CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO
General 9/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y
adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso
escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus
COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación
de vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Pleno.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en
los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100
constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un
órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la
Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización
Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían
calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que
adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el
Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos
para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de
distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las
actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la
procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus
COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las
derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo
de la Judicatura Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales mediante los
cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de sus servidoras y
servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones
para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, todo ello
atendiendo a las distintas etapas de la pandemia y procurando que los órganos a
su cargo continúen prestando el servicio público de impartición de justicia sin
interrupciones;
SÉPTIMO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del
Consejo emitió el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado
en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a
fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del
Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las
medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del
virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
OCTAVO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del
Consejo emitió el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación
de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la
contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia,
estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
NOVENO. Es una realidad que la pandemia
subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la
reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad".
Adicionalmente, el esquema implementado ha permitido el restablecimiento total
en las actividades de impartición de justicia e incluso ha permitido la
atención a las personas justiciables. Así, la persistencia del riesgo sanitario
aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan
las medidas de sana distancia y reducción de la movilidad necesarias para enfrentar
la contingencia, mientras se insiste en la utilización de tecnologías de la
información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo
aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales;
DÉCIMO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del
Consejo emitió el Acuerdo General 37/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación
de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la
contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia,
estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMO PRIMERO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno
del Consejo emitió el Acuerdo
General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el
similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los
órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con
relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021;
DECIMO SEGUNDO. El 16 de
junio de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 5/2021 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo
a la reanudación de plazos y al regreso
escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus
Covid-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1
de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m.;
DECIMO TERCERO. Para garantizar plenamente el derecho de
acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General y,
en general, llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente
corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, resulta indispensable aumentar
gradualmente las actividades presenciales de los órganos jurisdiccionales, sin
menoscabo de continuar ejecutando las acciones necesarias en materia de
promoción de la salud y prevención de contagios; y
DECIMO CUARTO. Con el propósito de cumplir tal objetivo y
teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19)
en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en
términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno
Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se
considera necesario reformar el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso
escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus
COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación
de vulnerabilidad.
En consecuencia, con fundamento en los
párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de
Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 14,
fracción I; y se adiciona un último párrafo al artículo 19 del Acuerdo General
21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales
ante la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad
las actividades jurisdiccionales dentro
del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se
garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de
personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 31 de
octubre de 2021, la actividad jurisdiccional se
sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 14. …
I. Las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, y personas con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer; inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática, que presten sus servicios en los órganos jurisdiccionales, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a las y los titulares a los cuales se encuentren adscritos, y adjuntarán el diagnóstico médico o los estudios clínicos que acrediten tal situación.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán solicitar la opinión de Servicios Médicos respecto a las situaciones de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.
Las y los servidores públicos que no tengan la posibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijas o hijos menores de 14 años de edad o con alguna discapacidad, también comunicarán tal situación bajo protesta de decir verdad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentran adscritos.
Dado que las personas que se encuentran en esta situación debieron declararlo así bajo protesta de decir verdad dentro del censo realizado para tal efecto por la Dirección General de Gestión Judicial, dicha situación se presume bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado.
Salvo instrucción en contrario por parte de la Comisión Especial, las personas en situación de vulnerabilidad realizarán labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo de los órganos jurisdiccionales, cuando ya hubieren tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación contra la COVID 19, conforme a los criterios establecidos en la Política Nacional de Vacunación, el calendario de vacunación aplicable en su localidad de residencia, y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Federal.
Continuarán realizando labores a distancia las personas en situación de vulnerabilidad que aún no tengan la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación o que, teniéndola, no lo recibieron debido única y exclusivamente a una contraindicación médica, lo cual informarán a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentren adscritos, así como adjuntarán, en el caso de contraindicación médica, el diagnóstico o estudios clínicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de labores calificadas o especializadas que tengan que realizarse presencialmente por personas en situación de vulnerabilidad que no hayan tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación, la prestación de dichos servicios se realizará necesariamente de manera voluntaria.
II.
a XI. …
Artículo
19. …
I. a III. …
La Comisión Especial del Consejo podrá aplicar uno o varios de los
referidos esquemas o incluso mecanismos intermedios, que permitan el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales durante el periodo de
contingencia.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Las personas que se encuentren en los supuestos
del artículo 14, fracción I, indistintamente a las previsiones establecidas en
dicha disposición, deberán responder el cuestionario que se habilitará a través
de medios electrónicos, a fin de actualizar y acreditar las circunstancias de
vulnerabilidad y de imposibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus
hijas o hijos menores de 14 años de edad o con alguna discapacidad, conforme a
la periodicidad, alcances y especificaciones emitidos por la Dirección General
de Servicios al Personal de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Las personas obligadas
podrán plantear las dudas que tengan en relación con el cuestionario al correo
electrónico censo_vulnerabilidad_2021_seadgsp@cjf.gob.mx
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo, para que continúe implementando las
medidas de ventilación, limpieza y desinfección de oficinas y espacios de
trabajo, así como áreas comunes, de conformidad con la Guía Técnica para el
Retorno Seguro a las Actividades en los Órganos Jurisdiccionales y Áreas
Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. A partir del
16 de agosto de 2021 a partir de las 8:01 a.m., el turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles se regirá conforme al sistema de
turno de guardias de juzgados de Distrito publicado en el enlace:
http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
SEXTO. Se mantiene la
distribución de los órganos jurisdiccionales en los ocho grupos generados según
la división en turnos matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro bloques de
horarios, conforme al Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020, cuyo contenido está
disponible en el siguiente enlace:
https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General
9/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona
el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado
en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en
relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de
agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz
Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés
Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de
México, a 5 de agosto de 2021.- Conste.- Rúbrica.