judicial en toda la República.
La Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas se integrará a
petición de todas aquellas personas que estando en activo en el Poder Judicial
de la Federación hayan obtenido una certificación previa al año 2018 a través
de un curso, concurso o examen que cuente con un sistema de evaluación. La
Escuela Judicial recibirá las solicitudes antes mencionadas, analizará la
procedencia de las mismas y actualizará los referidos listados con las personas
que cumplan con lo señalado en las líneas que anteceden.
Las personas integrarán la Lista General y la Lista de Reconocimiento de
Certificaciones Previas en orden decreciente a partir de la calificación más
alta obtenida en el concurso, destacándose quienes integren el diez por ciento
superior.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a
su prelación:
I. Acción afirmativa de género;
II. Acción afirmativa de discapacidad; y
III. Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o experiencia
profesional.
No se podrán realizar nuevos concursos de promoción hasta en tanto todas
las personas vencedoras que integran la Lista General hayan sido designadas en
las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 59. Manifestación de preferencia de
circuito, ciudad y materia de las personas vencedoras en concursos. Para ser
incluidas en las Listas por Circuito, las personas vencedoras en los concursos
de oposición indicarán el circuito, ciudad y materia de su preferencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 60. Listas por Circuito de Acceso y
Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de
Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, de acuerdo con las
manifestaciones de las personas vencedoras y las que integran la de
Reconocimiento de Certificaciones Previas, respecto del circuito, ciudad y
materia de su preferencia, elaborará anualmente Listas por Circuito, de Acceso
y Promoción, así como de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
Las Listas por Circuito se integrarán con los nombres de las personas de
las Listas General y de Reconocimiento de Certificaciones Previas, previstas en
el artículo 58 de este Acuerdo, ordenadas de mayor a menor calificación.
Las personas vencedoras y aquellas que conforman la de Reconocimiento de
Certificaciones Previas que integren el diez por ciento superior de las Listas
previstas en el artículo 58 de este Acuerdo, serán designadas en los primeros
lugares de las Listas por Circuito en cada categoría según sea el caso, de
acuerdo con la manifestación que realizaron sobre su preferencia por ciudad y
materia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 60 Bis. Criterios para otorgar nombramientos a
personas que integran el Sistema de Listas. Las personas titulares cubrirán las
vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren
cualquiera de las Listas por Circuito.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA,
PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 61. Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en
Materias Especializadas. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar
una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrará una Lista
General y Listas por Circuito, que funcionarán en los términos establecidos en
los artículos 57 a 60 Bis del presente Acuerdo.
Los cargos que se generen en los órganos especializados deberán cubrirse
con cualquiera de las personas que, en los cinco años anteriores a la anualidad
en la que se emita el nombramiento, así como las correspondientes al año en que
se emita, integren las Listas por Circuito Especializadas a que hace referencia
este artículo.
Las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en Materias
Especializadas se regirán conforme al presente capítulo y en términos de lo
previsto en las convocatorias que para cada concurso apruebe la Comisión de
Carrera.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 62. Vigencia de las Listas por Circuito de
Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. Las Listas por Circuito, previstas
en el presente capítulo, serán actualizadas anualmente. Para ello, la Escuela
Judicial dispondrá de un Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial, en el
que se establecerán los parámetros de actualización y acreditación que
anualmente deben cumplir las personas para mantenerse en el Sistema de Listas
de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. El plazo para acreditar la capacitación
puede extenderse por un año más.
Las personas servidoras públicas que no acrediten satisfactoriamente el
Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial en el lapso establecido en el
párrafo anterior, serán dadas de baja del Sistema de Listas, sin que esto
signifique la baja del puesto que desempeñan.
Las personas titulares podrán cubrir las vacantes de personal
jurisdiccional a su cargo con las personas vencedoras que integren las Listas
por Circuito.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Capítulo VII Bis
Régimen de movilidad del personal de
Carrera Judicial
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 63. Facultad de nombramiento del personal
incorporado al régimen de movilidad. Las personas Titulares podrán cubrir sus
vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el presente capítulo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 64. Régimen de movilidad del personal de
Carrera Judicial. La persona que concluya su nombramiento de base, de seis
meses continuos o de un año de manera discontinua, conforme al penúltimo
párrafo de este artículo, en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá
un plazo ininterrumpido de tres años, a partir de que se generó su baja del
cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano
jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre
y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad
administrativa grave. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a
causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de tres años para ocupar una
plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
El citado régimen de movilidad
permitirá a las personas que hayan concluido su nombramiento de seis meses
continuos o de un año de manera discontinua en alguno de los cargos señalados
en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de este Acuerdo ocupar
cualquiera de dichas categorías, indistintamente, de conformidad con las reglas
del párrafo anterior.
De igual forma, este régimen permitirá a las personas que hayan tenido
cargos en el Consejo de la Judicatura Federal con funciones materialmente
jurisdiccionales, así como a aquellas personas que se hayan desempeñado por un
año y medio en los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de
Estudio y Cuenta de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador,
Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador de Ponencia, Secretario de Estudio y
Cuenta Adjunto, Secretario Auxiliar de Ponencia, Secretario General de la
Presidencia, Secretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos,
Subsecretario General de Acuerdos de Sala, Secretario de Acuerdos de Sala,
Secretario Auxiliar de Acuerdos, Coordinador General de Asesores de la
Presidencia, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias
Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte; así
como, Secretario Instructor, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala
Superior, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala
Regional, Secretario de Estudio y Cuenta Regional Coordinador, Secretario de
Estudio y Cuenta Regional, Coordinador General de la Oficina de Presidencia,
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupar cualquiera
de las categorías referidas en el párrafo anterior, siempre que además cumplan
con los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo
correspondiente.
Se entiende que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales
quienes hayan ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el
Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los órganos
auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Consejo.
Las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a
mandos medios que se encuentren entre el rango 21 y 12, de conformidad con el
Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, deberán
acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello,
bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona titular
correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Transcurrido el periodo de tres años sin que
la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional, únicamente
podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en
un nuevo concurso de oposición.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
El régimen de movilidad dispuesto en el
presente artículo es aplicable a las personas servidoras públicas que concluyan
su nombramiento de base, de seis meses continuos o de un año de manera
discontinua, adscritas a un Tribunal Laboral Federal, incluyendo los previstos
en la fracción VIII del artículo 8 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Para el supuesto previsto en el párrafo
anterior, los tres años a los que hace referencia este artículo serán para
ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional,
exclusivamente de la misma especialidad, por lo que no se interrumpirá este
plazo con nombramientos otorgados en órganos jurisdiccionales de diversa
materia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 11/02/2025.
El plazo de un año de nombramiento
discontinuo a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberá
transcurrir dentro del lapso de dos años.
RECORRIDO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 11/02/2025.
Lo previsto en el presente artículo es aplicable a todas las categorías
de Carrera Judicial, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII
siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas.
Capítulo VIII
Secretarias y Secretarios Proyectistas
de Juzgado y de Tribunal
Artículo 65. Designación. Las y los Titulares tendrán la facultad de cubrir libremente las
vacantes para Secretarias y Secretarios Proyectistas, sin embargo, el
nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona
acredite, dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el cuestionario
que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial. Dicho cuestionario estará
sujeto a las reglas establecidas en el artículo 30 del presente Acuerdo.
Para la aplicación del referido cuestionario,
habrá cuatro periodos ordinarios al año, con la posibilidad de abrir otros dos
extraordinarios.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
La prohibición establecida en el artículo 18
del presente Acuerdo General no operará en la designación de las personas
Secretarias Proyectistas.
El nombramiento como Secretaria o Secretario
Proyectista no causará la inclusión de la persona en las listas a que se
refiere el Capítulo VII del presente Título, ni podrá ser susceptible de
obtener base.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/03/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 66. Oportunidades de las personas Secretarias Proyectistas para
aprobar el cuestionario. Recibido el nombramiento, la persona Secretaria
Proyectista tendrá tres meses para acreditar el cuestionario referido en el
artículo anterior, pudiendo presentar más de un cuestionario en este plazo,
siempre y cuando se emitan las convocatorias correspondientes.
La obligación de acreditar el cuestionario surge con el nombramiento de
persona Secretaria Proyectista, con independencia de la duración del
nombramiento.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la aplicación del
cuestionario, la Escuela Judicial publicará en su página de internet la lista
de personas que lo acreditaron.
En caso de que hayan transcurrido tres meses posteriores a su
nombramiento y la persona Secretaria Proyectista no haya aprobado el
cuestionario, no podrá ser contratada en esa categoría en los próximos tres
meses, salvo que obtenga la certificación secretarial de Tribunal o Juzgado.
La Escuela Judicial informará a Recursos Humanos las personas que no
aprobaron el cuestionario dentro de los tres meses posteriores a su
nombramiento. Hecho lo anterior, Recursos Humanos hará de conocimiento al
órgano jurisdiccional en que se encuentra adscrita la persona Secretaria
Proyectista y dará de baja su nombramiento.
En caso de que, por causas atribuibles a la Escuela Judicial, sea
imposible la presentación del cuestionario dentro los tres meses posteriores a
su nombramiento, la persona Secretaria Proyectista podrá permanecer en el cargo
hasta que se aplique el cuestionario y se publiquen los resultados.
Artículo 67. Remoción de Secretarias y Secretarios Proyectistas. Al ser un puesto de confianza, las y
los Titulares tendrán la facultad de remover libremente a las Secretarias y
Secretarios Proyectistas a su cargo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/12/2024.
Artículo 68. Régimen de movilidad de personas
Secretarias Proyectistas. Al concluir el nombramiento, la persona Secretaria
Proyectista contará con un periodo máximo de tres años para lograr de nuevo su
adscripción en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar
el cuestionario referido en el artículo 65 del presente Acuerdo. En caso de que
dicha persona sea designada nuevamente en la categoría de persona Secretaria
Proyectista después de dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar
el citado cuestionario.
Asimismo, no tendrá que presentar dicho examen si, siendo persona
Secretaria Proyectista, es adscrita o adscrito de nuevo a otro órgano
jurisdiccional como Secretario o Secretaria Proyectista.
TÍTULO TERCERO
Medios de impugnación
Capítulo I
Inatacabilidad de las decisiones y medios de impugnación para los concursos
escolarizados
Artículo 69. Inatacabilidad de las decisiones
relativas a la Carrera Judicial. De conformidad con los artículos 100 constitucional y 61, fracción III,
de la Ley de Amparo, las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables,
por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas,
salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por
la Suprema Corte y por lo que hace al recurso de revisión administrativa
previsto en la Ley y el presente Acuerdo.
Por lo anterior, para el resto de decisiones
referentes a la Carrera Judicial, sólo resultarán procedentes los medios de
impugnación previstos en el presente Título.
Artículo 70. Medios de impugnación para los concursos escolarizados. Contra los resultados de los concursos
de oposición escolarizados previstos en el Título Segundo del presente Acuerdo procederán
los medios de impugnación establecidos en los reglamentos que para cada
concurso emita la Escuela Judicial.
No obstante, contra los resultados del examen
de admisión a los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y Jueces
de Distrito, así como contra la lista de personas vencedoras de los mismos
procederá el recurso de revisión administrativa ante el Pleno, cuyo
procedimiento se establece en el Capítulo III del presente Título. Por su
parte, contra la imposición de sanciones de la Escuela Judicial durante el
curso de formación de los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y
Jueces de Distrito procederá el sistema de impugnación en los reglamentos que
para cada concurso emita la Escuela Judicial, los cuales deberán ser aprobados
por la Comisión.
Capítulo II
Revisión Administrativa ante el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 71. Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las decisiones dictadas por el Consejo que se
refieran a la adscripción, ratificación, remoción e inhabilitación de
Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito podrán impugnarse ante
el Pleno de la Suprema Corte mediante el recurso de revisión administrativa.
Dicho recurso se regirá por los artículos correspondientes de la Ley y los
Acuerdos de la Suprema Corte respectivos.
Capítulo III
Revisión Administrativa ante el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal
Artículo 72. Procedencia. Contra los resultados de las diversas etapas de los concursos de
oposición de Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas es procedente el recurso
de revisión administrativa ante el Pleno.
Se considerarán resultados de los concursos de
oposición, aquellas determinaciones del Consejo que, una vez publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, crean una situación jurídica para las y los
aspirantes o participantes en el concurso al que se hubiesen inscrito, dentro
de los siguientes actos:
I. Lista de las y los aspirantes admitidos al
concurso de oposición;
II. Lista de las y los participantes que avanzan a
las etapas subsecuentes del concurso de oposición, y
III. Lista de las y los vencedores del concurso de
oposición.
En contra de esos actos podrá hacerse valer
cualquier violación que hubiera sucedido antes de que se emitieran esas listas.
Sin embargo, el derecho a combatir violaciones en esas etapas precluirá si no
se hace valer contra la lista correspondiente. Las y los participantes podrán
impugnar dichas listas aun cuando no conozcan exactamente las razones por las
cuales no obtuvieron un resultado favorable, ya que podrán ampliar su recurso
cuando se rindan los informes correspondientes.
La interposición del recurso de revisión
administrativa no suspende el desarrollo del concurso conforme al calendario
aprobado para tal efecto y su trámite iniciará hasta la conclusión total del
concurso de oposición en cuestión, lo cual ocurre con la publicación de la
lista de las personas vencedoras en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 73. Legitimación. Tendrán legitimación para interponer el recurso de revisión
administrativa las y los aspirantes o participantes que no hayan obtenido una
resolución favorable en cualquiera de las determinaciones establecidas en las
fracciones del artículo anterior.
Artículo 74. Plazo. El recurso deberá interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación. Lo
anterior, tomando en cuenta que la notificación realizada a través del Diario
Oficial de la Federación surte efectos el mismo día de su publicación.
Artículo 75. Interposición. El recurso deberá presentarse, por escrito, ante la Oficialía de Partes
y Certificación del Edificio Sede del Consejo o mediante el Sistema Electrónico
implementado para tal efecto. En su escrito inicial, la parte promovente deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando se trate de personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación, deberán proporcionar su correo electrónico institucional y podrán
proporcionar, adicionalmente, uno personal.
Las personas servidoras públicas que hayan
promovido recurso de revisión administrativo en contra un resultado de un
concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez, no podrán
participar en un concurso posterior, hasta que se resuelva dicho medio de
impugnación.
Para la utilización del Sistema Electrónico
será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica
emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación a través de la
Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo.
Artículo 76. Pruebas. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar,
exclusivamente por medio de pruebas idóneas y pertinentes, la ilegalidad del
acto impugnado. Sólo se admitirá como prueba la documental pública, la cual
deberá ser ofrecida en el escrito inicial y, en su caso, en el escrito de
ampliación de agravios a que refiere el siguiente artículo. La legalidad del
acto impugnado se determinará únicamente con los documentos que fueron puestos
a la vista de las autoridades responsables del concurso.
Artículo 77. Trámite. El recurso se regirá por el principio dispositivo y será de estricto
derecho. Dicho recurso se tramitará y resolverá de conformidad con lo
siguiente:
I. El recurso se turnará a la Secretaría
Ejecutiva, para que ésta proponga a la presidencia del Consejo el acuerdo de
admisión o desechamiento del recurso, dentro de los 6 días hábiles siguientes a
su interposición. Cuando exista error, omisión o falta de claridad en el
escrito de interposición del recurso, se prevendrá a la parte recurrente para
que lo subsane o complete en el plazo de 3 días hábiles. En caso de no atender
la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
II. Una vez admitido el recurso de revisión, la
Secretaría Ejecutiva solicitará a la Escuela Judicial el informe
correspondiente, el cual se rendirá dentro de los 10 días hábiles siguientes.
En el informe se deberá señalar si son ciertos o no los actos reclamados y se
acompañará de los elementos probatorios que hubiera ofrecido la parte
recurrente —siempre que obraran en su poder— así como las pruebas que estime
necesarias para defender la legalidad de la decisión. Para ello, se podrá
otorgar una prórroga por hasta 5 días hábiles más a solicitud expresa de la
Escuela Judicial.
En
caso de que la Escuela Judicial no tenga bajo su resguardo todos o algunos de
los documentos ofrecidos como prueba, la Secretaría Ejecutiva los solicitará a
los órganos o instituciones que los tengan, las cuales tendrán 10 días para
ofrecerlos.
La
Escuela Judicial actuará en representación del Jurado cuando resulte
procedente, con la información proporcionada por este último.
III. Recibido el informe de la Escuela Judicial, la
Secretaría Ejecutiva dará vista con su contenido a la parte promovente, para
que, dentro del plazo de 5 días hábiles, amplíe sus agravios o en su caso,
realice las manifestaciones que a su derecho corresponda. De presentarse el
escrito de ampliación de agravios, se solicitará a la Escuela Judicial el
informe correspondiente en los términos antes señalados. La ampliación de
agravios del promovente únicamente podrá versar respecto aspectos que hubiera
conocido a través del informe de la Escuela Judicial y que no hubiera podido conocer
antes.
IV. Transcurrido el plazo previsto en la fracción
anterior, se dará vista a la Escuela Judicial por un plazo de 5 días para que
pueda rendir alegatos y defender los actos impugnados. En dicho escrito también
podrá hacer valer las causas de improcedencia que estime pertinentes.
V. El expediente se enviará a la o el Consejero
que corresponda según el turno, para que formule el proyecto de resolución que
será sometido a consideración del Pleno, quien resolverá el asunto por mayoría
de los Consejeros o Consejeras presentes en la sesión respectiva.
La
Consejera o Consejero ponente contará con 45 días hábiles para la elaboración
del proyecto de resolución respectivo. El plazo podrá duplicarse a juicio de la
o el Consejero ponente, mediante motivación que deberá plasmarse en el proyecto
de resolución.
Las
Consejeras y Consejeros podrán votar a favor o en contra de la propuesta y
hacer todas las observaciones y los votos concurrentes o disidentes que estimen
pertinentes. En caso de que el proyecto no logre el apoyo de la mayoría, el
mismo se turnará a alguno de los consejeros o consejeras que hubieran votado
por desechar el proyecto.
Adicionalmente,
en caso de que el proyecto de resolución proponga declarar la nulidad del
concurso en cuestión, éste deberá ser aprobado por mayoría de cinco votos. De
no lograrse esa votación, se confirmará la validez del concurso recurrido.
VI. La resolución se notificará al correo
electrónico que hubiera señalado la parte recurrente en su escrito inicial.
Dicha resolución será definitiva e inatacable.
VII. Las Consejeras y Consejeros deberán excusarse
de conocer de los asuntos en los que se actualice algunos de los supuestos
previstos en el artículo 51 de la Ley de Amparo.
En caso de que exista un sistema electrónico
para el trámite de los recursos a que se refiere el presente artículo, las
notificaciones se realizarán por medio de este.
Artículo 78. Efectos de la Resolución. Las resoluciones que declaren fundado el
recurso de revisión administrativa planteado podrán corregir la calificación,
anular el concurso de oposición, ordenar que se vuelva a examinar a la persona
recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que ésta
hubiera sufrido. Dichas resoluciones no producirán efecto alguno respecto de
quienes no acudieron a este medio de impugnación, salvo el caso en el que
mediante las mismas se declare la nulidad del concurso en cuestión.
No obstante, la declaración de nulidad
anterior no tendrá efectos sobre las actuaciones judiciales llevadas a cabo por
las personas servidoras públicas que se encontraban ocupando el cargo que
adquirieron mediante el concurso en cuestión antes de que se notifique dicha
declaración.
Artículo 79. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, para la substanciación del recurso de
revisión administrativa será aplicable el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Capítulo IV
Recurso de inconformidad
administrativa ante la Comisión
Artículo 80. Recurso de inconformidad administrativa. En
contra de la determinación de la Presidencia del Consejo que deseche o tenga
por no presentado el recurso de revisión administrativa o aquel que decida no
iniciar un procedimiento de ratificación procede el recurso de inconformidad
administrativa. Este recurso podrá interponerse, por escrito o mediante el
sistema electrónico implementado para su trámite, dentro del plazo de 3 días
hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado la notificación del acuerdo
que se impugna.
La inconformidad administrativa se presentará
ante la Secretaría Ejecutiva, quien la remitirá a la Consejera o Consejero
Presidente de la Comisión, para su admisión y trámite.
La Consejera o el Consejero Presidente de la
Comisión turnará el asunto a la Consejera o Consejero integrante de la Comisión
que por turno corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución. A
partir de la admisión del recurso, la o el Consejero ponente contará con 60
días hábiles para la elaboración del proyecto correspondiente. Por último, el
proyecto de resolución del recurso de inconformidad administrativa deberá ser
aprobado por el Pleno.
Capítulo V
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Solicitud de recurso de
reconsideración ante la Escuela Judicial
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/08/2023.
Artículo 81. Recurso de Reconsideración ante la Escuela Judicial. Contra
las listas de personas vencedoras en los concursos de oposición que organice la
Escuela Judicial distintos a los concursos de designación de las y los
titulares, procede el recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial que
se tramitará en los términos siguientes.
El recurso deberá interponerse contra la lista de personas vencedoras y
en él podrán hacerse valer todas las violaciones que se estime ocurrieron en el
proceso de selección, a partir de la admisión al concurso y hasta la
publicación de la lista de vencedores referida anteriormente, siempre y cuando
hubieren trascendido al resultado obtenido por la o el promovente. No procederá
el recurso contra la determinación de inadmisibilidad.
El recurso deberá interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la lista referida y tendrán legitimación para
interponerlo las personas sustentantes que no hubieren resultado vencedoras.
El recurso deberá interponerse mediante escrito firmado, autógrafa o
electrónicamente, dirigido a la Escuela Federal de Formación Judicial, y
presentarse a través del medio que determine la convocatoria. Todo recurso que
se interponga por cualquier otro medio se tendrá como no presentado.
En su escrito inicial, la persona sustentante deberá señalar una
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el
recurso.
A partir de que sea notificado del auto admisorio del recurso con sus
anexos, la o el promovente podrá ampliar sus agravios por única ocasión, dentro
de un plazo de tres días hábiles. El escrito de ampliación se regirá por las
mismas formalidades que el inicial.
Los medios de prueba deberán estar directamente relacionados con el
resultado contenido en las listas de personas acreditadas.
La Escuela Judicial resolverá el recurso de reconsideración, con base en
el principio de economía procesal y podrá dictar las medidas necesarias para
reparar las violaciones determinadas. Las resoluciones de la Escuela Judicial
serán definitivas e inatacables y no producirán efectos respecto de quienes no
acudieron al medio de impugnación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 82. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 83. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 84. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 85. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/10/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
Artículo 86. Derogado.
TÍTULO CUARTO
Capacitación
Capítulo I
Objetivos generales
Artículo 87. Objetivos de las actividades y programas académicos. Las actividades y programas académicos
impartidos por la Escuela Judicial buscarán que las y los integrantes del Poder
Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste adquieran y
fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado
desempeño de la función judicial. Dichas actividades y programas tendrán los
siguientes objetivos:
I. Desarrollar el conocimiento práctico de los
trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y
asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en
materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III. Reforzar, actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y
jurisprudencia;
IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de
análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las
pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular
adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V. Difundir las técnicas de organización en la
función jurisdiccional;
VI. Desarrollar y perfeccionar las técnicas para
juzgar con perspectiva de género,
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2023.
VII. Contribuir al
desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y
principios éticos inherentes a la función judicial;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2023.
VIII. Promover
intercambios académicos con instituciones de educación superior, nacionales o
internacionales, entre otras, y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2023.
IX. Contribuir en la sensibilización
de las personas servidoras públicas a través del Programa de Sensibilización
integral en Materia de Género y Espacios Libres de Violencia, en los términos
que establezca la Escuela Judicial.
Para ello, el personal de la Escuela Judicial
deberá propiciar un entorno de honestidad académica, libertad intelectual y
respeto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2023.
Artículo 88. Obligatoriedad de participar en
el Programa de sensibilización integral en Materia de Género y Espacios Libres
de Violencia. Todas las personas servidoras públicas con cargos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán participar de
forma obligatoria en el Programa de sensibilización integral en Materia de
Género y Espacios Libres de Violencia que coordina la Escuela Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2023.
Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Capacitación de Protección Civil y Seguridad. Además de la capacitación
administrativa que la Escuela Judicial brinde, la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo, así como la Coordinación de Seguridad
del Poder Judicial de la Federación podrán brindar capacitación, con presupuesto
propio, en materias de protección civil y seguridad, respectivamente.
Capítulo II
Planeación académica
Artículo 91. Planes Anuales. La Escuela Judicial elaborará el Plan Anual de Capacitación, el cual
contendrá el plan de capacitación jurisdiccional y administrativa. La Escuela
Judicial también elaborará el Plan Anual de Capacitación a la Defensoría
Pública. Dichos planes servirán como marco de actuación para que la Directora o
Director General autorice los programas académicos que considere pertinentes.
El Plan Anual de Capacitación contemplará el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional al que se refiere el artículo 33 de la Ley.
Artículo 92. Integración de los Planes Anuales. La Escuela Judicial integrará los
Planes Anuales referidos en el artículo anterior, para lo cual podrá tomar en
consideración las peticiones realizadas por las y los Titulares de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Consejo.
Del mismo modo, para la integración de los
Planes Anuales referidos, la Escuela Judicial podrá utilizar la información que
le remita las diferentes áreas del Consejo que se estimen pertinentes respecto
las necesidades de capacitación que detecten con motivo del análisis de las
cargas de trabajo, la evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales
o la transformación, conclusión o inicio de funciones de órganos
jurisdiccionales.
Respecto al Plan Anual de Capacitación a la
Defensoría Pública, corresponde a la Defensoría Pública emitir las
recomendaciones de su Junta Directiva y conceder amplia participación a las y
los defensores públicos, así como a las y los asesores jurídicos en la
formulación, aplicación y evaluación del plan. La información recopilada será
remitida a la Escuela Judicial, a efecto de que se tome en cuenta en la
elaboración del referido Plan Anual.
Adicionalmente, la Defensoría Pública podrá
informar a la Escuela Judicial las necesidades de capacitar las y los
trabajadores sociales y peritos a efecto de que puedan ser considerados en la
preparación del Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública.
Artículo 93. Aprobación de los Planes Anuales. Una vez integrados los Planes Anuales se
presentarán los proyectos al Comité Académico para su visto bueno, para después
ser sometidos a la Comisión quien a su vez los remitirá al Pleno del Consejo
para su aprobación.
Capítulo III
Ejecución
Artículo 94. Modalidades. Los programas académicos podrán llevarse a cabo en las siguientes
modalidades:
I. Presencial: en la Sede Central o en las extensiones
regionales de la Escuela Judicial.
II. A distancia: a través de la plataforma que para tal efecto
determine la Escuela Judicial, ya sea con contenido pregrabado o mediante
transmisión.
III. Híbrido: que resulta de una combinación de las
modalidades presencial y virtual.
Artículo 95. Remuneración de personas expertas, personal docente e
instituciones académicas. La Escuela Judicial propondrá a la Comisión de Administración del
Consejo un instrumento en el que se precise la remuneración que percibirán las
personas expertas, personal docente e instituciones académicas por todos los
servicios académicos que prestan a la Escuela Judicial.
Artículo 96. Evaluación. La forma de evaluación de los programas académicos de la Escuela
Judicial se determinará de manera individual en los lineamientos para cada uno,
y podrá consistir en cuestionarios, casos prácticos, evaluación de proyectos o
cualquier otro método que se considere adecuado.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones académicas
Artículo 97. Infracciones. Durante los programas académicos —con excepción de los cursos de
formación que forman parte de los concursos escolarizados los cuales se regirán
bajo las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Segundo del presente
Acuerdo— las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial
se considerarán como sujetas a infracción:
I. Plagio, el cual se considerará como cometido
cuando:
a) Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la
autoría de alguien más;
b) Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente
impresa o electrónica, sin citarlas;
c) Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o
electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d) Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del
cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda
textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o
electrónica;
e) Se copie el trabajo, ejercicio o tarea de otra alumna o alumno y se
presente como propio, y
f) Cualquier otra conducta por medio de la cual
se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II. Copiar o consultar material no autorizado
durante las evaluaciones aplicadas;
III. Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual
provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener
una ventaja;
IV. Hacer uso de material o herramientas no
autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V. Consultar o comunicarse con otras personas
participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de
que se haga personalmente o a través de medios electrónicos;
VI. Realizar acciones tendientes a evitar u
obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII. Todas aquellas conductas y comportamientos que
impliquen hostigamiento o acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre
la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b) Llamadas o mensajes (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.)
hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la
persona que las recibe;
c) Invitaciones extra-académicas no solicitadas y búsqueda reiterada y
deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona,
especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para
los fines académicos;
d) Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la
persona;
e) Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no
deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y
acorralamientos;
f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones
sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio
sea expreso o implícito, y
g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún
perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII. Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que
genere una ventaja injustificada, y
IX. Las demás señaladas en el reglamento interno
de la Escuela Judicial.
Artículo 98. Sanciones académicas. La comisión de cualquiera de las conductas a
las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna
de las siguientes sanciones académicas, la cual será determinada por la
Directora o Director General:
I. Disminución de puntos en la evaluación final
del programa en cuestión;
II. Amonestación;
III. Baja del programa de la Escuela Judicial por
cierto tiempo;
IV. Imposibilidad de matricularse a otros
programas de la Escuela Judicial por cierto tiempo, y
V. Cualquier otra que se considere adecuada, que
sea menor a las previstas en el presente artículo y esté prevista en el
reglamento que para tal efecto emita la Escuela Judicial.
Para ello, la Coordinadora o Coordinador
Académico elaborará un informe respecto a la infracción cometida, se notificará
a la persona que cometió la infracción para que ejerza su derecho de audiencia
y, finalmente, el Director o Directora determinará si amerita una sanción. Esta
resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 99. Responsabilidad Administrativa. Además de las sanciones previstas en el
artículo anterior, las personas servidoras públicas podrán ser susceptibles de
responsabilidad administrativa en términos del artículo 49, fracción I, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para ello, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica.
Capítulo V
Prácticas judiciales
Artículo 100. Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales. Queda
prohibida la ocupación de meritorios y personas que presten servicios o
realicen actividades propias del servicio judicial, sin recibir remuneración o
apoyo económico alguno procedente del Consejo. Las personas que deseen realizar
prácticas judiciales deberán incluirse en el Programa de Prácticas Judiciales
en Órganos Jurisdiccionales.
Artículo 101. Diseño del Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales. La
Escuela Judicial diseñará la política académica que deberá ser incluida en el
Programa de Prácticas Judiciales, en donde establecerá los derechos y
obligaciones de las y los practicantes, así como de las y los Titulares, los
principios rectores que deberán regir el programa, los controles de evaluación,
las causas de terminación, entre otras.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/07/2024.
Artículo 102. Implementación del Programa de Prácticas Judiciales en
órganos jurisdiccionales. La Escuela Judicial se encargará de elaborar las
reglas operativas y de la implementación del Programa de Prácticas Judiciales,
desde el reclutamiento de las personas, la recepción de informes, la
celebración de convenios, el pago del estímulo económico correspondiente, hasta
el fin de su estancia. Las reglas operativas deberán contener, cuando menos,
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así
como a la confidencialidad de datos y prever posibles sanciones en caso de
incumplimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/07/2024.
Artículo 103. Acceso al Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la
Carrera Judicial a partir del Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales. Las personas que concluyan el Programa de Prácticas
Judiciales en órganos jurisdiccionales con la calificación mínima aprobatoria
señalada en las reglas operativas aplicables, podrán acceder a las Listas de
Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en la categoría de Oficial judicial,
siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable
para ocupar esta categoría.
TÍTULO QUINTO
Estructura Orgánica de la Escuela
Judicial
Capítulo I
Director General
Artículo 104. Directora o Director General. La Escuela Judicial contará con una Directora
o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de
capacitación y selección de las personas integrantes del Poder Judicial de la
Federación. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que
estime pertinente.
Además, podrá celebrar convenios con las
instituciones académicas, judiciales y los organismos públicos que sirvan para
cumplir con su función, ya sea que dichas instituciones sean nacionales o
extranjeras.
Capítulo II
Comité Académico
Artículo 105. Integración del Comité Académico. La Escuela Judicial tendrá un Comité
Académico que presidirá su Directora o Director General y estará integrado por
cuando menos ocho Titulares o personas de la academia con reconocida
experiencia y capacidad en la materia. El Comité Académico deberá integrarse en
estricto apego al principio de paridad de género.
Las personas integrantes serán designadas por
el Pleno por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un periodo igual de
manera inmediata.
Artículo 106. Atribuciones y obligaciones del Comité Académico. Las personas integrantes del Comité
Académico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones que convoque la
Secretaria o Secretario del Comité Académico que sean compatibles con sus
obligaciones profesionales;
II. Tener voz y voto en las sesiones del Comité
Académico;
III. Emitir recomendaciones en relación con los
procesos de selección de las diferentes categorías de la Carrera Judicial;
IV. Revisar y aprobar los proyectos de Planes
Anuales de la Escuela Judicial;
V. Revisar y aprobar el proyecto de reglamento de
la Escuela Judicial;
VI. Revisar y aprobar las líneas generales del
programa de prácticas judiciales en órganos jurisdiccionales;
VII. Proponer estrategias y acciones necesarias
para impulsar los programas académicos, y
VIII. Brindar asesoría en los temas que requiera la Directora o el Director
General.
Artículo 107. Secretaria o Secretario del Comité Académico. El Comité Académico contará con una
persona Secretaria que será la Coordinadora o el Coordinador Académico de la
Escuela Judicial, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar al Comité Académico mediante correo
electrónico;
II. Verificar el quórum;
III. Levantar el acta y minuta de las sesiones del
Comité Académico dando fe mediante su firma;
IV. Nombrar un representante de entre las personas
integrantes del Comité Académico en caso de que no pueda asistir a la sesión
plenaria ordinaria o extraordinaria, y
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 108. Funcionamiento del Comité Académico. El funcionamiento del Comité
Académico se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El Comité Académico sesionará de manera
ordinaria dos veces al año para la revisión y aprobación de los Planes Anuales
de la Escuela Judicial. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria las veces
que se estime necesario, a juicio del Director o Directora de la Escuela
Judicial.
II. El quórum necesario para que el Comité
Académico pueda sesionar será de la mitad más uno del total de las y los
integrantes.
III. El Comité Académico adoptará sus acuerdos por
mayoría simple de las personas que asistan a las sesiones. En caso de empate en
la votación, la Presidenta o Presidente del Comité Académico tendrá voto de
calidad.
IV. De todas las sesiones del Comité Académico se
levantarán actas, las cuales serán autorizadas y firmadas únicamente por la
persona Secretaria del Comité quién dará fe.
V. Las sesiones se llevarán a cabo de forma
presencial, a distancia o por medios electrónicos, según lo determine la
Presidenta o Presidente del Comité Académico.
VI. Será posible contar con personas invitadas en
las sesiones plenarias del Comité Académico.
Capítulo III
Sede Central y extensiones regionales
de la Escuela Judicial
Artículo 109. Sede Central. La Escuela Judicial contará con una Sede Central ubicada en la Ciudad de
México, en la que se concentrará el diseño y organización de los programas
académicos y de los procesos de selección, así como los intercambios académicos
con otras instituciones educativas.
Artículo 110. Profesoras y profesores visitantes. La Escuela Judicial podrá contratar
a profesoras y profesores de gran trayectoria académica nacionales o
extranjeros, que podrán hacer estancias académicas hasta por un periodo de doce
meses. El o la profesora invitada podrá recibir una contraprestación económica
cuyo monto máximo será equivalente al sueldo neto de la Secretaría Técnica de
mayor nivel de la Escuela Judicial.
Para la contratación de personas expertas con
residencia en el extranjero, el o la Directora General de la Escuela Judicial o
la Comisión podrán solicitar a éstas que presenten la documentación probatoria
que consideren pertinente respecto de su trayectoria académica.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 19/12/2022.
La Escuela Judicial deberá someter la
contratación de profesoras y profesores invitados a consideración de la
Comisión para su aprobación, en donde deberá exponer la trayectoria académica
de la profesora o profesor y la forma en que impactaría en la implementación de
los Planes Anuales a que refiere el artículo 91 del presente Acuerdo. Una vez
aprobada la contratación anterior, en caso de que se requiera de algún apoyo
extraordinario, deberá solicitarse autorización de la Comisión de
Administración, a efecto de que instruya a las áreas administrativas, para que,
en el ámbito de sus competencias, atiendan las necesidades de la Escuela
Judicial, en relación con la prestación de dichos servicios profesionales.
Artículo 111. Extensiones regionales. La Escuela Judicial contará con las
extensiones regionales en la Ciudad de México y en otras ciudades del país que
considere necesarias en atención a las necesidades de capacitación del personal
jurisdiccional, previa autorización de la Comisión de Administración del
Consejo, a efecto de ejecutar los programas académicos o llevar a cabo etapas
de los concursos de oposición a lo largo del país. Las extensiones regionales
deberán someterse al diseño y organización de los programas académicos y
procesos de selección que lleve a cabo la Sede Central de la Escuela Judicial.
Artículo 112. Personal de las extensiones regionales. Cada extensión regional contará,
cuando menos, con una o un Titular que fungirá como persona coordinadora de la
extensión y una o un oficial administrativo de la extensión. Además, podrán
contar con las y los Oficiales administrativos que requieran para cumplir con
su función en atención a las dimensiones de cada extensión regional.
Artículo 113. Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones
regionales. Las
Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones regionales serán designadas o
designados por la Directora o Director General y tendrán las siguientes
funciones:
I. Fungir como enlace con la Sede Central de la
Escuela Judicial;
II. Representar a la Escuela Judicial en la ciudad
o circuito de su adscripción;
III. Promover la colaboración con dependencias e
instituciones de educación superior dentro de la ciudad de su adscripción;
IV. Proponer personas docentes o ponentes para los
programas académicos;
V. Supervisar el desarrollo de los programas
académicos de la Escuela Judicial, y
VI. Atender la demanda de capacitación en la
ciudad de su adscripción.
Artículo 114. Oficiales administrativos de las extensiones regionales. Las y los Oficiales administrativos de
las extensiones regionales serán designadas o designados por la Directora o el
Director General y tendrán las siguientes funciones:
I. Fungir como enlace con la Sede Central de la
Escuela Judicial en todos los asuntos relacionados con los programas académicos
y procesos de selección establecidos y diseñados por la misma;
II. Organizar en la extensión regional las
actividades académicas en coordinación con la Sede Central de la Escuela
Judicial;
III. Ejecutar las actividades académicas de
conformidad con los lineamientos planteados por la Sede Central, desde el
proceso de inscripción hasta la evaluación final;
IV. Proporcionar, en la localidad respectiva, el
apoyo administrativo que se requiera para llevar a cabo los procesos de
selección a cargo de la Escuela Judicial, y
V. Las demás encomendadas por la Directora o
Director General de la Escuela Judicial.
Artículo 115. Demás personal de la extensión regional. El resto del personal de las
extensiones regionales será designado por el o la Directora General y su
función primordial será auxiliar en la ejecución de los programas académicos y
procesos de selección a la o el oficial administrativo de la extensión, por lo
que deberán tener primordialmente un perfil administrativo.
Artículo 116. Actividades académicas en las extensiones regionales. Las extensiones regionales podrán
llevar a cabo actividades académicas que permitan cubrir las necesidades de
capacitación de su localidad en apego a las líneas generales de los Planes
Anuales de la Escuela Judicial. Para ello, la extensión regional, a través de
su Coordinadora o Coordinador, deberá solicitar la autorización y la gestión de
recursos a la Sede Central, siendo responsabilidad de las extensiones
regionales llevar a cabo la ejecución de las actividades académicas.
Lo anterior se encontrará regulado en la
normativa interna que para tal efecto elabore la Escuela Judicial.
TÍTULO SEXTO
Adscripciones y Ratificaciones
Capítulo I
Protesta constitucional
Artículo 117. Protesta constitucional. Las Magistradas y Magistrados otorgarán la
protesta constitucional ante el Pleno del Consejo. Las Juezas y Jueces de
Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo o ante
el o la Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito más cercano dentro del
circuito de su residencia.
En toda protesta constitucional se levantará
el acta correspondiente de la cual se agregará al Registro Único de la persona
servidora pública que para tal efecto lleva Recursos Humanos.
Capítulo II
Adscripciones
Artículo 118. Adscripciones. Corresponde al Pleno asignar la competencia territorial, la
especialidad y el órgano en que deban ejercer sus funciones las Magistradas o
los Magistrados, y Juezas o Jueces de Distrito. Del mismo modo, de conformidad
con los elementos previstos en el artículo 63 de la Ley, corresponde al Pleno
acordar los cambios de adscripción de las Magistradas o los Magistrados y
Juezas o Jueces atendiendo las necesidades del servicio.
Considerando en todo momento las necesidades
en el servicio, el Pleno podrá considerar de forma preferente para la
asignación de adscripciones a personas con discapacidad y a jefas y jefes de
familia que, en adición a la función jurisdiccional, realicen en el ámbito
familiar labores de cuidado a hijos o hijas menores de edad o personas que
requieran cuidados especiales. Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de
adscripción por situaciones extraordinarias, razones de seguridad o acoso
sexual, conforme a lo previsto en el artículo 123 del presente Acuerdo.
Artículo 119. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno sobre la
adscripción de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito deberán
contener la valoración de todos los elementos a considerar para tales efectos
establecidos tanto en la Ley, como en el presente Acuerdo.
Artículo 120. Cambios de adscripción por necesidades en el servicio. El Consejo realizará los cambios de
adscripción, por necesidades del servicio, considerando los siguientes
objetivos:
I. Garantizar la legitimidad de los órganos
jurisdiccionales que integran al Poder Judicial de la Federación y de sus
juzgadoras y juzgadores, frente a la ciudadanía y al resto de las autoridades,
poniendo especial énfasis en la percepción de imparcialidad. Así,
enunciativamente, se justificará la realización de cambios de adscripción
cuando puedan generarse cuestionamientos derivados de las relaciones familiares
con otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación en ese circuito,
cuando existan nombramientos cruzados o triangulados, cuando hayan incurrido en
patrones atípicos de contratación de familiares de otras u otros Titulares, y,
particularmente, en el órgano jurisdiccional de su adscripción, o cuando puedan
percibirse posibles conflictos de intereses;
II. Fortalecer los circuitos y órganos
jurisdiccionales en aras de que su funcionamiento cumpla con los estándares
constitucionales y legales cuya implementación corresponde al Consejo,
remediando, por ejemplo, casos en que se presente un número inusitado de
impedimentos fundados o existan problemas de productividad o de integración de
órganos jurisdiccionales;
III. Desarrollar adecuadamente sus atribuciones de
vigilancia, supervisión, investigación y sanción de las servidoras y los
servidores públicos que probablemente hayan incurrido en responsabilidades
administrativas, de manera temporal y mientras se desarrollan la investigación
y el procedimiento respectivo;
IV. Garantizar la especialización de los órganos
jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidoras o servidores públicos que
hubieren resultado vencedores de concursos especializados en la competencia del
órgano jurisdiccional, y
V. Las demás que defina como parte de su política
de adscripciones.
Tratándose de reubicaciones, es decir, cambios
de adscripción entre órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y en la
misma ciudad, el Consejo no estará obligado a motivar las necesidades en el
servicio.
Siempre que ello fuere posible, las y los
Titulares podrán solicitar su cambio de adscripción de conformidad con lo
previsto en el presente Acuerdo y, por regla general, el Consejo procurará
cubrir las vacantes existentes dando prioridad a solicitudes que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 122 del presente Acuerdo.
Artículo 121. Primera adscripción. En aquellos casos en que para la primera
adscripción de Juezas o Jueces haya varias plazas vacantes, el Consejo tomará
en consideración los siguientes elementos:
|
I. La calificación obtenida en el
concurso de oposición; |
80 puntos |
|
II. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
3 puntos |
|
III. Los cursos que haya realizado o
impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de
Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor; |
7 puntos |
|
IV. La antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación o la experiencia profesional; |
5 puntos |
|
V. En su caso, el desempeño en el Poder
Judicial de la Federación, y |
5 puntos |
|
Total |
100 puntos |
En caso que la persona no tuviera experiencia
previa en el Poder Judicial de la Federación, al haber ingresado mediante un
concurso abierto, no se evaluará la fracción IV y esos 5 puntos se añadirán a
la fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro “calificación obtenida en el concurso de
oposición” tendrá 85 puntos.
Tratándose de las plazas vacantes para
Magistradas o Magistrados, el Consejo tomará en consideración, los siguientes
elementos:
|
I. La calificación obtenida en el
concurso de oposición; |
60 puntos |
|
II. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
3 puntos |
|
III. Los cursos que haya realizado o
impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de
Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor; |
7 puntos |
|
IV. La antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación o la experiencia profesional; |
5 puntos |
|
V. En su caso, el desempeño en el Poder
Judicial de la Federación, y |
25 puntos |
|
Total |
100 puntos |
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
En caso de que la persona se
hubiera desempeñado como Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de
Ministro o Ministra de la Suprema Corte, no se evaluará la fracción V y esos 25 puntos se añadirán a la
fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro “calificación obtenida en el concurso de
oposición” tendrá 85 puntos.
Los formatos de inscripción de los concursos
para la designación de Titulares deberán prever un apartado en el que las
personas participantes puedan señalar las sedes y especialidades de su
preferencia, para que puedan ser consideradas en caso de que las necesidades en
el servicio lo permitan.
Las resoluciones de primera adscripción
deberán estar debidamente motivadas.
Artículo 122. Propuesta de cambio de adscripción. Las Magistradas y los Magistrados y
Juezas o Jueces de Distrito podrán proponer la ubicación y materia del órgano
al cual soliciten su cambio de adscripción, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 62 de la Ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.
Sus solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios previstos por
el artículo 66 de la Ley;
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
II. La solicitud deberá presentarse por escrito al
Consejo mediante el sistema electrónico previsto para tal efecto, en el que se
deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente: las razones por
las que se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de
interés que pudieran existir con particulares o con otras personas servidoras
públicas con motivo del desempeño de la función jurisdiccional; los nombres y
grado de parentesco de todas las y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad
y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la Federación; los
cursos que hubiera impartido o tomado en la Escuela Judicial; y las labores de
cuidado familiares no remuneradas que realice al interior de su núcleo familiar; y
III. Acreditar una antigüedad mínima de tres años
en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el o la solicitante,
salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los que el Pleno
podrá exceptuar la presente regla.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
En la determinación de cambios de adscripción,
el Consejo solicitará información de la Unidad de Prevención y Combate a la
Violencia Laboral y al Acoso Sexual, sobre los posibles casos en los que brinda
atención y acompañamiento, en los cuales la persona servidora pública
solicitante ha sido identificada como agresora, sin que se brinde información
personal sobre la víctima.
En caso de igualdad en la ponderación de
elementos para el cambio de adscripción por parte de las y los solicitantes, el
Consejo preferirá a aquella servidora o servidor público que, en ocasión
anterior, hubiera sido cambiado de adscripción por necesidades del servicio. En
caso de subsistir la igualdad de condiciones, la decisión partirá de los
siguientes criterios de desempate:
I. Labores de cuidado no remuneradas en el núcleo
familiar;
II. Discapacidad;
III. Género, y
IV. Antigüedad en la categoría dentro de la cual
se solicita la readscripción.
Cuando algún o alguna funcionaria solicite
cambio de adscripción a más de una plaza y el Pleno acuerde favorablemente
respecto de alguna de ellas, quedará sin efecto la petición respecto de las
plazas restantes.
Las solicitudes de cambio de adscripción que
no fueren atendidas en un lapso de 12 meses a partir de su formulación perderán
vigencia, sin que ello impida que la o el Titular respectivo pueda formular una
nueva.
Artículo 123. Cambios de adscripción situaciones extraordinarias,
razones de seguridad o acoso sexual. El Consejo podrá determinar cambios de adscripción sin atender a las
reglas previstas en el numeral anterior por situaciones extraordinarias de
carácter humanitario, tales como circunstancias que pongan en peligro a las
personas servidoras públicas, cuestiones de salud de las personas servidoras
públicas o que se encuentren sometidas a una situación de acoso sexual en su
ambiente laboral.
Asimismo, en el caso de personas servidoras
públicas distintas de los y las Titulares, el Consejo podrá llevar a cabo
cambios de adscripciones por cuestiones de seguridad y hostigamiento o acoso
sexual, o cualquier otra conducta de violencia sexual y de género, así como en
caso de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia
sexual o de género. Únicamente en estos casos se seguirá el siguiente
procedimiento:
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
I. La Comisión de
Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al
Acoso Sexual propondrán a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, para la integración de nuevas plantillas, o a la Comisión de
Administración para los demás casos, el cambio de adscripción de personas
servidoras públicas, respectivamente, ante riesgos de seguridad o como una
medida de protección contra el hostigamiento laboral o el acoso sexual,
atendiendo siempre al interés de la persona en riesgo o en una situación de
víctima.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
II.
Al recibir la solicitud de cambio de
adscripción por parte de la Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y
Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, según corresponda,
valorará el perfil de la persona en cuestión, en aras de determinar los
posibles lugares a los cuales resulte adecuado el movimiento, atendiendo en
todo momento a las causas que lo motivaron.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
III. Hecho lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos
o la Comisión de Administración, según corresponda, revisará si existen
vacantes disponibles para que:
a)
En caso afirmativo, se haga el respectivo cambio de adscripción, y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
b) En caso negativo, se realice un monitoreo
constante para identificar las vacantes que se generen en aras de lograr
eventualmente el cambio de adscripción. En tanto exista una vacante disponible
y a propuesta de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al
Acoso Sexual o la Comisión de Vigilancia, se podrá comisionar a la persona en
riesgo o en situación de víctima o, en su defecto, se le podrá otorgar como
medida preventiva y extraordinaria una licencia con goce de sueldo.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
IV. En los dos supuestos antes mencionados, la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, notificará de
inmediato a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso
Sexual o a la Comisión de Vigilancia respectivo la imposibilidad de cubrir la
plaza mediante el proceso normal de contratación o el cambio de adscripción.
Artículo 124. Factores que considerar en las solicitudes por cambios de
adscripción. Las
solicitudes de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, y Juezas o
Jueces de Distrito se valorarán a partir de los siguientes elementos:
|
I. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
5 puntos |
|
II. Los cursos de enseñanza y
capacitación que se hayan realizado o impartido en la Escuela Judicial, así
como su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial como
tutora o tutor, valorados a partir de los lineamientos que, al efecto, defina
la Escuela Judicial; |
10 puntos |
|
III. La antigüedad en el Poder Judicial
de la Federación; |
5 puntos |
|
IV. Los resultados de las visitas de inspección,
medido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, y |
40 puntos |
|
V. La disciplina y el desempeño jurisdiccional
medidos a partir de los parámetros determinados por el Consejo. |
40 puntos |
|
Total |
100 puntos |
En los casos de cambios de adscripción en
órganos especializados, además de tomar en cuenta los factores previstos en el
presente artículo, el Consejo considerará la experiencia en la materia en que
la persona servidora pública se haya desempeñado y, en su caso, capacitado,
conforme aparezca en el Registro Único.
Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito que
hayan obtenido el cargo en concursos especializados, se procurará que se
mantengan en los órganos jurisdiccionales de la especialidad respectiva, salvo
que el número de Titulares que provengan de dichos procesos de selección sea
mayor al de vacantes en la materia respectiva. En estos casos, se les podrá
considerar para las plazas vacantes que existan en órganos jurisdiccionales con
distinta especialización o materia respectiva o por necesidades en el servicio.
Sin embargo, cuando se generen vacantes en el órgano jurisdiccional de su
respectiva especialidad deberán ocuparla.
Artículo 125. Notificación y resguardo de resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno
respecto la adscripción y cambio de adscripción de Magistradas o Magistrados, y
Juezas o Jueces de Distrito deberán ser notificadas a todas las personas
interesadas, así como remitirse en copia certificada o en archivo electrónico
autorizado y firmado a Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones aplicables, y serán resguardadas por la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción.
Capítulo III
Ratificaciones
Artículo 126. Facultad del Pleno para la ratificación. De conformidad con el artículo 97,
primer párrafo, y 100, cuarto párrafo, de la Constitución, corresponde al
Consejo determinar la ratificación de las y los juzgadores federales cuando
éstos reúnan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Acuerdo.
Artículo 127. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno del
Consejo respecto a la ratificación de Magistradas o Magistrados y Juezas o
Jueces de Distrito deberán contener la valoración de cada uno de los elementos
que rigen en los procesos de ratificación establecidos en la Ley y en el presente
Acuerdo.
Artículo 128. Factores que considerar en las ratificaciones. Para poder ser ratificado como
Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez de Distrito será necesario:
I. Tener 6 años en el desempeño como juzgadora o
juzgador federal, ya sea durante el tiempo en que ejerzan como Jueza o Juez de
Distrito, como Magistrada o Magistrado, o ambos;
II. No haber sido sancionada o sancionado por
falta calificada como grave por el Consejo, con motivo de una queja de carácter
administrativo durante su desempeño como Jueza o Juez de Distrito, Magistrada o
Magistrado;
III. Tener una evaluación satisfactoria como
juzgadora o juzgador federal, de conformidad con lo siguiente:
a) Funcionamiento jurisdiccional para lo que deberán tener una calificación
de 80 puntos o más en cada uno de los dos rubros que se mencionan a
continuación:
1. Resultado de visitas de inspección, y
2. Productividad, a partir de los indicadores estadísticos aplicables a
cada tipo de órgano jurisdiccional.
b) Idoneidad, en donde se acredite lo siguiente:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
1.
Que se haya conducido sin intención de engañar a las diversas instancias
administrativas del Consejo en sus procesos de vigilancia, visitas, congruencia
patrimonial, estadística, disciplina, conflictos de trabajo o en el
cumplimiento a las políticas judiciales implementadas, destacadamente las de
combate al nepotismo y transversalización de la perspectiva de género.
2. Grados académicos, de actualización y especialización;
3. No haber sido sancionado o sancionada por delitos o faltas que, con
independencia de su calificación de forma individual, en conjunto se consideren
graves al reflejar patrones de conducta que se alejen de los estándares
constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e
independencia, y
4. No incurrir en un incumplimiento sistemático a las normas laborales,
para lo cual podrán revisarse procedimientos disciplinarios, conflictos de
trabajo y los dictámenes de visitas ordinarias.
Cuando la decisión de la ratificación dependa
de un procedimiento disciplinario en trámite, en el que se haya emplazado a la
persona cuya responsabilidad se determina, seguido por causas graves conforme
la ley aplicable, se suspenderá la resolución de aquella y las constancias
respectivas serán devueltas a la Secretaría Ejecutiva, hasta que se resuelva
sobre la imposición o no de la sanción a la persona servidora pública, sin que
ello implique la separación del cargo por la falta de ratificación.
En caso de que el Presidente o Presidenta
determine no dar inicio a un procedimiento de ratificación procederá el Recurso
de inconformidad administrativa regulado en el artículo 80 de este Acuerdo.
Artículo 129. Trámite de ratificaciones. El trámite de los expedientes de
ratificación corresponderá al Presidente del Consejo, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 130. Certificación del expediente. Para iniciar el trámite, Recursos Humanos
levantará, con seis meses de antelación, una certificación del expediente de la
funcionaria o funcionario de que se trate, en la que hará constar el próximo
vencimiento del plazo de seis años al que alude el artículo 97, párrafo primero
de la Constitución, y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva para la
substanciación del procedimiento de ratificación.
Artículo 131. Procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva dará cuenta con la
certificación a que se refiere el artículo anterior al Presidente o Presidenta
del Consejo, quien emitirá un acuerdo en el que se decretará la procedencia o
improcedencia del procedimiento de ratificación.
De ser procedente el inicio del procedimiento
de ratificación, la Secretaría Ejecutiva:
I. Dispondrá que se forme y registre el
expediente de ratificación bajo el número que le corresponda, al cual deberá
agregarse copia autorizada de la certificación a que se refiere el artículo
anterior y, en su caso, el comunicado que remita la funcionaria o funcionario;
II. Ordenará que se publique el inicio del
procedimiento de ratificación por una vez en el Diario Oficial de la Federación
y la colocación, por un período de 5 días hábiles, de avisos del citado
procedimiento en los estrados del órgano jurisdiccional de su adscripción y en
aquéllos en los que se hubiera desempeñado como Titular, a efecto de hacer
saber al público en general, el nombre de la persona servidora pública a
ratificar y que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación,
cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las
observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con dicho
procedimiento;
III. Comunicará el inicio del trámite a la
funcionaria o funcionario respectivo, para que ofrezca copia certificada de las
constancias relativas a los cursos de posgrado que haya tomado, las clases que
haya impartido y cualquier otro documento que resulte relevante para el proceso
de ratificación;
IV. Dará vista a la Visitaduría Judicial y a la
Secretaría de Vigilancia, para que dichas áreas procuren que la o el titular
cuya ratificación se analice cuente con al menos 5 visitas dictaminadas. Esto
se deberá considerar, de ser posible, en los calendarios de visitas ordinarias
y en los tiempos para su dictaminación.
V. Recabará los siguientes informes:
a) De la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, de los
procedimientos administrativos formados, en su caso, en contra de la persona
servidora pública, así como un informe de la evolución de su situación
patrimonial en los últimos seis años;
b) De la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, respecto de las quejas y denuncias de las que haya dado
trámite en contra de la persona servidora pública y denuncias no admitidas
cuando sean reiteradas;
c) De la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, sobre los procedimientos
administrativos disciplinarios formulados en contra de la persona servidora
pública;
d) De la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, de los resultados de las
visitas de inspección y de los informes circunstanciados;
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
e) De
la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual
sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento, en los
cuales la persona servidora pública ha sido identificada como agresora, sin que
se brinde información personal sobre la víctima;
f) De la Dirección General de Estadística
Judicial, sobre ingresos y egresos;
g) De la Dirección General de Gestión Judicial;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
h) De la Comisión de Conflictos
Laborales del Poder Judicial de la Federación, de los conflictos de trabajo que
se hayan suscitado entre la Magistrada o Magistrado de Circuito, o la Jueza o
el Juez de Distrito, y las personas servidoras públicas adscritas a los órganos
a su cargo;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
i) Del Comité de Integridad,
respecto a la observancia de las reglas relativas a la prohibición del
nepotismo; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/11/2022.
j) De la Escuela Judicial, respecto
de la acreditación de los cursos de formación sobre igualdad de género y
espacios libres de violencia.
Las áreas administrativas y órganos auxiliares
antes mencionados contarán con un plazo de máximo 45 días para remitir los
informes solicitados. Turnará el expediente de ratificación a una Consejera o
Consejero integrante de la Comisión con la opinión técnica del asunto, a fin de
que, dentro de los 45 días siguientes a la integración del expediente, elabore
la resolución correspondiente para someterla a consideración de la Comisión de
Carrera y posteriormente al Pleno.
Salvo en los casos
de suspensión de la determinación ante la substanciación de un procedimiento
disciplinario por faltas potencialmente graves, el Consejo procurará que la
resolución sobre la ratificación se emita en la fecha más cercana posible a que
se cumpla el plazo constitucional de 6 años, pero, en todo caso, antes de que
ello ocurra.
Artículo 132. Seguimiento al procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva debe vigilar
la tramitación y seguimiento del procedimiento de ratificación en los términos
establecidos en las disposiciones que al efecto emita el Pleno.
En caso de que el Pleno considere que la
persona Titular carece de los elementos suficientes para ser ratificada,
instruirá que se dé vista por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial para que, dentro de los 10 días siguientes, manifieste lo que a su
derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas documentales que estime
pertinentes. En esos supuestos, la Consejera o Consejero ponente contará con un
plazo adicional de 10 días para formular los ajustes pertinentes a la propuesta
de resolución, misma que someterá a consideración del Pleno para el
pronunciamiento definitivo.
Artículo 133. Notificación de la resolución de ratificación. La Secretaría Ejecutiva comunicará a
los Magistrados y Magistradas de Circuito y Jueces y Juezas de Distrito el
sentido de la resolución que se dicte en el procedimiento de su ratificación.
Artículo 134. Efectos de la separación. La resolución de no ratificación de una o un
Titular implica la conclusión de su cargo, una vez notificada de forma personal
la resolución correspondiente, y por tanto, su separación de la Carrera
Judicial y la pérdida de los derechos inherentes al cargo.
TÍTULO SÉPTIMO
Reincorporación
Capítulo Único
Procedimiento para la reincorporación
Artículo 135. Solicitud y procedimiento de
reincorporación. Las y los Titulares que se hayan separado del cargo de
Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito, por motivos
personales o por cualquier otra causa que no constituya un impedimento
insalvable, podrán ser reincorporadas o reincorporados en su cargo por el Pleno
del Consejo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Quien haya ocupado el cargo de Magistrada o
Magistrado de Circuito, o de Jueza o Juez de Distrito o ambos, podrá presentar
ante la Comisión, por una sola ocasión, la solicitud de reincorporación en la
última categoría de la Carrera Judicial desempeñada;
II. La solicitud de reincorporación debe
formularse por escrito precisando las razones por las que el
o la Titular se separó del cargo y aquéllas por las que desea reincorporarse, a
la que acompañará:
a) Currículum Vitae;
b) En caso de ser aplicable, constancia de las
actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que estuvo
separada o separado del cargo;
c) En caso de ser aplicable, constancia de las
actividades académicas realizadas en dicho periodo, en su caso, y
d) Cualquier documento que permita acreditar las
razones de la separación del cargo.
III. Recibida la solicitud de reincorporación, la
Secretaría Ejecutiva formará y registrará el expediente de reincorporación bajo
el número que corresponda;
IV. La Comisión preparará, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva, y someterá al Pleno un dictamen de elegibilidad para el
inicio del procedimiento de reincorporación, el cual estará condicionado a la
acreditación los siguientes requisitos:
a) Transcurso de cuando menos un año y máximo cuatro años entre la fecha en
que haya surtido efectos la separación del cargo y la presentación de la
solicitud de reincorporación;
b) Adecuado desempeño jurisdiccional durante los años en que fungió como
Titular en consideración tanto en el resultado de sus visitas de inspección,
como en su productividad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el
presente Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la Secretaría Ejecutiva
requerirá e integrará la información que, dentro de un plazo de 45 días,
remitan la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y las Direcciones Generales de
Estadística Judicial y de Gestión Judicial, así como, de ser aplicable, la
Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Unidad de
Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral;
c) Idoneidad en el perfil como juzgadora o juzgador, de acuerdo con la
valoración conjunta de los criterios definidos en el artículo 128 del presente
Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la Secretaría Ejecutiva requerirá e
integrará la información que remitan la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la
Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Conflictos
Laborales del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, requerirá a Recursos
Humanos que remita en original o copia el expediente personal del solicitante;
y
d) Compatibilidad de las actividades personales, profesionales o académicas
desempeñadas durante el tiempo en que se separó del cargo y la actividad
jurisdiccional, la cual se presumirá como no acreditada cuando la separación
haya sido por cualquiera de las siguientes causas:
1. La incapacidad total y permanente
expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
2. Actos constitutivos de delito,
sanciones disciplinarias o no ratificación, o
3. Alguna otra que se considere
totalmente incompatible con la función jurisdiccional, como el desempeño de
cargos que pudieran ocasionar posibles conflictos de intereses o poner en duda
la imparcialidad, independencia u honorabilidad de las y los juzgadores.
V. En caso de que el Pleno del Consejo apruebe
por resolución con mayoría calificada el dictamen de elegibilidad, se dará
inicio al procedimiento de reincorporación, para lo cual la Comisión:
a) Ordenará que se publique el inicio del procedimiento de reincorporación
por una vez en el Diario Oficial de la Federación; e instruirá la colocación,
por un período de 5 días hábiles, de avisos del citado procedimiento en el
portal de internet del Consejo y en los estrados y lugares más visibles de los
órganos jurisdiccionales ubicados en el o los circuitos en los que la persona
solicitante se hubiera desempeñado como Titular.
Transcurridos
los cinco días mencionados en el párrafo anterior, cualquier persona contará
con 30 días naturales para formular por escrito y de manera respetuosa, las
observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con esa
solicitud.
b) Turnará el expediente a una Consejera o Consejero integrante de la
Comisión a fin de que elabore la resolución de reincorporación correspondiente
para someterlo al Pleno.
VI. Dependiendo del tiempo que la persona
servidora pública lleve fuera del cargo, mediante determinación debidamente
motivada, el Pleno podrá resolver que ésta se incorpore al siguiente concurso
de oposición para la categoría correspondiente, en la categoría que el Pleno
considere pertinente, o que tome determinado curso de la Escuela Judicial, o
VII. Una vez que, en su caso, la persona servidora
pública haya resultado vencedora en el concurso en cuestión o que haya cursado
el curso indicado conforme la fracción anterior, el Pleno, mediante
determinación debidamente motivada, aprobará la reincorporación y designará el
órgano jurisdiccional de adscripción. Posteriormente, la persona servidora
pública deberá rendir la protesta que exige el artículo 97 de la Constitución.
La determinación de improcedencia de la
reintegración o de negativa adoptada será definitiva e inatacable, por lo que,
en su contra, no procederá recurso alguno.
TÍTULO OCTAVO
Evaluación del desempeño
Capítulo Único
Criterios y ámbito de aplicación de la
evaluación del desempeño
Artículo 136. Definición. La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para
valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en
su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las y los miembros
de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y
calidad de la administración de justicia.
Artículo 137. Criterios de evaluación. Los lineamientos para los criterios de
evaluación se emitirán por la Visitaduría Judicial conforme el Acuerdo que para
tal efecto proponga la Comisión de Vigilancia. En el diseño y aplicación de los
criterios de evaluación no se involucrará la Escuela Judicial.
Artículo 138. Ámbito de aplicación para Titulares. La Visitaduría Judicial llevará a
cabo visitas y evaluará la productividad del desempeño de las y los Titulares.
Los resultados de estas visitas y evaluaciones únicamente servirán de base para
el otorgamiento de estímulos o reconocimientos.
Artículo 139. Ámbito de aplicación para operadores
jurídicos. Las y los Titulares evaluarán al personal a su cargo, bajo los
lineamientos que para tal efecto emita la Visitaduría Judicial. Dichas
evaluaciones serán asentadas por las y los Titulares en una Cédula de
Evaluación para cada integrante del órgano a su cargo, las cuales serán objeto
de las visitas que practique la Visitaduría Judicial.
Las Cédulas de Evaluación que las y los
Titulares omitan realizar se entenderán como aprobatorias. Después de tres
Cédulas de Evaluación con calificación reprobatoria, el o la Titular iniciará
un procedimiento de separación del cargo conforme a la causal prevista en el
artículo 40, fracción IV, de la Ley. Dicho procedimiento deberá garantizar el
derecho de audiencia de la persona afectada y se llevará a cabo conforme a las
reglas aplicables a la rescisión de la relación laboral de las personas
servidoras públicas a cargo del Consejo.
TÍTULO NOVENO
Separación del Cargo
Capítulo Único
Procedimiento para la separación del
cargo
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/12/2024.
Artículo 140. Derogado.
TÍTULO DÉCIMO
Integración de los órganos
jurisdiccionales
Capítulo Único
Integración de la plantilla de los
órganos jurisdiccionales
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 141. Integración de la plantilla de los
órganos jurisdiccionales. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá
integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de
que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la
mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres.
Esta regla admite como única excepción el caso en que se requiera cubrir
una plaza vacante de forma temporal en una situación apremiante a criterio del
titular. Esta medida no podrá exceder de tres meses.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Medidas de Combate al Nepotismo
Capítulo Único
Impedimentos en los nombramientos y
obligación de informar vínculos familiares
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 142. Impedimentos en los nombramientos. Los
titulares están impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción:
I. A persona con la que tenga vínculo o relación
familiar, o conflicto de interés;
II. A quien tenga vínculo o relación familiar, o
conflicto de interés, con cualquier servidor público del órgano jurisdiccional
en el que es titular.
Si con anterioridad a la entrada en vigor del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta
la Carrera Judicial se hubiera otorgado nombramiento de base a dos o más
servidores públicos que tengan vínculo o relación familiar en un mismo órgano
jurisdiccional, se respetará su derecho a la promoción, siempre que entre ellos
no exista una relación de subordinación que pueda dar lugar a un conflicto de
interés;
III. A quien tenga vínculo o relación familiar, o
conflicto de interés, con otro titular de órgano jurisdiccional o área
administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:
a) Nombramientos
cruzados: cuando dos titulares contraten entre sí familiares de cada uno de
ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de
que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.
b) Nombramientos
triangulados: cuando más de dos titulares contraten entre sí familiares de cada
uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que
los respectivos nombramientos sean simultáneos.
c) Rotación
intermitente: cuando más de dos titulares, con el propósito de evadir la
configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos
no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o
personas con las que tengan conflicto de interés.
d) Nombramientos a
terceros: cuando dos o más titulares, con el propósito de evadir la
configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados,
contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para
beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que
tengan conflicto de interés.
IV. A quien tenga vínculo o relación familiar, o
conflicto de interés, con algún titular que en los dos años inmediatos
anteriores haya estado adscrito al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar
el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, los
titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación que les
generen beneficios recíprocos o para favorecer indebidamente a sus familiares o
personas con las que tengan conflicto de interés.
La contravención a lo dispuesto en el presente
artículo será considerada falta administrativa conforme a los artículos 58 y 63
Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos
110, fracciones VI, XIV y XV, y 117 de la Ley Orgánica.
Para la contratación, el interesado deberá
informar al titular, bajo protesta de decir verdad y mediante los formatos
autorizados por el Consejo, los vínculos o relaciones familiares, o conflictos
de interés, que tenga en el Poder Judicial de la Federación. Esta obligación es
independiente de las diversas relacionadas con el padrón de relaciones
familiares reguladas en los artículos 150 y 151 del presente Acuerdo. La falta
de veracidad de la información proporcionada será causa de responsabilidad
administrativa.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 143. Impedimentos en adscripciones de
titulares de órganos jurisdiccionales. Los titulares no podrán ser adscritos.
I. A un órgano
jurisdiccional donde tengan algún vínculo o relación familiar.
II. A un circuito donde cuenten con más de
cuatro vínculos o relaciones familiares, sin que ello incluya a titulares de
órganos jurisdiccionales.
Para efectos de la fracción II, sólo se tomarán en cuenta los vínculos o
relaciones familiares que estén en activo en órganos jurisdiccionales, siempre
que hubieran ingresado o, en su caso, reingresado al Poder Judicial de la
Federación con posterioridad a la fecha de la primera adscripción como titular
de órgano jurisdiccional.
Los vínculos o relaciones familiares derivados del parentesco por
afinidad, sólo se tomarán en cuenta cuando el origen del parentesco siga
vigente conforme a la legislación civil.
Cuando el Consejo emita una determinación que pudiera contravenir lo
dispuesto en este artículo, los titulares involucrados deberán informarlo a las
instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación,
preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 143 bis. Impedimentos en la transferencia de personal de
órganos jurisdiccionales. El Consejo deberá evitar concentrar en un mismo
órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares,
en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como
en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.
Cuando el Consejo emita una determinación que pudiera contravenir lo
dispuesto en este artículo, los servidores públicos involucrados deberán
informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la
situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 144. Obtención de un vínculo o relación posterior al
nombramiento. Si surgiera algún vínculo o relación familiar, o conflicto de
interés, entre un titular y otro servidor público del mismo órgano
jurisdiccional, no cesará el nombramiento previamente expedido, pero deberán
actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y comunicarlo a
la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, dentro del plazo de 3 días, con la
finalidad de valorar la situación del titular.
Cuando el vínculo o relación familiar, o el conflicto de interés, surja
entre servidores públicos adscritos a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguno
sea titular, deberán actualizar su información en el padrón de relaciones
familiares y hacerlo del conocimiento del titular, para que éste, a su vez, dé
el aviso correspondiente a Recursos Humanos.
El titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para
evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o
en los mismos equipos o áreas de trabajo, y no podrá proponer como secretario
en funciones a una persona que tenga relaciones familiares o conflicto de
interés.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 145. Contratación de personas con vínculo o relación familiar,
o conflicto de interés, con otros titulares. La contratación de quienes tengan
vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otro titular de órgano
jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el
Comité de Integridad.
Los titulares podrán formular la consulta al Comité de Integridad antes
de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de
los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del
nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de
efectuar la consulta sí la producirá.
El Comité de Integridad deberá emitir la determinación respectiva dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual
tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de
Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al titular por lo que
hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con
motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración
de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera
evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá
notificarse al titular para que se abstenga de continuar con la contratación o,
en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
Artículo 146. Imposibilidad de nombrar ante la notificación de cambio de
adscripción o reubicación. Una vez que a una o un Titular le sea notificado su cambio de
adscripción o reubicación, éste no podrá otorgar ningún nombramiento, salvo
aquéllos en los que las personas por nombrar reúnan los requisitos de
basificación.
La contravención a lo dispuesto en el presente
artículo será causa de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto
en el artículo 110, fracción VI, de la Ley Orgánica.
Artículo 147. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos
Regionales. En los
Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán
firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo
solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la
persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado
sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o
Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la Magistrada o Magistrado
Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de
alguno de los supuestos previstos en el artículo 142 del presente Acuerdo,
deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y al Comité de Integridad.
Los nombramientos correspondientes a la
Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las
personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de
Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas
de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de
éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en
Pleno.
Artículo 148. Consultas a la Comisión. La Comisión está facultada para que, en los
casos no previstos en este Acuerdo, resuelva las consultas relativas a
nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y
Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la
Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En
su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.
Artículo 149. Contravención a los impedimentos de nombramiento. Los nombramientos realizados en
contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad
administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos.
Adicionalmente, la Comisión de Administración dejará sin efectos dichos nombramientos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 150. Obligación de informar. Los servidores públicos tendrán la
obligación de informar sus vínculos o relaciones familiares. Para tal efecto,
deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares,
contenido en el Registro Único, e informar a sus titulares, para que éstos
tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de
contratación en el futuro.
En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos o relaciones
familiares del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a
la Presidencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 151. Obligación de refrendar y actualizar información. Los
servidores públicos tendrán la obligación de refrendar y actualizar la
información sobre sus vínculos o relaciones familiares en el padrón de
relaciones familiares, contenido en el Registro Único.
Los periodos para refrendar serán los meses de mayo y noviembre de cada
anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato
anterior.
La actualización deberá hacerse dentro de los primeros treinta días
naturales a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo
institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo o relación familiar,
con excepción del trámite que para titulares y relaciones familiares en el
propio órgano prevé el artículo 144 de este Acuerdo.
Los servidores públicos que reciban un nombramiento provisional o
definitivo contarán con treinta días naturales para registrar la información
respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir,
el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones
familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial,
actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir
licencias —a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área
correspondiente—, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel,
recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos, y, tratándose
de titulares, solicitar cambios de adscripción. Lo anterior, en tanto no se
subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes a cada
período de refrendo, las y los titulares recibirán un aviso con los nombres de
las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan
incurrido en dicha omisión. Por su parte, la Escuela Judicial y las áreas
encargadas de tramitar las licencias y las solicitudes de cambio de adscripción
de titulares podrán consultar si las personas interesadas en dichos procesos
han dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a lo previsto en este Título.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Nombramientos, Sustituciones,
Vacaciones, Licencias, Estímulos y
Retiro en la Carrera Judicial
Capítulo I
Nombramientos
Artículo 152. Notificación de nombramiento al Consejo. La persona Titular que emita un
nombramiento en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial a las que
se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo, deberá remitir a Recursos
Humanos copias certificadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la Ley, así como por el presente Acuerdo.
Artículo 153. Expediente personal. Corresponde a cada persona servidora pública
remitir los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, y todos
aquéllos que estén relacionados con alguno de los principios de la Carrera
Judicial.
El Registro Único será el instrumento idóneo
para la comprobación de los diversos requisitos que se contemplan en la Ley y
en el presente Acuerdo. Recursos Humanos estará facultada para requerir a las
personas servidoras públicas los documentos a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo 154. Nombramientos otorgados por personas Titulares interinas. Las personas Secretarias de Tribunal
de Circuito o Juzgado de Distrito autorizadas para realizar las funciones de
Magistradas y Magistrados o Juezas y Jueces, respectivamente, durante las
ausencias temporales de las personas Titulares, sólo podrán extender
nombramientos de personas Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito,
Juzgados de Distrito o Actuarias y Actuarios del Poder Judicial de la
Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre
desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición
legal.
Tratándose de Juezas y Jueces, y Magistradas y
Magistrados Interinos, resultará aplicable la limitación antes descrita cuando
su comisión sea de hasta seis meses. Lo mismo se observará en caso de
nombramientos de Asistente de Constancias y Registro que extiendan las Juezas y
los Jueces de Control o de personas juzgadoras de tribunales de Enjuiciamiento
y de Alzada Interinos.
Artículo 155. Otorgamiento de nombramiento de base. Otorgamiento de nombramiento de base.
Las personas servidoras públicas con nombramiento de Secretario de Tribunal de
Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito; Asistente de Constancias
y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de
enjuiciamiento; Actuario del Poder Judicial de la Federación; u Oficial
judicial podrán obtener nombramiento de base —siempre que la plaza sea
definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las
prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional— una vez
que transcurran seis meses ininterrumpidos, a menos que las personas hayan sido
designadas en un puesto de confianza.
Tratándose del otorgamiento de nombramientos
de base en los órganos jurisdiccionales colegiados, se deberá tomar en cuenta
la distribución del personal en las ponencias y en la Secretaría de Acuerdos de
dichos órganos.
En el supuesto de que la plaza temporal se
vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá obtener la base,
siempre que cumpla con los seis meses de antigüedad en dicho cargo, no tenga
nota desfavorable, y no exista otra persona con un mejor derecho, es decir, que
tenga una antigüedad mayor ocupando una plaza temporal del mismo cargo, en cuyo
caso, ésta última podrá obtener la base.
Artículo 156. Antigüedad para nombramiento de base. Para determinar la antigüedad de más
de seis meses con que se debe contar para adquirir un nombramiento de base se
tomará en cuenta el tiempo de servicio efectivamente laborado dentro del propio
órgano, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin
goce de sueldo. Además, para otorgar el nombramiento de base la persona
servidora pública de que se trate deberá encontrarse laborando en dicho órgano
jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base en la
fecha en que surja la vacante definitiva. Las y los Titulares deberán
abstenerse de prácticas que puedan obstaculizar derechos laborales.
La antigüedad de las personas Secretarias de
Tribunales, de Plenos Regionales, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales
Federales, Actuarias y Oficiales que hayan sido contratadas en plazas de
adscripción temporal, se tomará en cuenta para el otorgamiento de nombramientos
de base en caso de que las plazas adquieran el carácter de definitivas.
Salvo lo establecido en el presente artículo,
la antigüedad para obtener base de las personas que cambien de órgano
jurisdiccional, pero que permanezcan en la misma categoría o en una análoga,
volverá a empezar a contar en su nueva plaza.
Artículo 157. Personas servidoras públicas de base comisionadas. Las personas servidoras públicas con
base podrán ser comisionadas por un período máximo de hasta 8 años para
desempeñarse en proyectos al interior del Poder Judicial de la Federación.
Concluido el plazo sin que la persona regrese a su base, ésta se perderá. El
periodo de 8 años se interrumpirá si la persona regresa a su base por seis
meses continuos.
Artículo 158. Nombramiento a personas con sanciones previas. Cuando se haya cesado a una persona
servidora pública de algún órgano jurisdiccional, el otorgamiento de un nuevo
nombramiento estará condicionado a que se cumplan las normas previstas en este
Acuerdo para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.
Capítulo II
Actuaciones
Artículo 159. Abandono de residencia. Ninguna persona servidora pública podrá
abandonar la residencia del órgano jurisdiccional al que esté adscrita, ni
dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que
previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la
ley.
Cuando el personal de los Tribunales de
Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia
para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia
no exceda de tres días, dando aviso al Consejo, expresando el objeto y
naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.
Tampoco podrán abandonar la residencia del
Tribunal o Juzgado en días inhábiles, las y los Titulares que deban seguir
actuando para emitir resoluciones de término en materia penal y laboral o para
atender casos urgentes conforme a la Ley de Amparo, o en los casos a que se
refiere el artículo 240, punto 2, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 160. Diligencias fuera de las oficinas. Las diligencias que hayan de
practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito o de los
Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los Titulares o por las y los
Secretarios o Actuarios que comisionen al efecto.
Artículo 161. Abandono de residencia de Magistradas y Magistrados. Las Magistradas y Magistrados están
autorizados para abandonar la residencia del Tribunal o Pleno Regional a su
cargo en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando
no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia correspondiente.
Artículo 162. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito. En los lugares donde existan dos o más
Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán ausentarse de la residencia
del órgano jurisdiccional sin previa autorización o licencia, en los días
inhábiles, siempre y cuando no lo hagan en los días inhábiles comprendidos en
el turno de guardia correspondiente y en forma simultánea.
En días inhábiles, se deberá garantizar que
haya suficientes Órganos Jurisdiccionales para atender los asuntos urgentes,
para lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinará los periodos
de guardias para Titulares.
En el caso de las guardias para Magistradas o
Magistrados, éstos podrán proponer un calendario anual de guardias por
circuito, salvo las y los Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación
que operarán conforme lo previsto en el párrafo anterior.
En los lugares donde exista sólo un Juzgado de
Distrito, cuando permanezca de guardia un solo órgano y tratándose de los
órganos que cubran la guardia de turno dentro de los períodos vacacionales que
establece este Acuerdo, la o el Titular únicamente podrá ausentarse de la
residencia del órgano jurisdiccional en días inhábiles, sin previa autorización
o licencia, en casos urgentes debidamente justificados. En este caso, deberá
tomar las medidas necesarias para que el secretario correspondiente quede encargado
del despacho.
Artículo 163. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito
Especializados. Tratándose
de Juzgados de Distrito especializados, la disposición anterior comprende la
estancia de una o un Titular en cada materia o especialidad. Cuando haya
disenso entre las y los Titulares sobre el órgano que debe cubrir la guardia de
turno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá lo conducente,
previa consulta que se le formule.
Capítulo III
Sustitución de Titulares
Artículo 164. Impedimentos de Juezas y Jueces de Distrito. Conforme al artículo 47 de la Ley
Orgánica, los impedimentos de las Juezas y Jueces de Distrito serán conocidos y
resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Artículo 165. Sustitución de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado
estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una persona
servidora pública de entre la lista de servidoras y servidores públicos
habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Cuando el impedimento afecte a dos o más de
las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el Tribunal más
próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones y la
posibilidad de actuar mediante el uso de medios electrónicos conforme a la
normativa aplicable y los lineamientos que, al efecto, emita la Comisión.
La designación de la persona que deba suplir a
una Magistrada o Magistrado impedido, deberá recaer en una persona Secretaria
adscrita a la ponencia de aquella o aquél, y, si dicha Magistrada o Magistrado
preside el Tribunal, la designación no podrá recaer en una persona Secretario
adscrita a las áreas comunes del Tribunal. En ningún caso la persona Secretaria
designada ejercerá las funciones de presidenta del Tribunal, sino que esta
labor deberá recaer en la Magistrada y Magistrado que, dentro de los restantes,
tenga mayor antigüedad en el cargo.
En los casos de impedimento a que se refiere
el presente artículo, el correspondiente proyecto de resolución en ningún caso
podrá ser elaborado por una persona Secretaria adscrita a la ponencia de la
Magistrada o Magistrado impedido; y si ésta o éste último funge como Presidenta
o Presidente del Tribunal, el proyecto sólo podrá ser elaborado por una persona
adscrita a las ponencias de los otros dos integrantes del Tribunal.
Artículo 166. Sustitución de Juzgadores de los Centros de Justicia Penal
Federal. Tratándose
del sistema penal acusatorio, para la sustitución de los juzgadores de los
Centros de Justicia Penal Federal se estará a lo dispuesto en los acuerdos
generales que regulan la creación, organización y funcionamiento de dichos
Centros.
Artículo 167. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales
Federales de Justicia Laboral por impedimento. Para el caso de la sustitución de Titulares en
caso de impedimento en los Tribunales Laborales Federales, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en los acuerdos respectivos del
Pleno.
Artículo 168. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales
Colegiados de Apelación. Para el caso de la sustitución de Titulares en caso de impedimento en
los Tribunales Colegiados de Apelación, se estará a los Acuerdos Generales que
regulen la creación de dichos órganos.
Capítulo IV
Vacaciones, días inhábiles y días de
asueto
Artículo 169. Vacaciones de Magistradas y Magistrados. Los períodos vacacionales a que se
refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica deberán disfrutarse por las
Magistradas y Magistrados durante la segunda quincena de los meses de julio y
diciembre de cada año. Las Magistradas y los Magistrados que cubran la guardia
de turno de asuntos en estos periodos, podrán disfrutar del período vacacional
durante agosto y enero, respectivamente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
Artículo 170. Vacaciones de Juezas y Jueces de Distrito. Las Juezas y
Jueces de Distrito podrán gozar de los períodos vacacionales quincenales a que
se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica, conforme a lo establecido en el
Capítulo Tercero Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales. La Comisión, previo análisis de las
solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones de las
personas Titulares fuera de los meses antes referidos, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
En los lugares en donde existan más de dos
Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán disfrutar simultáneamente de
sus vacaciones dentro de los períodos a que se refiere el presente artículo,
siempre por lapsos quincenales cada uno, conforme al calendario vacacional
anual aprobado por la Comisión de Carrera Judicial. Los períodos vacacionales
de los mencionados servidores públicos podrán ser modificados por el Pleno por
necesidades del servicio.
Para el disfrute de vacaciones por parte de
las y los Titulares de los Juzgados de Distrito deberá respetarse, siempre, el
turno de guardia correspondiente.
Artículo 171. Días de descanso. Para las personas servidoras públicas de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de
descanso:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El 1o. de enero;
V. El 1o. de mayo;
VI. El 5 de mayo;
VII. El 14 de septiembre;
VIII. El 16 de septiembre;
IX. El 12 de octubre;
X. El 25 de diciembre, y
XI. Lo demás que determine el Pleno.
Artículo 172. Días de asueto adicionales. Las madres y padres adscritos a los órganos
jurisdiccionales, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del
"Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda.
Este día de descanso se otorgará previo acuerdo con la o el Titular a fin de no
afectar las labores del órgano jurisdiccional, observando, en lo conducente, lo
dispuesto en el artículo siguiente del presente Acuerdo.
Artículo 173. Comunicación de días de asueto. Para el otorgamiento de los días de asueto a
los que refiere el artículo anterior a las juzgadoras y juzgadores federales,
deberán comunicar por escrito a la Secretaría Ejecutiva su intención de hacer
uso de este derecho, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de
asueto. La comunicación deberá contener:
I. La fecha en la que propone disfrutar del día
de asueto, la cual deberá estar comprendida entre los meses de mayo a
diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los
padres, en el año que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
a) El día de asueto no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un
periodo vacacional o de licencia;
b) El día de asueto no deberá coincidir con los periodos de turno, así como
durante el desarrollo de visitas de inspección practicadas por la Visitaduría
Judicial, y
c) El día de asueto no podrá ser acumulado para años subsecuentes.
II. El nombre de la persona Secretaria que quedará
encargado del despacho del órgano jurisdiccional.
Artículo 174. Ausencia temporal de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado
falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, la persona
Secretaria designada por la Comisión practicará las diligencias urgentes y
dictará las providencias de trámite. Para los efectos del presente artículo, la
Presidenta o el Presidente del tribunal será quien designe a la persona
Secretaria respectiva, quien preferentemente deberá pertenecer a la ponencia de
la o el Magistrado ausente. Si la ausencia es de la Presidenta o Presidente del
tribunal, la facultad de designar a la persona suplente le corresponderá al o
la Titular decana.
Cuando las ausencias temporales de una
Magistrada o Magistrado fueren superiores a quince días, el Pleno, en atención
a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción, designará a la persona que deba suplirla o suplirlo interinamente
de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar
funciones jurisdiccionales conforme lo establecido en el Capítulo VII, Título
Segundo, del presente Acuerdo, así como en el artículo 86, fracción XXI de la
Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de la
Magistrada o Magistrado sea derivada del otorgamiento de una licencia oficial o
académica, sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha licencia,
será la Comisión quien designará a la persona servidora pública que deba
suplirla.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
Artículo 175. Ausencia temporal de Juezas y Jueces. Cuando una Jueza o
Juez falten por un término hasta quince días al despacho del juzgado y en los
periodos vacacionales, el secretario o la secretaria designada por la Comisión,
a propuesta de la persona titular del órgano jurisdiccional, practicará las
diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de
carácter urgente, dando aviso de ello al Consejo y remitiendo copia de la
resolución dictada.
Cuando las ausencias temporales de una Jueza o
Juez fueren superiores a quince días, el Pleno, en
atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción, designará a
quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras
públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, conforme lo
establecido en el artículo 86, fracción XXI de la Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de la
Jueza o Juez sea derivada del otorgamiento de una licencia oficial o académica,
sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha licencia, será la
Comisión quien designará a la persona servidora pública que deba suplirla.
Dichas listas se integrarán por:
I. Las y los Titulares que no tengan aún
adscripción;
II. Las Secretarias y Secretarios de Juzgado o de
Tribunal que, habiendo concursado para ser Juezas o Jueces de Distrito, hayan
alcanzado la calificación mínima para ser designadas o designados, pero sin
haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, y
III. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y
Cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte autorice para tal
efecto.
En caso de que de las listas no sean
suficientes para satisfacer las necesidades respectivas, se podrán considerar a
otras Secretarias o Secretarios conforme a los parámetros que para tal efecto
determine el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
Artículo 176. Ausencia temporal de Juezas y Jueces de Distrito
Especializados en Materia Laboral. Las juezas y
jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales
Laborales Federales serán sustituidos en sus ausencias temporales de hasta
quince días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la
conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
I.
Por Juezas y Jueces de
Distrito Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
II. Si lo dispuesto en la fracción anterior
no es factible, serán sustituidas o sustituidos por una Jueza o Juez de
Distrito Especializado en Materia de Trabajo de otra adscripción privilegiando
la cercanía.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
En todos los supuestos, para evitar el
traslado físico, se podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo
cuando sea necesaria la presencia física.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
Cuando las ausencias temporales de una Jueza o
Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo sean superiores a quince
días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la
Secretaría Ejecutiva de Adscripción, con el visto bueno de la Comisión de
Adscripción, tomará la decisión correspondiente para su suplencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
Las Secretarias y los Secretarios adscritos a
los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la Jueza o al Juez de su
adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales únicamente
en las actuaciones de trámite. En ningún caso habrá suplencias en la conducción
de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento laboral y en el
dictado de la sentencia correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/03/2023.
Las personas titulares deberán informar de
esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome
conocimiento de la designación del secretario o secretaria, o bien sean
autorizados para los casos de ausencias temporales mayores a quince días.
Capítulo V
Licencias
Artículo 177. Licencias. Toda persona servidora pública de la Carrera Judicial que deba faltar
temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia
otorgada en los términos de este Capítulo. Ninguna licencia podrá exceder de un
año.
Artículo 178. Solicitud de licencia. Toda solicitud de licencia deberá formularse
por escrito expresando las razones que la motiven.
Artículo 179. Autorización de licencia. El resultado de las solicitudes de licencia
deberá extenderse por escrito en el que se harán constar las razones aducidas
en la solicitud respectiva. En caso de que el órgano competente determine
otorgar la licencia solicitada, lo deberá informar a Recursos Humanos.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo 180. Derogado.
Artículo 181. Modalidades de las licencias. Las licencias serán otorgadas con o sin goce
de sueldo hasta por seis meses y sin goce de sueldo cuando excedan de ese
término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
Cuando el Pleno del Consejo lo considere
oportuno, por razones extraordinarias o por causa del servicio público, podrán
otorgarse licencias mayores a seis meses.
Las licencias sin goce de sueldo no se
computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación,
salvo en los casos en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado conceda licencia por enfermedad, en términos del
antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
Las licencias con goce de sueldo serán
concedidas por la Comisión de Administración sólo cuando las motive una causa
de fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo. Ninguna licencia hasta por
quince días con goce de sueldo podrá concederse si implica la extensión previa
o posterior de los periodos vacacionales.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
Artículo 182. Plazo para
solicitar una nueva licencia. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de
seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se
hubiere gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no
podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 183. Autoridades para el otorgamiento de
licencias de las y los Titulares. El trámite de las licencias con o sin
goce de sueldo de las y los Titulares corresponde:
I. Al Presidente o Presidenta del Consejo
tratándose de licencias de carácter personal o médico, hasta por treinta días;
II. A la Comisión respecto de las licencias de
carácter oficial o académico hasta por treinta días, y
III. Al Pleno cuando la duración de la licencia sea
mayor a treinta días, independientemente del carácter de la misma.
En aquellos casos en que por los plazos la
solicitud de licencia de carácter oficial o académico no pueda ser resuelta por
la Comisión sin que tenga efectos retroactivos, será tramitada por el
Presidente del Consejo.
Las solicitudes a que se refieren las
fracciones I y III de este artículo serán presentadas ante la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, y las previstas en la fracción II ante la Comisión.
Artículo 184. Concesión de licencias a las y los operadores de los
Tribunales o Plenos Regionales. Las licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y
Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de
Tribunales o Plenos Regionales podrán ser concedidas bajo las siguientes
reglas:
I. Las que no excedan de quince días, serán
concedidas por la Presidenta o Presidente del Tribunal respectivo;
II. Las que excedan de quince días, pero no sean
mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las Magistradas y
Magistrados que integren dicho Tribunal, y salvo lo dispuesto a la licencia
para programas académicos que deberá conceder la Comisión, y
III. Las que sean mayores a seis meses serán
concedidas por la Comisión de Administración.
Las solicitudes a que refiere la fracción III
deberán presentarse ante Recursos Humanos, acompañadas del visto bueno de la
Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona solicitante, o
bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la
negativa a dicha solicitud. Cuando se otorgue el visto bueno, Recursos Humanos
someterá la solicitud a consideración de la Comisión de Administración, cuando
menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el que se propone otorgar
dicha licencia.
Cuando la respuesta de la Magistrada o
Magistrado sea negativa, se informará a la Comisión mencionada y la persona
trabajadora tendrá a salvo su derecho a combatir dicha negativa ante la
Comisión de Conflictos Laborales. Además, la respuesta de la Magistrada o
Magistrado en sentido negativo podrá ser evaluada por la Comisión de
Administración.
Las licencias de las demás personas empleadas
de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de
Apelación que no excedan de treinta días, las concederá la Presidenta o
Presidente del Tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán
concedidas, conjuntamente, por las Magistradas y Magistrados que integren el
Tribunal.
Artículo 185. Concesión de licencias a las y los operadores de los
Juzgados. Las
licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y Secretarios
Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de los Juzgados de
Distrito podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I. Las que no excedan de seis meses, serán
concedidas por la Jueza o Juez respectivo, salvo lo dispuesto a la licencia
para programas académicos que deberá conceder la Comisión.
II. Las licencias que sean mayores a seis meses
serán concedidas por el Consejo.
Las solicitudes a que refiere la fracción II
deberán presentarse ante Recursos Humanos y deberá acompañarse del visto bueno
de la Jueza o Juez del juzgado al que esté adscrita la persona solicitante, o
bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la
negativa a dicha solicitud. A su vez, Recursos Humanos someterá la solicitud a
consideración de la Comisión, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación
del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
Las licencias de las demás personas empleadas
de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona Titular del Juzgado
o Tribunal al cual estén adscritos.
Artículo 186. Licencias del personal de los Centros de Justicia Penal
Federal y Tribunales Laborales Federales. Las licencias del personal de los Centros de
Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales se regirán
conforme a las reglas previstas en este Capítulo.
Artículo 187. Licencias del resto de las personas servidoras públicas de
la Carrera Judicial.
Las licencias de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial no
contempladas en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano
facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales
correspondientes y a falta de disposición expresa, por quien haya conocido de
su nombramiento.
Artículo 188. Facultad de las y los Titulares de otorgar licencias. Para conceder las licencias a las que
refiere los artículos 184 y 185 del presente Capítulo, las y los Titulares
deberán considerar que la causa por la que se solicita la licencia sea
suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se
entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento
expedito de las actividades del órgano jurisdiccional. Asimismo, deberá
asegurar que las razones que justifiquen sus determinaciones no resulten
discriminatorias, ni conlleven alguna forma de nepotismo.
La resolución emitida por la o el Titular de
un órgano jurisdiccional en la que se niegue una licencia con goce de sueldo
hasta por quince días, será irrecurrible.
Artículo 189. Efectos de la concesión de licencias a las y los
operadores. Cuando
una o un Titular conceda licencia hasta por quince días con goce de sueldo, no
podrá solicitar la sustitución de la persona servidora pública que resulte
beneficiado con la misma. En caso de las ausencias autorizadas con motivo de
una licencia sin goce de sueldo, las y los Titulares podrán nombrar una persona
interina que supla a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos
jurisdiccionales de los que sean Titulares, observando las disposiciones que al
respecto emita el Consejo para regular de manera particular las categorías que
estime pertinentes.
En todo caso, las sustituciones se regirán por
la política que al efecto emita el Consejo.
Artículo 190. Licencias prejubilatorias. Las licencias prejubilatorias de las personas
servidoras públicas de la Carrera Judicial deberán tramitarse ante Recursos
Humanos.
Las sustituciones de las personas servidoras
públicas que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias se podrán
realizar previa autorización de la Comisión de Administración, conforme a las
disponibilidades presupuestales.
Artículo 191. Licencias de Titulares para eventos académicos en México o
en el extranjero. Las
y los Titulares podrán solicitar licencias para asistir a eventos académicos
nacionales o en el extranjero. Estas licencias serán con goce de sueldo.
Artículo 192. Duración de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Las licencias con apoyo económico para
realizar estudios académicos en México o en el extranjero no podrán tener una
duración superior a 6 meses ininterrumpidos.
La Escuela Judicial propondrá a la Comisión
los eventos que estime convenientes para que acudan miembros del Poder Judicial
de la Federación.
Artículo 193. Solicitud de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Toda licencia con apoyo económico para
asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros deberá solicitarse por
escrito al menos con un mes de anticipación a su inicio, expresando las razones
que la motivan; sólo en casos excepcionales se admitirá la solicitud en un
plazo inferior al señalado, circunstancia que deberá acreditarse motivadamente.
Artículo 194. Justificación de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Las y los Titulares deberán justificar la
pertinencia del evento académico, señalando las causas por las cuales
consideran que redunda en su formación académica y profesional y resulta de
interés para el Poder Judicial de la Federación.
Para ello, presentarán un escrito donde
expongan el proyecto de actividades a desarrollar durante el evento académico,
en el que deberán señalar, según el caso, el calendario de dichas actividades,
los objetivos propuestos, las etapas de la investigación, los mecanismos de
evaluación, así como los apoyos económicos específicos que se requieran para su
realización, manifestando si éstos son aportados por otra institución o los
solicitan al Consejo.
Artículo 195. Factores para la concesión de licencias con apoyo
económico para eventos académicos en México. Para la concesión de licencias con apoyo
económico relativas a eventos académicos en México, se tomarán en consideración
las solicitudes de las y los Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I. Tener dos años de antigüedad en el cargo como
Titular de órgano jurisdiccional;
II. No haber sido sancionada o sancionado por
falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III. Haber tenido resultados satisfactorios en las
visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos dos años;
IV. Formular solicitud por escrito y que sea
aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del
presente Acuerdo, y
V. Estar al corriente en el despacho de sus
asuntos.
Artículo 196. Factores para la concesión de licencias con apoyo
económico para eventos académicos en el extranjero. La concesión de licencias con apoyo económico
para asistir a eventos académicos en el extranjero, estará sujeta al proceso de
selección en el cual se tomarán en consideración las solicitudes de las y los
Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos tres años de antigüedad en
el cargo como Titular de órgano jurisdiccional;
II. No haber sido sancionada o sancionado por
falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III. Haber tenido resultados satisfactorios en las
visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos tres años;
IV. Formular solicitud por escrito y que sea
aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del
presente Acuerdo, y
V. Estar al corriente en el despacho de sus
asuntos.
Artículo 197. Proyectos de los eventos académicos en el extranjero. Los proyectos de actividades a
desarrollar en los eventos académicos nacionales o extranjeros deberán
comprender la realización de estudios o investigaciones que tengan como
finalidad alguno de los objetivos siguientes:
I. Reforzar, actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y
jurisprudencia, vinculados con la administración de justicia;
II. Desarrollar o perfeccionar técnicas de
análisis, argumentación e interpretación jurídica que permitan la mejor
realización de las actuaciones y resoluciones judiciales;
III. Analizar y evaluar las técnicas de
organización de la función jurisdiccional;
IV. Contribuir al desarrollo de la vocación al
servicio jurisdiccional, así como al ejercicio de los valores y principios
éticos inherentes a la función judicial;
V. Desarrollar, en el ámbito de la informática,
la automatización de los procedimientos judiciales y, en su caso, de las
sentencias;
VI. Contribuir a la eficiencia del Poder Judicial
de la Federación, y
VII. En general todos aquellos relacionados con la
impartición y administración de justicia.
Artículo 198. Concesión de licencias con apoyo económico. Por regla general, podrá autorizarse
una licencia con apoyo económico por órgano jurisdiccional y hasta dos
licencias por Circuito para asistir a un evento académico nacional o
extranjero, dependiendo de los recursos presupuestales disponibles para tal efecto.
En los casos de actividades o programas académicos en el extranjero que se
encuentren en la lista de la Escuela Judicial, podrán hacerse excepciones
justificadas a esta regla general.
Cuando se otorguen licencias con apoyo
económico a Titulares para asistir a eventos académicos nacionales o
extranjeros, no se les concederá otra del mismo tipo en el transcurso del año
siguiente.
Respecto a los eventos académicos organizados
o promovidos por la Escuela Judicial podrán hacerse excepciones a la regla
general.
Artículo 199. Criterios de selección de solicitudes de licencias con
apoyo económico.
Cuando el número de solicitudes de licencias con apoyo económico para asistir a
un mismo evento académico exceda el límite establecido en el artículo anterior
y las personas solicitantes cumplan con los requisitos de aprobación, se
realizará la calificación de desempate, tomando en cuenta los siguientes
elementos:
I. Acción afirmativa de género;
II. Acción afirmativa de discapacidad;
III. La antigüedad de las personas solicitantes en
la Carrera Judicial;
IV. Los cursos realizados en la Escuela Judicial,
y
V. Las actividades académicas.
La Escuela Judicial elaborará el dictamen
correspondiente que se presentará a la Comisión para que realice la selección
de conformidad con los criterios anteriores. La Comisión notificará en forma
personal a los interesados el resultado de su solicitud.
Artículo 200. Monto del apoyo económico. Tomando en cuenta los recursos presupuestales
existentes, el Consejo podrá otorgar a la persona servidora pública cuya
solicitud sea aceptada, un apoyo económico que consistirá en el pago de hasta
la mitad de los gastos que se originen por concepto del precio de la
inscripción, así como de los desembolsos de traslado, hospedaje y manutención,
en su caso.
Artículo 201. Reporte de actividades del evento académico. Dentro de los 30 días naturales
posteriores a la conclusión del evento académico correspondiente, el o la
Titular que haya acudido al mismo presentará a la Comisión un reporte sobre las
actividades realizadas y el uso de los recursos autorizados, en los términos
del formato que para tal efecto determine la Escuela Judicial, al que anexará
los documentos académicos elaborados y los comprobantes de gastos.
En caso de que la persona servidora pública no
cumpla con los objetivos establecidos en la solicitud de licencia deberá
devolver las cantidades que el Consejo le proporcionó durante el período
respectivo.
Artículo 202. Otras licencias. A propuesta de la Comisión de Administración,
el Pleno del Consejo, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en
estas disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las
necesidades y continuidad del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
La Comisión de Administración, con la opinión
de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual,
podrá otorgar licencias por el tiempo que estime conveniente para la protección
de víctimas en situaciones de violencia u hostigamiento sexual en el ambiente
laboral.
La Comisión podrá proponer al Pleno del
Consejo los acuerdos generales que considere pertinentes para atender las
necesidades y continuidad del servicio en relación con el otorgamiento de
licencias.
Capítulo VI
Artículo 203. Sistema de estímulos. Además de los referidos en el presente
Capítulo, el Consejo podrá establecer, de acuerdo con su presupuesto y mediante
disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas
comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 10 de la Ley y el
artículo 8 del presente Acuerdo. Dicho sistema podrá incluir estímulos
económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los
cursos realizados o impartidos dentro de la Escuela Judicial, su participación
en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial, la antigüedad y los demás
que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Consejo.
Artículo 204. Alcance de los estímulos. La Comisión velará porque el sistema de
estímulos que establezca conforme el artículo anterior beneficie, de forma
paulatina y en la medida de lo posible, a la totalidad de las personas
servidoras públicas a que se refiere el artículo 8 de este Acuerdo.
Artículo 205. Becas. Bajo los lineamientos para tal efecto establecidos, dentro de las
posibilidades de orden presupuestal y considerando las cargas de trabajo de los
órganos jurisdiccionales y las necesidades del servicio, el Consejo podrá
otorgar las siguientes becas:
I. Para realizar estudios de posgrado en el
extranjero a las y los Titulares, siempre y cuando hayan tramitado previamente
la licencia respectiva, y
II. Para realizar estudios de posgrado en
instituciones nacionales a cualquier persona servidora pública comprendida en
las categorías previstas en el artículo 8 de este Acuerdo.
Tratándose de estudios de posgrado en
instituciones nacionales, el Consejo otorgará también apoyos que consistirán en
descuentos y otros beneficios que convenga con diversas instituciones.
Artículo 206. Resolución de solicitudes de becas. El Pleno del Consejo es el órgano
competente para resolver las solicitudes de beca de las y los Titulares que
pretendan realizar estudios de posgrado en el extranjero. Por su parte, la
Comisión resolverá las solicitudes de las personas servidoras públicas de la
Carrera Judicial que busquen estudiar un posgrado en una institución nacional.
Artículo 207. Reembolso de becas autorizadas de Recursos Humanos. Recursos Humanos será el área
encargada de dar trámite y llevar a cabo el reembolso de los montos autorizados
por el Pleno o el Consejo, según corresponda. La Secretaría Ejecutiva
notificará mediante oficio a Recursos Humanos de las becas autorizadas, para
que lleve a cabo la gestión anterior, así como a las personas servidoras
públicas que hubieran solicitado dichas becas.
Artículo 208. Evaluación del programa de becas. Además de llevar a cabo el trámite del
reembolso de becas establecido en el artículo anterior, Recursos Humanos
evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los “Lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) para
realizar estudios de posgrado a funcionarios públicos que integran la Carrera
Judicial, así como a los secretarios técnicos del Consejo de la Judicatura
Federal”.
Artículo 209. Año sabático. Las y los Titulares podrán solicitar a la Comisión la autorización de
un año sabático con el fin de realizar un proyecto de trabajo que redunde en su
formación académica y profesional, y sea de interés para el Poder Judicial de
la Federación, ya sea para estudiar, asistir como docente invitada o invitado o
para llevar a cabo una investigación. La Comisión emitirá su resolución tras
recibir por escrito la opinión de la Escuela Judicial.
El año sabático sólo podrá solicitarse por
cada seis años de servicio ininterrumpido y se otorgará siempre y cuando el
servidor público se encuentre en funciones de Titular.
Artículo 210. Medalla de mérito. Anualmente se entregará la Distinción al
Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, a una o un Titular, en reconocimiento a
sus méritos en la Carrera Judicial.
La distinción se entregará sólo en una ocasión
en el cargo, y consistirá en una medalla conmemorativa con las características
que apruebe el Pleno a propuesta de la Comisión.
Artículo 211. Requisitos para la medalla de mérito. La distinción se entregará a las
personas funcionarias judiciales referidas en el artículo anterior, que reúnan
los siguientes requisitos:
I. Gozar de buena reputación, dentro de lo que es
considerada la observancia de las políticas de combate al nepotismo y el
mantenimiento de una congruencia patrimonial;
II. No haber sido sancionadas o sancionados por
falta grave con motivo de un procedimiento administrativo disciplinario;
III. Tener en la Carrera Judicial una antigüedad
dentro del Poder Judicial de la Federación de cuando menos veinticinco años, en
el caso de las Magistradas y Magistrados, y de cuando menos veinte años, en el
caso de las Juezas y Jueces de Distrito. De esta antigüedad, la persona
candidata deberá tener al menos diez años en el cargo de Magistrada o
Magistrado y siete años en el de Jueza o Juez;
IV. Tener un desempeño sobresaliente y honorable,
y
V. Las que el Pleno del Consejo estime
conducentes.
Artículo 212. Proceso de selección para la medalla de mérito. La Comisión propondrá hasta tres
candidatas y candidatos que reúnan los requisitos anteriores para cada una de
las categorías y someterá sus nombres a consideración del Pleno del Consejo
para que éste designe, por unanimidad, a las y los funcionarios judiciales que
se hagan acreedores a la distinción, misma que será entregada en una ceremonia
solemne, en la fecha y hora que para tal efecto señale el mismo Pleno.
Artículo 213. Publicación de semblanza. El Consejo publicará una semblanza de las y
los funcionarios judiciales a quienes se haya otorgado la distinción.
Artículo 214. Posibilidad de abstenerse u otorgar más reconocimientos. El Consejo podrá abstenerse de otorgar
la distinción en una o varias categorías, cuando el Pleno así lo estime
conveniente; igualmente, podrá conferir, si así lo considera, más de un
reconocimiento a las categorías de Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez de
Distrito.
Capítulo VII
Retiro de Magistradas, Magistrados,
Juezas y Jueces
Artículo 215. Pensión ante el retiro de Magistradas, Magistrados, Juezas
y Jueces. Al
retirarse del cargo, las Magistradas y Magistrados y las Juezas y Jueces de
Distrito recibirán una pensión vitalicia complementaria a la otorgada por la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, conforme lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de
Magistradas o Magistradas y Juezas y Jueces y en la Ley Orgánica.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
Registro Único de Servidoras Públicas
y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Capítulo Único
Funcionamiento del Registro Único de
Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Artículo 216. Registro Único. El Registro Único es un padrón con la información básica y técnica en
materia de recursos humanos de las personas servidoras públicas de la Carrera
Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo de las personas
servidoras públicas dentro de la Carrera Judicial y para que el Poder Judicial
de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que
contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el
fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de
justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados
confidenciales.
La Comisión de Administración se encargará de
la creación y regulación del Registro Único, por medio de los acuerdos
generales que para tal efecto estime pertinentes, tomando en consideración las
propuestas que pudiera tener la Comisión. La Dirección General de Recursos
Humanos será la encargada de operar y administrar dicho Registro.
Artículo 217. Elementos del Registro Único. El Registro Único sistematizará la
información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción,
evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras
públicas de la Carrera Judicial. El Registro Único deberá incluir un expediente
para cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
El Registro Único estará interconectado con el
padrón electrónico de relaciones familiares. El citado padrón será administrado
por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, y consiste en un sistema
electrónico en donde las personas servidoras públicas cada seis meses deberán
manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder
Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado,
así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha
información será registrada dentro del expediente de las personas servidoras
públicas en el Registro Único.
Artículo 218. Ingreso al Registro Único. En cuanto una persona servidora pública
ingrese a la Carrera Judicial, la o el Titular que la nombre deberá enviar, de
manera electrónica, para la integración en su expediente los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la
categoría a la que ingresa.
Corresponde a cada persona servidora pública
que ingrese a la Carrera Judicial remitir, de manera electrónica, los
documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, con excepción de los
impartidos por la Escuela Judicial, para su incorporación al Registro Único. La
omisión en el cumplimiento de esta obligación impedirá que dichos cursos sean
considerados para cualquier efecto de Carrera Judicial.
Artículo 219. Actualización. Los datos del Registro Único respecto al proceso de capacitación y
desarrollo deberán actualizarse de manera permanente.
Artículo 220. Información. Para efectos de integrar adecuadamente el Registro Único, el Consejo
podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades
o instituciones con las cuales se suscriban convenios.
La información contenida en el Registro Único
deberá ser resguardada y almacenada por el Poder Judicial de la Federación
conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Hostigamiento y acoso sexual
Capítulo Único
Prohibición, sanción y prevención del
hostigamiento y acoso sexual
Artículo 221. Prohibición del hostigamiento y acoso sexual. Sin importar la categoría en la que se
desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera
Judicial, tendrán absolutamente prohibido acosar u hostigar sexualmente, o
bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición
jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno
laboral sin el consentimiento de ésta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
Cuando una persona servidora pública
perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible
vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de
conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de
violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con la
Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual,
cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y
velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir
victimización secundaria.
Artículo 222. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual. En caso de que una persona servidora
pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá
ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 110,
fracción XIII, de la Ley Orgánica.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
Artículo 223. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual. Las
personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar
conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de
violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La
Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual podrá
sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual,
hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en
virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con
violencia sexual o de género.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/09/2023.
Artículo 224. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso
sexual. Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad
de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual podrá proponer
a la Comisión de Administración el cambio de adscripción de personas servidoras
públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual,
hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en
virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con
violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección
de la persona en riesgo y conforme el procedimiento establecido en el artículo
123 del presente Acuerdo.
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se
abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.
CUARTO. Los
procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño,
permanencia y separación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial
de la Federación, así como los procesos de ingreso y promoción servicio civil
de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública, iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, continuarán tramitándose hasta
su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de
su inicio.
QUINTO. Las
personas servidoras públicas de cualquier categoría de la Carrera Judicial,
cuyo ingreso o promoción haya sido previo a la entrada en vigor del Acuerdo
permanecerán en su cargo.
SEXTO. Los
exámenes de aptitud se suspenden de manera definitiva con la entrada en vigor
del presente Acuerdo, quedando a salvo los derechos de las personas que
interpusieron recurso de inconformidad contra los mismos y que se encuentre
pendiente de resolución por la Escuela Judicial.
SÉPTIMO. Los
concursos de oposición que se publiquen a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo se regirán por las reglas previstas en él y en la Ley, con las
excepciones establecidas en los artículos transitorios Octavo y Noveno del
presente Acuerdo, por lo que quedan abrogados los Acuerdos Generales del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamentan los concursos de
oposición para ingresar a cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial.
OCTAVO. Las
disposiciones relativas a los concursos del Instituto Federal de Defensoría
Pública entrarán en vigor el 1 de febrero de 2023. Mientras no entren en vigor
esas disposiciones, la Defensoría Pública podrá realizar los concursos para
ingreso y ascenso conforme a las reglas aplicables antes de la entrada en vigor
de la reforma judicial, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Escuela
Judicial.
NOVENO. En el
contexto de la implementación de la Reforma Laboral, los concursos de oposición
para integrar los Tribunales Laborales se llevarán a cabo de conformidad con
las reglas anteriores a la publicación del presente Acuerdo, en atención a lo
dispuesto en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, de la Ley Federal de
la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de
Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de
mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que culminen todas
las etapas de implementación de la reforma laboral, los concursos de oposición
para la categoría de Juezas y Jueces de los Juzgados de Distrito Especializados
en Materia de Trabajo se llevarán a cabo conforme las reglas previstas en el
presente Acuerdo y la Ley.
Las personas que se encuentren habilitadas
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán estando habilitadas
después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Las
plazas de Secretarias y Secretarios se regirán por lo siguiente:
I. Cada que quede vacante una plaza de Secretaria
o Secretario de Juzgado o de Tribunal se transformará en una de Secretaria o
Secretario Proyectista. Dicho ejercicio se repetirá hasta que las plazas de
proyectista alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial
(en caso de número impar).
II. Tratándose de plazas de nueva creación, ya sea
en órganos jurisdiccionales existentes o en los que eventualmente inicien
funciones, se asignarán plazas de Secretario Proyectista de modo que alcancen
el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número
impar).
El esquema planteado en los párrafos
anteriores no aplicará para los Tribunales Laborales Federales, ya que durante
su implementación y hasta un año después, todas las personas secretarías serán
nombradas por concurso.
Por su parte, el régimen de movilidad para las
personas pertenecientes a las categorías de Secretaria o Secretario de Juzgado
o de Tribunal, y Secretario o Secretaria Proyectista de Juzgado o de Tribunal
entrará en vigor en la misma fecha que el presente Acuerdo.
La Escuela judicial contará con un plazo de
seis meses para implementar el cuestionario a que hace referencia el artículo
65 del presente Acuerdo, sin que ello impida que las y los Titulares puedan
designar a personas Secretarias Proyectistas. El plazo de tres meses para que
las y los Secretarios Proyectistas presenten el cuestionario comenzará a
computarse a partir de que se implementen los cuestionarios.
DÉCIMO PRIMERO.
La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones
conducentes para efectos de que las plazas de oficial judicial “C” se puedan
cubrir como “C”, “D” o “E”, a decisión de la o el Titular.
DÉCIMO SEGUNDO.
Las y los funcionarios públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que realicen labores
equivalentes a las correspondientes a las de Oficial Judicial serán
considerados como Oficiales Judiciales para efectos del presente Acuerdo y la
Carrera Judicial.
DÉCIMO TERCERO. Las
personas que actualmente se desempeñan como oficiales administrativos podrán
acceder a la categoría de Oficial judicial siempre y cuando cumplan los
requisitos previstos en el presente Acuerdo y en la Ley y resulten vencedoras
en algún concurso de oposición. En caso de que las personas que actualmente se
desempeñan como oficiales administrativos no puedan acceder a la nueva
categoría, éstas conservarán su puesto actual y los derechos inherentes al
mismo.
DÉCIMO CUARTO. Hasta
que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación,
las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo se
entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito. Del mismo modo,
en tanto existan Plenos de Circuito en funciones, las referencias hechas a los
Plenos Regionales a lo largo del presente Acuerdo se entenderán aplicables
también a los Plenos de Circuito.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/08/2023.
DÉCIMO QUINTO. Derogado.
DÉCIMO SEXTO. El
recurso de reconsideración previsto en el Capítulo V del Título Tercero del
presente Acuerdo podrá interponerse únicamente en contra de los concursos de
oposición que se lleven a cabo de conformidad con las reglas previstas en este
Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. En
6 meses se deberá definir el sistema electrónico para la interposición y
trámite del Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
DÉCIMO OCTAVO. La
Escuela Judicial tendrá un plazo de 18 meses para implementar el “Curso Básico
de Género”, así como el “Curso para generar espacios libres de violencia”. Una
vez implementado, todas las personas servidoras públicas de carácter
jurisdiccional que ya formen parte del Poder Judicial de la Federación contarán
con un plazo de 3 años para cursarlos.
DÉCIMO NOVENO. Los
Planes Anuales de Capacitación emitidos por la Escuela Judicial antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo no se verán afectados con su entrada en
vigor.
VIGÉSIMO. La
Escuela Judicial contará con un plazo de 6 meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el instrumento normativo que
determine la política académica del Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales previsto en el artículo 101 de este ordenamiento. Por su
parte, a partir de la emisión del instrumento normativo anterior, Recursos
humanos contará con un plazo de 12 meses para emitir las reglas operativas de
implementación del Programa de Prácticas Judiciales, teniendo en cuenta para
ello el diseño de la política académica elaborada por la Escuela Judicial.
Antes de que la Escuela Judicial y Recursos
Humanos emitan la normativa correspondiente, el Programa de Prácticas
Judiciales operará con las reglas que se encontraban vigentes antes de la
publicación del presente Acuerdo, salvo por lo que hace a la competencia ya que
toda la operación del programa estará a cargo de la Dirección General de
Recursos Humanos.
El personal de la Escuela Judicial encargado
de operar administrativamente el programa de Prácticas Judiciales deberá readscribirse inmediatamente a la Dirección General de
Recursos Humanos con la finalidad de que esta área administrativa del Consejo
asuma la operación de dicho programa con las actuales reglas vigentes.
Con la entrada en vigor del presente Acuerdo
queda abrogado el Acuerdo General 21/2021 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los
Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el reglamento que
prevé el sistema de impugnación contra la imposición de sanciones en sus
programas académicos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Aulas de la
Escuela Judicial se transformarán en extensiones regionales. Lo anterior a
excepción del Aula San Lázaro, la cual pasará a formar parte de la Sede Central
de la Escuela Judicial. En un plazo máximo de 12 meses, todas las extensiones
regionales deberán contar con el personal a que hace referencia el artículo 112
del presente Acuerdo. Una vez designado el personal, las personas coordinadoras
de cada extensión regional contarán con un mes para delegar las funciones a la
persona que se desempeñe como oficial administrativo.
VIGÉSIMO TERCERO. Las disposiciones sobre la evaluación
del desempeño entrarán en vigor en un plazo de 18 meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, en apego a los lineamientos que para tal
efecto emita la Visitaduría Judicial, mismos que deberán sujetarse al acuerdo
general que para tales efectos proponga la Comisión de Vigilancia.
VIGÉSIMO CUARTO. El plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 156 del
presente Acuerdo para otorgar el nombramiento de base comenzará a partir de la
entrada en vigor de este ordenamiento, con excepción de las personas
Secretarias Proyectistas. Las personas que ya tuvieran base o el derecho a
obtenerla, no la perderán por la entrada en vigor del presente acuerdo.
VIGÉSIMO QUINTO.
La prohibición establecida en el artículo 101 de la Constitución y 129 de la
Ley Orgánica, respecto al desempeño de empleos o encargos remunerados, no es
aplicable para el caso de las personas servidoras públicas de la Carrera
Judicial que impartan clases en la Escuela Judicial o en alguna otra
institución académica de educación superior.
Para las y los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación a quienes la nueva Ley Orgánica impuso la prohibición
antes mencionada, se entenderá aplicable a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. En tanto no estén en funcionamiento
los Tribunales Colegiados de Apelación, los Titulares de los Tribunales
Unitarios no podrán abandonar su residencia sin previa autorización o licencia
en los días inhábiles en que se encuentren de guardia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el Pleno del Consejo tendrá un plazo de 6 meses para reformar
los Acuerdos correspondientes de modo que se regule el otorgamiento de
licencias al personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las
personas servidoras públicas que trabajan en el Consejo.
En
tanto el Pleno lleva a cabo dichas reformas, el otorgamiento de licencias al
personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las personas
servidoras públicas del Consejo se regirá por las disposiciones establecidas al
respecto en la Ley Orgánica y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17
de noviembre de 2006.
VIGÉSIMO OCTAVO.
En un plazo de 3 meses la Secretaría de Adscripciones, previa opinión de la
Escuela Judicial, propondrá al Pleno los lineamientos para integrar las listas
de personas habilitadas para sustituir a Jueces o Juezas a las que se refiere
el artículo 175 del Acuerdo.
VIGÉSIMO NOVENO.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo
tendrá un plazo de 6 meses para reformar el artículo 84 Quater
del Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, con el fin de añadir a las funciones de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos “elaborar y
actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de
Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito”.
TRIGÉSIMO. A partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, Recursos Humanos será el área administrativa encargada de tramitar y
llevar a cabo el reembolso de los recursos autorizados para el otorgamiento de
becas, de evaluar periódicamente, proponer mejoras a los programas de becas y
cualquier otro trámite relacionado con dicho programa. Por lo tanto, la Escuela
Judicial ya no tendrá ninguna responsabilidad en su implementación.
Los recursos presupuestales asignados a la
Escuela Federal de Formación Judicial para el Programa de becas serán puestos a
disposición de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería,
de conformidad con lo señalado en las Políticas y Lineamientos para el
Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2021. Asimismo, la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería asignará los recursos previstos por la
Escuela Federal de Formación Judicial en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2022 en este rubro a la Dirección General de
Recursos Humanos para la correcta operación de dicho programa.
Dentro de un plazo no mayor a 6 meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo deberá reformar
los “Lineamientos para el otorgamiento de
apoyos económicos (becas) para realizar estudios de posgrado a funcionarios
públicos que integran la Carrera Judicial, así como a los secretarios técnicos
del Consejo de la Judicatura Federal” para efectos de que Recursos Humanos
sea el área encargada de llevar a cabo el trámite y el reembolso de las becas
autorizadas, así como de evaluar periódicamente y proponer mejoras a los
programas de becas. En dicha reforma se podrán considerar las mejoras
propuestas por Recursos Humanos.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Dentro de un plazo no mayor a 6 meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección
General de Recursos Humanos, la Dirección General de Estrategia y
Transformación Digital y la Dirección General de Tecnologías de la Información
deberán elaborar una propuesta de solución técnica e integración de sistemas
para la creación del Registro Único, que se presentará ante el Comité de
Gobernanza Digital. Una vez aprobada la propuesta, la Comisión de
Administración deberá emitir los acuerdos generales para la regulación del
Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial. El Comité de
Gobernanza Digital deberá dar seguimiento al desarrollo e implementación de la
propuesta.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo no mayor a 3 meses
la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar las
gestiones necesarias a efecto de que las y los funcionarios judiciales puedan
llenar al padrón de relaciones familiares a través de internet.
TRIGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a 18 meses
el Pleno emitirá un acuerdo que regule la adscripción, permanencia, estímulos y
demás cuestiones relativas al servicio civil de carrera de la Defensoría
Pública.
TRIGÉSIMO CUARTO. En un término no mayor a 6 meses la Dirección General de Recursos
Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberán
implementar el acceso a la categoría de Oficial judicial a que hace referencia
el artículo 103 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO QUINTO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para proponer a la Comisión de
Administración los eventos académicos que considere adecuados para que acudan
los miembros del Poder Judicial a los que hace referencia el artículo 193 del
presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SEXTO. En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, la Escuela Judicial deberá elaborar el formato de reporte
de actividades académicas previsto en el artículo 201 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el
Pleno del Consejo contará con un plazo de 12 meses para reformar, derogar y
adicionar las disposiciones que estime convenientes de todos aquellos acuerdos
generales que pudieran contravenir con lo establecido en el presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria para el inicio
de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera
Judicial, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
27 de octubre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez,
Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier
Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de octubre de
2021.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo
de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Para ejercer
la función secretarial en un tribunal de circuito, bastará con que las personas
servidoras públicas se encuentren habilitadas para la categoría de Secretario o
Secretaria de Juzgado. En ese sentido, las personas Secretarias de Juzgado podrán
acceder a una plaza de Secretaria o Secretario de Tribunal a través del régimen
de movilidad establecido en el artículo 64 del Acuerdo.
CUARTO. El Curso
de Formación para personas Secretarias de Tribunal de Circuito: Concurso Escolarizado
edición 2022 no quedará sin efectos, pues su acreditación tendrá valor curricular.
Las personas que resulten vencedoras y que no tengan un nombramiento de base de
Secretario o Secretaria de Juzgado serán incluidas en la lista única nacional a
la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 60 del presente Acuerdo. En
este caso, el primer criterio de orden en dicha lista será haber resultado vencedera
en el concurso a que se refiere este transitorio y después se aplicarán los criterios
contenidos en el artículo 60 del presente Acuerdo.
QUINTO. Los y las
vencedoras del Curso de formación para personas secretarias de Juzgado de Distrito:
Concurso escolarizado edición 2022 serán integradas a la única lista nacional a
que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 60 del presente Acuerdo.
SEXTO. La solicitud
de revisión operará respecto de los resultados del Primer Concurso Abierto de Oposición
para acceder al cargo de Oficial Judicial del Poder Judicial de la Federación, conforme
a la Reforma al Poder Judicial, por lo que la referencia hecha al recurso de reconsideración
en la base Octava de la Convocatoria correspondiente se entenderá hecha a la solicitud de revisión.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/11/2022, que adiciona el que
reglamenta la Carrera Judicial, en relación con las atribuciones del Presidente
o la Presidenta del Jurado en los concursos de oposición que se celebren ante
el propio Consejo, conforme a la Reforma Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/11/2022, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con
la obligatoriedad del Curso Género como Herramienta para la Igualdad y del
Curso para generar espacios libres de violencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. En el caso del “Curso Básico de Género” el
plazo de los 3 años para las personas con cargos jurisdiccionales que requieran
su acreditación comenzó a correr el 27 de junio de 2022, de acuerdo con la
CIRCULAR CCJ/8/2022 emitida por la Comisión de Carrera Judicial.
CUARTO. En el caso del “Curso para generar espacios libres de
violencia” el plazo de los 3 años para las personas con cargos jurisdiccionales
que requieran su acreditación comenzó a correr el 22 de agosto de 2022, de
acuerdo con la CIRCULAR CCJ/9/2022 emitida por la Comisión de Carrera Judicial.
QUINTO. Para el personal administrativo y de la defensoría pública
federal, el plazo de los 3 años para la acreditación del “Curso Básico de
Género” y del “Curso para generar espacios libres de violencia” comenzará a
computarse a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General.
SEXTO. Para las personas titulares de
órganos jurisdiccionales, a partir del mes de junio de 2025, la acreditación
del "Curso Básico de Género", así como el "Curso para generar
espacios libres de violencia" serán exigibles en el procedimiento de
ratificación, es decir, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial recabará el
informe de acreditación de ambos cursos a la Escuela Federal de Formación
Judicial.
SÉPTIMO. Se instruye al Instituto Federal
de Defensoría Pública para que, en un término de 30 días hábiles a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, realice los ajustes necesarios a sus
Bases Generales de Organización y Funcionamiento.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 19/12/2022, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación
con la contratación de profesoras y profesores visitantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 19/12/2022, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en
relación con la designación de personal y la aplicación del régimen de
movilidad para los cargos del Consejo de la Judicatura Federal con actividades
materialmente jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 01/03/2023, que reforma el diverso que reglamenta la Carrera Judicial, en
relación con la entrada en vigor de las listas de acceso y promoción a la
Carrera Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 16/03/2023, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación
con la sustitución de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia
Laboral por ausencias temporales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 27/03/2023, que adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial en relación a
desempeñarse como Secretaria o Secretario Proyectista, cuando se tiene
autorización vigente para ocupar el cargo de Secretaria o Secretario de
Tribunal o Juzgado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/08/2023, que reforma, adiciona y deroga el que reglamenta la Carrera
Judicial, en relación con el Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la
Carrera Judicial y los concursos de oposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, Sistema Integral de Gestión de
Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. El
Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, previsto en el
capítulo VII, del TÍTULO SEGUNDO entrará en vigor de conformidad con las
siguientes pautas:
I. En un plazo de sesenta días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela
Judicial implementará el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera
Judicial de los últimos cinco años y del año en curso.
Para
la elaboración de las listas correspondientes a los últimos cinco años, la
Escuela Judicial elaborará una Lista General por cada año, del dos mil
dieciocho al dos mil veintidós, con todas las personas vencedoras de los
concursos escolarizados y no escolarizados del ciclo escolar, ordenándolos de
conformidad con el artículo 58 del presente Acuerdo.
La
Escuela Judicial integrará a la Lista General de Acceso y Promoción en la
Carrera Judicial del año dos mil veintitrés a las personas que obtuvieron
certificado con validez de especialidad ante la Secretaría de Educación
Pública, derivado de los concursos aplicados por el entonces Instituto de la Judicatura Federal en la categoría
secretarial, con independencia de la fecha de la emisión del certificado,
atendiendo a los criterios de orden establecidos en el artículo 58 del presente
Acuerdo y vigencia de listas contemplada en el artículo 62 del presente
Acuerdo.
La
Escuela Judicial integrará las Listas por Circuito de conformidad con el
artículo 60 del presente Acuerdo y las personas titulares podrán cubrir sus
vacantes conforme los artículos 60 Bis a 62 del presente Acuerdo.
II. Hasta en tanto transcurran los plazos y se
implemente lo previsto en la fracción anterior, continuará aplicando el sistema
de listas transitorio en los mismos términos previos a la publicación del
presente Acuerdo. Conforme lo establecía el anterior artículo TRANSITORIO
DÉCIMOQUINTO, fracción I.
III. Para efectos del Sistema de Listas, las
categorías de personal Secretarial de Juzgado y personal Secretarial de
Tribunal serán equiparables.
Las
personas servidoras públicas que, antes de la entrada en vigor del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la
Carrera Judicial, obtuvieron su nombramiento de base en la categoría de Oficial
Judicial sin tener título profesional de licenciado o licenciada en derecho,
contarán con dieciocho meses a partir de que se generó o genere su baja del
cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano
jurisdiccional, sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas ni
acreditar el requisito relativo al título profesional, siempre y cuando la baja
no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa grave, de
conformidad con el Capítulo VII Bis, del TÍTULO SEGUNDO, relativo al régimen de
movilidad, del presente Acuerdo.
IV. Dentro de los siguientes dos meses, contados a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, las áreas administrativas del Consejo que tengan
información necesaria o requerimientos para la planeación de concursos de
oposición para el año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35 Quater del presente Acuerdo, enviarán
la información y requerimientos a la Escuela Judicial para que esta someta a
consideración y, en su caso, aprobación del Pleno el Plan Anual de Concursos de
Oposición para el año dos mil veinticuatro.
V. Hasta que el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal determine que las Listas Especializadas de Acceso y
Promoción en la Carrera Judicial de los Tribunales Laborales Federales se
encuentran integradas con el personal suficiente para cumplir con las necesidades
del servicio, las personas vencedoras que las integren serán dadas de baja de
las Listas Especializadas cuando obtengan un nombramiento de base en una
categoría igual o superior en un órgano jurisdiccional no especializado en
materia laboral.
VI. Quedan abrogados los Lineamientos de Operación del Sistema de Listas
para la Integración de los Tribunales Laborales Federales.
VII. Las personas que resultaron vencedoras en concursos de oposición para la
designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo
del Poder Judicial de la Federación antes de la publicación del presente
Acuerdo y estén pendientes de adscripción, podrán desempeñarse, en la medida de
lo posible, en cualquier otra categoría inferior en la Carrera Judicial,
privilegiando la materia laboral, hasta en tanto sean adscritas en la categoría
para la cual resultaron vencedoras.
VIII. En un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial emitirá los Lineamientos
para la selección, ingreso y promoción de las personas defensoras públicas y
personas asesoras jurídicas de la Defensoría Pública, a los que se refiere la
fracción II del artículo 36 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Para
la aplicación de los concursos de oposición del personal de servicio civil de
carrera, la Escuela Judicial tomará como base los parámetros establecidos en el
Titulo Segundo del presente Acuerdo y los Lineamientos a que hace referencia el
párrafo anterior.
IX. Las personas servidoras públicas que, a la fecha de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, ocupen las categorías de persona defensora pública y
persona asesora jurídica sin ser parte del servicio civil de carrera y que
cumplan con los requisitos consistentes en (i) ocupar la plaza de manera
indefinida, (ii) contar con una antigüedad en el
cargo de al menos tres años, (iii) haber obtenido
calificación promedio sobresaliente, bueno alto, bueno o regular alto en el
resultado de su evaluación en los últimos tres años y (iv)
no haber recibido sanción administrativa grave y firme, serán incorporadas al
servicio civil de carrera.
Las
personas servidoras públicas que no hayan sido supervisadas y/o evaluadas en
los últimos tres años y, en consecuencia, no cuenten con una calificación,
podrán cumplir el requisito consistente en la calificación comprobando su
especialización en defensa penal, asesoría jurídica o laboral en los cursos
impartidos por la Escuela Judicial.
En
un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, el Instituto Federal de la Defensoría Pública informará
al Pleno, mediante Punto de Acuerdo, las personas servidoras públicas que
cumplan con lo dispuesto en el presente transitorio y, por tanto, sean
candidatas para ingresar al servicio civil de carrera.
Aprobado
el Punto de Acuerdo, la Dirección General de la Defensoría Pública, en conjunto
con las áreas administrativas correspondientes, realizará las gestiones
necesarias para formalizar el ingreso de las personas servidoras públicas que
integrarán el servicio civil de carrera.
CUARTO. Se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 07/09/2023, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con la armonización normativa derivada de la reestructuración y fortalecimiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría General de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/09/2023, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las disposiciones de
este Acuerdo General serán aplicables a partir del periodo vacacional de
invierno de 2023, conforme al calendario que debe aprobar la Comisión de
Carrera Judicial a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a
la aprobación del presente Acuerdo; para lo cual puede modificarse el
calendario de guardias para la presente anualidad.
CUARTO. Los calendarios anuales
de vacaciones se emitirán por parte de la Comisión de Carrera Judicial, en
colaboración con la Visitaduría Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Gestión
Judicial, dentro de los primeros dos meses de cada año.
QUINTO. Cuando por disposición
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se apruebe la creación,
extinción o modificación de algún Juzgado de Distrito, deberá presentarse el
proyecto de modificación del calendario de vacaciones correspondiente, donde se
incluya o excluya a dicho órgano.
SEXTO. Para la programación
de las visitas ordinarias de inspección en los Juzgados de Distrito y las
fechas de rendición del Informe Circunstanciado, la Visitaduría Judicial deberá
tomar en cuenta los calendarios de vacaciones.
SÉPTIMO. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tomará en cuenta el calendario
vacacional a efecto de que coincida con el calendario de guardias de los
Juzgados de Distrito que emite anualmente.
OCTAVO. El órgano
jurisdiccional que se encuentre gozando su periodo vacacional en las fechas en
las que corresponda rendir el informe estadístico mensual a la Dirección
General de Estadística Judicial, contará con un plazo de 5 días naturales para
remitirlo, contados a partir de que se reincorpore a sus labores.
NOVENO. Se instruye a la
Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Dirección General de
Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para que a más tardar a
los dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realicen los
ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el
Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de
que las partes que pretendan presentar una promoción electrónica dirigida a un
Juzgados de Distrito que se encuentre gozando de su periodo vacacional conforme
al calendario, sean informadas que únicamente se dará trámite si corresponde a
los supuestos de la Guardia Vacacional, en caso contrario, será atendida hasta
el regreso de actividades del órgano jurisdiccional, así como para que se
informe que no corren plazos ni términos durante el periodo vacacional de cada
juzgado en asuntos que no son competencia de la referida Guardia.
DÉCIMO. Se instruye a la
Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal
para que realice las campañas necesarias para dar plena difusión al contenido
del presente Acuerdo y el calendario anexo entre los integrantes de la sociedad
y el foro jurídico para su pleno conocimiento.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 06/10/2023, que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con el Programa
de Sensibilización Integral en Materia de Género y Espacios Libres de
Violencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo
de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Escuela
Federal de Formación Judicial será la encargada de emitir el Programa de sensibilización
integral en Materia de Género y Espacios Libres de Violencia y de difundirlo a todas
las personas servidoras públicas de áreas administrativas y con cargos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Respecto
a las personas que previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren
inscritos en el Curso Género como Herramienta para la Igualdad y en el Curso para
generar espacios libres de violencia, deberán concluirlos para que la Escuela Federal
de Formación Judicial les emita únicamente una constancia de participación.
QUINTO. Las personas
servidoras públicas deberán cumplir con la obligatoriedad de participar en el Curso
Género como Herramienta para la Igualdad y en el Curso para generar espacios libres
de violencia, en tanto se da a conocer el Programa de Sensibilización integral en
Materia de Género y Espacios Libres de Violencia.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 26/12/2023, que
reforma y deroga diversas disposiciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e
Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F. el 15/07/2024, que
reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la captación y
retención de talento universitario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para
su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las personas titulares podrán solicitar, sin restricción alguna, la
conversión de cualquier plaza vacante en definitiva de Oficial Judicial “C”
para transformarse en Oficial Judicial “D” o “E”.
En cualquier momento se podrá revertir el cambio, es decir, solicitar
convertir nuevamente una plaza de Oficial Judicial “D” o “E” vacante en
definitiva en Oficial Judicial “C”.
Las plazas de oficial judicial “D” y “E” serán plazas administrativas de
confianza y no formarán parte de la Carrera Judicial.
Los Oficiales Judiciales “D” deberán obtener título profesional de
licenciatura en derecho o abogada/abogado en un plazo máximo de dos años,
contados a partir del primer día en que recibieron su primer nombramiento en
esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los Oficiales Judiciales “E” que recibieron su primer nombramiento en
esta categoría entre el cuarto y séptimo semestre o su equivalente deberán
obtener título profesional de licenciatura en derecho o abogada/abogado en un
plazo máximo de cinco años, contados a partir del primer día en que recibieron
su primer nombramiento en esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los Oficiales Judiciales “E” que recibieron su primer nombramiento en
esta categoría a partir del octavo semestre o su equivalente deberán obtener
título profesional de licenciatura en derecho o abogada/abogado en un plazo
máximo de dos años, contados a partir del primer día en que recibieron su
primer nombramiento en esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los anteriores plazos podrán prorrogarse un año por causa justificada,
es decir, por dilación en la emisión del título profesional por causas no
atribuibles a la persona estudiante o recién egresada.
Transcurrido este plazo, para continuar con el nombramiento en
cualquiera de estas categorías deberán acreditar contar con título profesional
de licenciatura en derecho.
CUARTO. La Escuela Federal de Formación Judicial y la Dirección
General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería; la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional; y las direcciones competentes de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, contarán con máximo 90 días naturales,
computados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para realizar
las adecuaciones normativas y de espacios físicos necesarios para transferir
las funciones y el personal encargado de las Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales de la Dirección General de Recursos Humanos a la Escuela
Federal de Formación Judicial.
Cumplido lo previsto en el párrafo anterior, el personal
encargado del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales,
actualmente adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, será
readscrito a la Escuela Federal de Formación Judicial, con la finalidad de que
este órgano auxiliar del Consejo asuma la operación del Programa.
La Dirección General de Recursos Humanos continuará a cargo
del Programa de Becas. El personal encargado de este Programa permanecerá
adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos.
QUINTO. La Escuela Federal de Formación Judicial contará con 60
días naturales, computados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, para proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la
adecuación normativa de las Reglas Operativas del Programa de Prácticas
Judiciales, la Política Académica del Programa de Prácticas Judiciales en
Órganos Jurisdiccionales, así como cualquier otro instrumento normativo interno
que requiera armonización, derivado del traslado de facultades previsto en el artículo
102 del presente Acuerdo.
SEXTO. Hasta en tanto se realicen las adecuaciones normativas y
operativas descritas en los artículos transitorios CUARTO y QUINTO del presente
Acuerdo, la Dirección General de Recursos Humanos continuará operando el
programa de Prácticas Judiciales conforme la normatividad vigente.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo se aplicará en
irrestricto apego a los derechos laborales de las personas servidoras públicas
que actualmente ocupen las categorías de Oficial Judicial “D” o “E”.
OCTAVO. La interpretación del presente Acuerdo corresponderá a las
Comisiones de Carrera Judicial y Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 06/12/2024, que
reforma y deroga diversas disposiciones, en relación con el procedimiento de
cese.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de
Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. Los
procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del
presente Acuerdo deberán concluirse conforme a la normativa vigente al momento
de su inicio.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.
el 16/12/2024, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en
relación con el Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la Carrera Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de
Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las
personas titulares de órgano jurisdiccional, que concluyan funciones por
cualquier causa, tendrán 3 años para desempeñarse en un órgano jurisdiccional,
en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial, bajo el régimen de
movilidad.
CUARTO. En un
plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
la Escuela Judicial deberá implementar el Plan Anual de Capacitación por Perfil
Judicial a que se refiere el artículo 62 del presente Acuerdo General, por lo
que durante este lapso no le será exigible a las personas servidoras públicas
que se encuentren inscritas en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la
Carrera Judicial el cumplimiento de algún requisito para permanecer en este
último.
Una vez implementado el mismo, deberán
anualmente cumplir con los requisitos para acreditar su capacitación, pudiendo
extenderse por un año más.