PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación al turno de guardia de los órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN AL TURNO DE GUARDIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

QUINTO. El 3 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. En términos del Transitorio Primero, dicho Acuerdo entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del jueves 4 de noviembre del mismo año.

Asimismo, el Transitorio Vigésimo Noveno establece el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, para reformar el artículo 84 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a fin de que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos elabore y actualice el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Entre las disposiciones contempladas en el citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en lo que interesa, destacan los artículos 161 y 162 que disponen que las personas titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados están autorizados para abandonar la residencia del órgano jurisdiccional en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia; facultando a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para determinar las guardias correspondientes con el objeto de garantizar que en días inhábiles se puedan atender los casos urgentes. En el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, éstos podrán proponer su calendario de guardias;

SEXTO. Por su parte, el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del 8 de junio de 2021, así como los artículos 169 y 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, establecen que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los períodos que fije el Consejo;

SÉPTIMO. En cumplimiento con las disposiciones previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos es la encargada de elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Juzgados de Distrito para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles. Ello, ha permitido garantizar certeza en la continuidad del servicio de asuntos urgentes en días y horas inhábiles;

OCTAVO. En este sentido, se recuerda que, a propuesta de los Tribunales Colegiados, se determina el órgano jurisdiccional que deberá cubrir la guardia para la recepción y trámite de asuntos urgentes que se presenten durante los periodos vacacionales respectivos. Para ello, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos ha emitido diversos lineamientos con la finalidad de fomentar que en los periodos de guardia la justicia continúe siendo especializada, en aquellas residencias donde existan órganos suficientes, en beneficio de las personas justiciables.

Entre estos lineamientos se encuentran los siguientes:

-        En las residencias donde existan dos o más órganos mixtos, al menos uno de ellos deberá ser asignado para cubrir el período de guardia.

-        En las residencias donde existan dos o más órganos especializados o semi-especializados en la misma materia o materias, al menos uno de ellos deberá ser asignado para cubrir el periodo de guardia respectivo.

-        En las residencias donde haya un solo órgano, deberá proponerse cuál es el órgano idóneo para cubrir la guardia en diverso circuito y si se trata del o los órganos que la cubrieron en periodos anteriores.

-        En residencias en las que todos los órganos semi-especializados compartan una materia, pero uno de ellos sea el único en otra, deberá especificarse si hay acuerdo entre las y los magistrados sobre el órgano que cubrirá, en su caso, la guardia del órgano que tiene la materia exclusiva.

-        Considerando experiencias pasadas y cargas de trabajo, podrá proponerse que más de un órgano jurisdiccional permanezca de guardia.

Por último, es relevante precisar que, la actividad de los Tribunales Colegiados que cubren el periodo de guardia no debe limitarse a la atención de asuntos urgentes, pues debe aprovecharse su  capacidad productiva;

NOVENO. Desde hace años, son públicas las guardias de los Juzgados de Distrito, a través del Sistema de Turnos de Guardias de los Juzgados de Distrito, que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos actualiza y difunde en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet. Sin embargo, la experiencia derivada del fenómeno de salud pública por el virus COVID-19 evidenció la necesidad de brindar mayor claridad y certeza a las personas justiciables, respecto de la continuidad de la impartición de justicia en días y horas inhábiles o, con motivo de los periodos vacacionales, también respecto de los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Colegiados de Apelación; y

DÉCIMO. En ese contexto, se estima necesario emitir el presente ordenamiento normativo para que, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determine el turno de guardias de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, para la recepción y atención de asuntos urgentes, en días y horas inhábiles, así como en los periodos vacacionales; y para que la propia Secretaría Ejecutiva lo publique.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 42 y se reforma el artículo 84 Quater, fracción IX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; para quedar como sigue:

Artículo 42.

I. a III.

III Bis. Determinar los periodos de guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito;

IV. a XIII.

Artículo 84 Quater.

I. a VIII.

IX.     Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito;

X. a XXI. …”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Hasta que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación, las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo, se entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación al turno de guardia de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de mayo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.-  Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, en relación con la integración de la lista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Derivado del proceso de mejora administrativa en el procedimiento para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como para la designación y pago de honorarios de las peritas y peritos que la integran, resulta necesario establecer en la normativa el concepto de Convocatoria, modificar los plazos de su autorización y la recepción de solicitudes; armonizar el término de cálculo de honorarios, e incluir el monto correspondiente para el pago de análisis, estudios de laboratorio, exámenes necesarios para la emisión del dictamen, en el marco de lo previsto en el Arancel aplicable; establecer la vigencia de las solicitudes de renovación; regular que la designación de peritas o peritos se llevará a cabo durante la vigencia de su registro; determinar en el procedimiento de pago, que la perita o perito, deberán formular por escrito la petición del pago de honorarios y gastos anexando la documentación comprobatoria; normar que las peritas y peritos que sean excluidos de la Lista, no podrán solicitar su registro nuevamente hasta por un periodo de cinco años posteriores a la exclusión de la lista correspondiente; incluir los intérpretes en lenguas de señas e incorporar lenguaje incluyente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman la denominación del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; los artículos 1; 2, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX y XIII; 4, último párrafo; 5; 7, párrafos segundo a sexto; la denominación del Capítulo III; 9 a 11 Bis; la denominación del  Capítulo III BIS; 11 Ter; 12; 13, párrafo primero y fracción II; 14; 15; 16, párrafo segundo; 17; 18, párrafos primero y último; 18 Bis, párrafos segundo y último; la denominación del Capítulo VI; el epígrafe del artículo 19 y párrafo primero; la denominación del Capítulo VII; 20, párrafo primero, fracciones I Bis, II, VIII y último párrafo; 21, párrafo primero; 22; y 22 Bis, párrafo primero; y se adicionan la fracción III Bis al artículo 2; el artículo 5 Bis; y un último párrafo al artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de integración anual de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; la designación de peritas o peritos por parte de los órganos jurisdiccionales; así como por los órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas cuando sean parte en los procedimientos jurisdiccionales; pago de honorarios y gastos; obligaciones; y el mecanismo de exclusión de la Lista.

Artículo 2. …

I.          Arancel: Tarifa base para el cálculo de honorarios de las peritas y los peritos por especialidad;

II.         a III.

III.        Bis. Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en ser incluidas en la Lista y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos a cumplir;

IV.        Dictamen pericial: Es el informe que rinde una perita o perito o experta o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;

V.        

VI.        Directorio de Peritas y Peritos: Conjunto de datos de localización de peritas y peritos registrados en la Lista;

VII.       Gastos: Los relacionados con procedimientos jurisdiccionales, que incluyen las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación derivado de la prestación de servicios periciales por parte de profesionales o técnicos en alguna materia y que sean parte en los procedimientos jurisdiccionales;

VII.       Bis.

VIII.      Honorarios: Contraprestación que recibe una perita o perito por emitir el dictamen pericial y realizar todas aquellas acciones que permitan el desahogo de la prueba pericial con base en el Arancel autorizado;

IX.        Lista: Relación de personas aprobadas para fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;

X.         a XII. …

XIII.      Perita/Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;

XIII.      Bis. a XV.

Artículo 4.

Someterá la Convocatoria a consideración de la Comisión para su aprobación, y ésta ordenará su publicación en la primera quincena del mes de agosto en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación Nacional, y en el portal del Consejo en intranet e internet.

Artículo 5. Recepción de solicitudes

La Unidad recibirá las solicitudes de las y los aspirantes durante los días hábiles de la primera quincena del mes de septiembre.

Las y los aspirantes que deseen formar parte de la Lista, deberán manifestar su consentimiento expreso para sujetarse al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración, así como a la normativa del Consejo que reglamenta el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5 Bis. Vigencia de las solicitudes de renovación y de nuevo ingreso

La aprobación de las solicitudes será vigente por tres años consecutivos, a fin de mantener sus registros respecto de los procesos de integración que se ejecuten durante ese periodo, siempre que la perita o el perito no haya obtenido ningún reporte por parte de algún solicitante, en relación con irregularidades detectadas en los servicios para los cuales fueron designados. De actualizar algún o algunos reportes sin que haya sido excluido de la Lista, deberá presentar su trámite como nuevo ingreso dado que no le será aplicable la vigencia de la solicitud antes señalada.

Podrán presentarse solicitudes de nuevo ingreso por aquellas peritas y peritos que cuenten con la ampliación de vigencia de su solicitud, siempre que la suma del número total de registros no exceda de cinco materias o especialidades, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria vigente.

Todas las solicitudes de nuevo ingreso que sean aprobadas, obteniendo un registro de perita o perito, contarán con la vigencia de tres años posteriores para mantener su o sus registros, sin necesidad de nueva solicitud, salvo en los casos expresamente señalados.

Aquellas peritas o peritos que hayan sido excluidos de alguna Lista en términos del artículo 22 del presente Acuerdo, no serán considerados para un nuevo registro por los siguientes cinco años contados a partir del año posterior a aquél en que fue determinada su exclusión.

Artículo 7. …

Para el acceso a los datos de localización se incorporará al SISE y al SIGE, el Directorio de Peritas y Peritos, al que accederá el Solicitante bajo su más estricta responsabilidad.

El Directorio de Peritas y Peritos se integrará con la información proporcionada por las y los aspirantes registrados para fungir como peritas o peritos. Dicha información, deberá ser actualizada a petición de los solicitantes, las peritas y los peritos o de la Unidad.

Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los datos de localización de las peritas y los peritos, podrán ser proporcionados a las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, previa solicitud fundada y motivada en el que se especifique la razón de la petición.

La Lista tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal siguiente a su aprobación.

Los Solicitantes, designarán a las peritas y los peritos, durante la vigencia de su registro. Si una perita o perito ha sido designado por el Solicitante mientras su registro se encuentra vigente, y deja de formar parte de la Lista antes de rendir su dictamen, sólo podrá concluir su participación en la encomienda, si antes de la terminación de la vigencia, protestó y aceptó el cargo, de lo contrario, el Solicitante tendrá que realizar de nuevo el procedimiento de designación de perita o perito.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PERITAS O PERITOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL CONSEJO

Artículo 9. Procedimiento

El Solicitante para designar a las peritas o los peritos registrados en la Lista, deberá agotar el siguiente procedimiento:

I.          Formular en dos ocasiones, solicitud a dos instituciones públicas, educativas o colegios de profesionistas a fin de que proporcionen el auxilio de una perita o perito que se encuentre en aptitud de proporcionar los servicios sin costo para el Consejo.

Con la referida búsqueda, se considerará satisfecho el requisito de solicitud de los servicios sin costo para el Consejo, cuando el mismo órgano jurisdiccional requiera en diverso asunto una perita o perito en la misma materia que ya fue requerida con anterioridad, en caso de no haber obtenido respuesta o ésta no resultó favorable;

II.         De no obtener respuesta favorable, accederá al Directorio de Peritas y Peritos para elegir a la perita o el perito en la materia requerida en el Circuito de su jurisdicción. En caso de no encontrar registro en la jurisdicción del Circuito que corresponda, se elegirá al del Circuito más cercano a su domicilio;

III.        Deberá asegurarse de designar de manera consecutiva a las peritas o los peritos en la materia, dentro del mismo circuito;

IV.        Una vez seleccionada la perita o el perito, se le solicitará que manifieste estar en aptitud de prestar el auxilio y su conformidad con el Arancel correspondiente a la materia de su dictamen pericial. El Solicitante podrá determinar realizar las diligencias y notificaciones correspondientes mediante exhorto, videoconferencia o a través del correo electrónico proporcionado por las peritas o los peritos, de conformidad con la normativa vigente;

V.         El Solicitante informará a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, el monto de los honorarios de la perita o el perito que designe para hacer la previsión de los recursos; para lo cual, la perita o el perito deberá presentar escrito con la precisión del monto de sus honorarios, mismos que deberán estar debidamente justificados, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, las horas que empleará en la realización del Dictamen pericial y deberá ajustarse al  Arancel vigente;

VI.        El Solicitante revisará que el monto de los honorarios se encuentre debidamente justificado y acorde con el Arancel vigente al momento de que los servicios fueron efectivamente devengados, en su caso, prevendrá a la perita o al perito a efecto de que presente nuevamente el monto de los honorarios, debiendo especificar aquella información o documentación que hiciera falta para brindar el trámite respectivo, para lo cual tendrá quince días naturales; y

VII.       Realizado el servicio encomendado, se solicitará a la perita o al perito presentar el comprobante fiscal digital y, en su caso, la documentación comprobatoria de los Gastos, a fin de remitirla a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería para el pago correspondiente.

En los casos de intérpretes de lenguas indígenas o dialectos en los cuales existan convenios vigentes con organizaciones, las mismas, presentarán la cotización de honorarios, en las que, en su caso, desglosarán los conceptos de trasporte, viáticos y honorarios, pudiendo obtener los gastos para la perita o el perito, los cuales serán entregados quedando sujetos a su posterior comprobación; y una vez realizada la traducción exhibirán el recibo de honorarios con los requisitos fiscales y comprobantes correspondientes.

Artículo 10. Designación de Peritas o Peritos no registrados en la Lista

Cuando el Solicitante requiera los servicios de una perita o perito en alguna materia de la que no se cuente con registro vigente en la Lista, procederá conforme a lo siguiente:

I.          Podrá solicitar por escrito a la Unidad, la búsqueda de la perita o perito en la rama y especialidad que se requiere para el desahogo de la prueba; por las vías de comunicación válidas en la normativa vigente del Consejo;

II.         La Unidad realizará la búsqueda de la perita o el perito con instituciones públicas o privadas y colegios afines a la especialidad requerida; y

III.        Una vez localizada la experta o el experto, se solicitará remita la documentación que compruebe que cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria, con excepción de los formatos de inscripción y aviso de privacidad, a fin de proponerlo al Solicitante para que continúe con el trámite de designación exclusivamente para la pericial requerida, sin que dicha designación le otorgue el registro dentro de la Lista. Asimismo, la perita o el perito deberá proporcionar al Solicitante la manifestación expresa para sujetarse al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que puedan fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración y demás normativa en la materia.

En caso de imposibilidad para encontrar a la perita o el perito que se requiera, se informará al Solicitante.

Artículo 11. Acreditación de la perita o el perito

La publicación de la Lista, será suficiente para acreditarse como perita o perito registrado en la misma. En caso de ser necesario a solicitud de la perita o el perito, la Unidad, expedirá un oficio, con el cual, podrá intervenir en los asuntos y tener acceso a los expedientes judiciales respectivos, el cual no le otorga ningún tipo de certificación o cargo.

Para efectos de obtener el oficio señalado, la perita o el perito deberá presentar por escrito la solicitud correspondiente en las oficinas de la Unidad, anexando la documentación con la que acredite que algún Solicitante requirió sus servicios profesionales, debiendo indicar los datos de identificación del asunto.

Artículo 11 Bis. Desahogo de diligencias

Para el desahogo de todo tipo de diligencias se deberá privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas, disponibles y autorizadas por el Solicitante de conformidad con la normativa vigente en el propio Consejo, pudiendo en su caso, hacer uso de las salas de videoconferencia disponibles.

CAPÍTULO III BIS

DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE PERITAS O PERITOS A LOS  TRIBUNALES LABORALES FEDERALES

Artículo 11 Ter. Solicitud de peritas o peritos para auxilio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales Laborales Federales

En los conflictos de trabajo, cuando sea necesaria la intervención de peritas o peritos, el Tribunal Laboral Federal que conozca del asunto:

I.          Solicitará mediante oficio dirigido a la Unidad, con al menos diez días hábiles de anticipación, le sea proporcionada propuesta de perita o perito registrado en la materia que requiera, indicando los datos de identificación del procedimiento de que se trate, de la prueba pericial requerida y demás datos relevantes, de acuerdo con el formato que establezca la Unidad;

II.         La Unidad, proporcionará al Solicitante, el nombre de la perita o perito correspondiente de aquellos que se encuentren adscritos a la Unidad, para lo cual, se deberá atender a los criterios previamente establecidos a fin de fomentar la aleatoriedad de las designaciones previstas en la normativa vigente;

III.        En los casos en que por la carga de trabajo de las peritas o peritos adscritos a la Unidad, el nivel de especialización o la inexistencia de expertas o expertos en la especialidad requerida de los adscritos a la Unidad, ésta deberá solicitar en dos ocasiones a cuando menos dos instituciones públicas y/o privadas especializadas en la materia requerida, proporcionen una perita o perito que pueda realizar los servicios sin costo para el Consejo, en caso de no obtener respuesta en un período de cinco días hábiles o ésta no sea favorable, se propondrá a alguno de la Lista o se buscará algún otro de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo III de este Acuerdo. Al respecto, se considerará satisfecho el requisito de solicitud de los servicios gratuitos cuando algún otro Tribunal Laboral Federal o el mismo, soliciten una perita o perito en la misma materia que ya fue requerida con anterioridad, en caso de no haber obtenido respuesta o ésta no resultó favorable;

IV.        El Tribunal Laboral Federal, tan pronto le haya sido informada la propuesta de la perita o el perito, consultará el Directorio de Peritas y Peritos y tomará las medidas conducentes para la aceptación y protesta del cargo conferido, y continuará con los trámites inherentes a la emisión del dictamen al que haya lugar, conforme a la normativa aplicable;

V.         A efecto de llevar a cabo la programación de las audiencias en las que las peritas o los peritos adscritos a la Unidad deban rendir sus dictámenes periciales, las mismas deberán ser notificadas por los Tribunales Laborales Federales a la Unidad con al menos cinco días hábiles de anticipación, proporcionándole, los datos de la perita o perito designado, los datos de identificación del juicio, así como la materia y especificaciones del dictamen pericial requerido; y

VI.        El pago de los honorarios y los gastos que se actualicen por los servicios periciales prestados que hayan sido realizados por peritas o peritos diversos a los adscritos a la Unidad, quedará a cargo del Tribunal Laboral Federal y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo V del presente Acuerdo.

Para el desahogo de todo tipo de diligencias se deberá privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas, de ser posible por videoconferencia, conforme a la normativa vigente en el propio Consejo, pudiendo en su caso, hacer uso de las salas disponibles en la Unidad.

Artículo 12. Designación de peritas o peritos

Los defensores y asesores del Instituto Federal de Defensoría Pública podrán elegir y designar peritas o peritos registrados en la Lista, a fin de proveer una defensa o asesoría adecuada y oportuna, que garantice el principio del debido proceso.

Artículo 13. …

Para la designación de la perita o el perito registrado en la Lista, los defensores y asesores deberán cumplir con lo siguiente:

I.         

II.         Informarles, respectivamente, la perita o el perito a designar; y

III.       

Artículo 14. Aprobación de Arancel

La Comisión de Administración aprobará el Arancel para el cálculo de los honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación a propuesta de la Unidad.

Artículo 15. Recursos

La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, previo visto bueno de la Unidad, deberá prever, en cada ejercicio presupuestal, los recursos necesarios para cubrir el pago de honorarios de las peritas o los peritos.

Artículo 16. …

El Solicitante aprobará el pago de honorarios correspondiente, una vez que la perita o el perito rinda su dictamen pericial y lleve a cabo las gestiones inherentes a la prestación de sus servicios.

Artículo 17. Procedimiento para pago

El pago de los honorarios de las peritas o los peritos se realizará conforme a lo siguiente:

I.          La perita o el perito designado, deberá formular por escrito al Solicitante la petición de pago de honorarios estimados en la cotización, así como los gastos y gastos adicionales que se hayan generado en virtud de la emisión del dictamen, ello dentro de los treinta días hábiles posteriores a que haya concluido con la prestación de sus servicios. A dicha solicitud, deberá anexar la documentación comprobatoria.

La perita o el perito, una vez realizado el peritaje y conforme al arancel, deberá de remitir la facturación para el pago de honorarios, y adicionalmente, detallará y comprobará los gastos adicionales;

II.         El Solicitante atendiendo al domicilio de la perita o el perito, formulará por escrito la petición de pago de los honorarios correspondientes a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, al que acompañará copia del proveído u oficio por el que se aprobó el pago, los documentos en los que conste que la perita o el perito realizó los servicios encomendados, la documentación comprobatoria de los gastos presentados por la perita o el perito y el comprobante fiscal;

III.        La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las Administraciones Regionales o las Delegaciones Administrativas, según corresponda, verificarán que los archivos digitales correspondientes a las facturas o recibos de honorarios cumplan con los requisitos fiscales; y emitirá el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. En caso de requerir mayor información o precisión de la presentada, la requerirá al Solicitante; y

IV.        La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, efectuarán el pago a través de cheque que se entregará en caja, o transferencia electrónica, a petición de la perita o el perito.

Artículo 18. …

Cuando el Solicitante requiera los servicios de una perita o perito con domicilio registrado en otro Circuito Judicial o ciudad, los Gastos se pagarán conforme a lo previsto en el Arancel.

En caso de desistimiento de la prueba, sobreseimiento o cualquier causa superveniente por la que no se lleve a cabo el servicio encomendado a la perita o al perito, únicamente se pagarán los Gastos comprobados.

Artículo 18. Bis. …

Podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen y que el monto exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional.

Para ello, la perita o el perito previo a realizarlos, deberá hacer petición al Solicitante, a fin de remitir a la Unidad, la manifestación de su procedencia, así como las constancias y razonamientos que justifiquen el pago de estos, adjuntando el desglose y detalle que realice la perita o el perito, ello, para estar en posibilidad de someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración para la determinación correspondiente cuando por su monto así corresponda.

CAPÍTULO VI

DE LOS INTÉRPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUA DE SEÑAS Y LENGUAS INDÍGENAS O DIALECTOS

Artículo 19. Pago por concepto de gastos a reserva de comprobar a intérpretes en lengua de señas y lenguas indígenas o dialectos

Las y los intérpretes en lengua de señas y lenguas indígenas o dialectos podrán tramitar el pago de Gastos a reserva de comprobar ante el Solicitante, con la finalidad de que cuenten con recursos para atender la diligencia en la que se requiera su asistencia.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERITAS Y LOS PERITOS

Artículo 20.

Las peritas y los peritos tendrán las obligaciones siguientes:

I.         

I.          Bis. Manifestar su aceptación y conocimiento del procedimiento de pago de honorarios y gastos para la perita o el perito, establecidos en el presente Acuerdo; de las disposiciones del Arancel vigente; así como de toda la normativa del Consejo aplicable al ámbito de sus servicios;

I.          Ter.

II.         Realizar en tiempo y forma las actividades relativas a la prestación del servicio solicitado; en el entendido que ello implica la realización de las diligencias necesarias hasta la total y definitiva conclusión del asunto, por lo cual, en los casos en que se determine la reposición del procedimiento por cuanto hace a la actuación o actuaciones de la perita o el perito, éste deberá realizar las gestiones solicitadas por el órgano correspondiente;

III.        a VII.

VIII.      Solicitar su baja del Directorio de Peritas y Peritos, cuando así lo considere, debiendo exponer los motivos correspondientes, la cual se realizará respecto de todas las materias y especialidades en las que se encuentre registrado.

Las peritas y los peritos que formen parte de la Lista, no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo, y su registro no otorga certificación alguna de su especialidad o conocimientos.

Artículo 21. …

Para el cumplimiento de este Acuerdo se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales; de concertación con instituciones privadas y, de coordinación con Entidades Federativas que coadyuven en la identificación de peritas o peritos en las materias de que se trate o bien que coadyuven con el desahogo de las periciales requeridas.

Artículo 22. Mecanismo de exclusión de la Lista

El Solicitante podrá presentar reportes a la Unidad sobre cualquier irregularidad detectada en los servicios de las peritas o los peritos designados, acompañando la documentación soporte, previamente dará vista con los mismos a la perita o perito de que se trate, para que en un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

La Unidad recabará la documentación necesaria para acreditar las irregularidades reportadas, incluyendo el informe que rinda la perita o el perito; por acumulación de tres o más faltas o bien por incurrir en alguna irregularidad que se considere grave por el Solicitante en la prestación del servicio, dictaminará la baja total del registro de la perita o el perito en la Lista, a fin de someter la determinación para aprobación de la Comisión, en caso de que el sentido de esta sea proceder con la baja, se verá reflejada en el Directorio de Peritas y Peritos.

Las peritas y los peritos que sean excluidos de la Lista, no podrán solicitar su registro de nueva cuenta hasta por un periodo de cinco años posteriores a la vigencia de la Lista de la que fue excluido.

La Unidad se encargará de dar de baja de la Lista y del Directorio de Peritas y Peritos a la perita  o el perito.

No se considerarán irregularidades en la prestación del servicio de las peritas o los peritos integrantes de la Lista, las siguientes causales:

I.          Manifestación de conflicto de interés debidamente motivado y fundamentado;

II.         Manifestación de imposibilidad física por causas de carácter médico debidamente comprobadas mediante documento médico emitido por institución pública que ampare su dicho; y

III.        Alguna cuestión derivada de un caso fortuito o causa de fuerza mayor que de forma directa o indirecta afecte la prestación del servicio.

Tales cuestiones deben hacerse valer previa la aceptación del cargo que corresponda a efecto de que no sea considerada una irregularidad.

Artículo 22 Bis. …

En contra de las determinaciones de la Unidad en el proceso de selección de las y los aspirantes, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de la publicación de la Lista en el Diario Oficial de la Federación.

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El periodo de vigencia señalado en el artículo 5 Bis iniciará a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, en relación con la integración de la lista, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez,  Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, en relación con las funciones de la Unidad de Peritos Judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE REGULA LA SELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES; Y LA EMISIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES RELACIONADOS CON LA MATERIA LABORAL EN AUXILIO ESPECÍFICO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES, EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Derivado del proceso de mejora administrativa y a efecto de fortalecer la estructura de la Unidad de Peritos Judiciales, con las facultades y plazas adecuadas que le permitan realizar las funciones propias a su responsabilidad en materia pericial, resulta necesario llevar a cabo la presente reforma normativa a fin de: prever la suplencia de los integrantes del jurado, atendiendo a las cargas de trabajo inherentes al cargo que desempeñan las y los titulares integrantes de éste; determinar la especialidad y requisitos que deberán cubrir las peritas y peritos de dicha Unidad de conformidad a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales; regular el lugar de adscripción de las peritas y peritos adscritos a la Unidad a efecto de atender oportunamente las necesidades del servicio; especificar que podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación análoga, que se encuentre justificada y sea necesaria para la emisión del dictamen pericial; dentro de las obligaciones de los peritos; incorporar la manifestación bajo protesta de decir verdad, de las relaciones familiares; y establecer un lenguaje incluyente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones I, II, V a VII y XI; la denominación del Capítulo II; 4; 5, párrafos primero y segundo; 6; 7; el epígrafe del artículo 8; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero; 12; 14, párrafos primero y último; la denominación del Capítulo VI; 16, fracciones IV, VI y VII; 17; y 19, párrafo primero; se adicionan las fracciones VIII Bis y XI Bis al artículo 2; los artículos 9 Bis y 9 Ter; la fracción VIII al artículo 16 y el artículo 17 Bis; y se derogan las fracciones IX y X del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, para quedar como sigue:

Artículo 1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal especializado que atenderá los asuntos periciales, en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales en los casos que así lo determine la Ley, mismos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales, así como sus remuneraciones, obligaciones y causas de responsabilidad, estableciendo el procedimiento para su designación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899-G, 905 y 907 de la Ley Federal del Trabajo y 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. …

I.          Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales;

II.         Aspirante: Persona interesada en formar parte de la Unidad con la calidad de perita o perito, quien deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto se emita;

III.        a IV.

V.         Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en participar en el concurso para fungir como perita o perito médico, auxiliar de los Tribunales Laborales Federales y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos para las y los aspirantes;

VI.        Dictamen pericial: Informe que rinde una perita o perito o experta o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;

VII.       Jurado: Personas designadas por el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, por su capacidad, ante quienes las peritas y los peritos médicos tendrán que acreditar su pericia mediante examen que para tal efecto se presentará;

VIII.     

VIII.      Bis. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IX.        Derogada.

X.         Derogada.

XI.        Perita o Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;

XI.        Bis. Perita/Perito médico: Persona con conocimientos en medicina del trabajo;

XII.       a XV.

CAPÍTULO II

DE LA SELECCIÓN DE PERITAS O PERITOS DE LA UNIDAD

Artículo 4. Mecanismo de adscripción para peritas y peritos médicos con conocimientos en medicina del trabajo

Las y los peritos médicos serán seleccionados mediante concurso abierto, que consistirá en acreditar su pericia mediante examen que se presentará ante un jurado, atendiendo a las bases establecidas en la Convocatoria correspondiente.

Artículo 5. …

El jurado estará conformado por cinco integrantes bajo el siguiente esquema: será presidido por la persona titular de la Unidad, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, la persona titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, una persona proveniente de una institución pública y otra más de una institución privada, ambas especializadas en la materia que se requiera. La Unidad someterá a la aprobación de la Comisión la propuesta para la conformación del jurado y en su caso la suplencia por ausencia de los integrantes.

El cargo de miembro del jurado es honorario, por lo que no podrá recibirse remuneración alguna por su desempeño. Sin embargo, dado que existe un interés público en la eficiencia del servicio pericial, las personas que ocupen dicho cargo, podrán ser sujetas a los procedimientos de sanción correspondientes cuando se demuestre que actualizan una causa de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 6. Convocatoria para la selección de las peritas y los peritos médicos con conocimiento en medicina del trabajo

La Unidad elaborará la Convocatoria que será dirigida a todas las personas que cuenten con conocimientos en Medicina del Trabajo o áreas afines según se determine; y señalará los requisitos que deberán cumplir las y los especialistas que tengan interés en participar en el proceso de selección, el número y tipo de plazas disponibles, el lugar y el plazo para la presentación y análisis de las solicitudes, el procedimiento para realizar el examen, las reglas para la evaluación que llevará a cabo el jurado, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la información disponibles o que sean habilitadas para tales efectos.

La Unidad someterá la Convocatoria a la aprobación de la Comisión, y ésta ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, y en el portal del Consejo en intranet e internet, fomentando la asignación equilibrada de las plazas a fin de procurar la paridad de género conforme a la normativa vigente del Consejo.

En la Convocatoria se establecerá la disponibilidad de plazas a concursar, por lo que las y los aspirantes que obtengan el mayor puntaje serán adscritos a la Unidad, considerando que para determinar a las ganadoras y ganadores se priorizará el puntaje de mayor a menor, de conformidad al examen y a la decisión del jurado, en términos de los lineamientos correspondientes.

En caso de empate, se hará valer la paridad de género.

La Unidad, previa aprobación de la Comisión, podrá suspender o cancelar el desarrollo de una Convocatoria cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes. Asimismo, la Unidad está facultada para obtener y verificar, en todo momento, la información que las y los aspirantes hubieran proporcionado, suspender y/o cancelar el trámite de la solicitud de cualquier aspirante que no reúna los requisitos solicitados, que declare información falsa o que incurra en una falta grave en contra del procedimiento de selección de peritas o peritos.

Artículo 7. Requisitos para ser perita o perito

Para ser perita o perito de la Unidad en disciplinas diversas a la medicina, requieren los siguientes requisitos:

I.          Poseer la ciudadanía mexicana;

II.         Gozar de buena reputación;

III.        Conocer de la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el Dictamen pericial; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, comprobar estar autorizados conforme a la Ley;

IV.        Acreditar su pericia mediante el examen que presentará ante el jurado;

V.         No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

VI.        Tener al menos tres años de experiencia vinculados con la especialidad de la cual rendirán el dictamen correspondiente.

El examen referido en la fracción IV, se podrá practicar a través de instituciones públicas o privadas que cuenten con la capacidad para ello, en la rama del conocimiento de que se trate, las que actuarán en coordinación con el Consejo. Lo anterior, se realizará con la participación y seguimiento de la Unidad, asegurando que se lleve a cabo conforme los lineamientos que apruebe la Comisión.

Para ser perita o perito médico de la Unidad, adicionalmente a los requisitos anteriores, se deberán considerar los siguientes:

I.          Estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médico con la especialidad requerida;

II.         Que la experiencia profesional esté vinculada con medicina del trabajo; y

III.        Acreditar su pericia mediante el examen que presentará ante el jurado.

Artículo 8. Recepción de solicitudes de aspirantes a peritas y peritos médicos

Artículo 9. …

Las y los aspirantes a peritas o peritos médicos, participarán en un examen que tendrá la modalidad establecida en la Convocatoria, para acreditar su pericia.

La Unidad podrá apoyarse para la realización y ejecución del examen en la Escuela Federal de Formación Judicial o en su caso, con dependencias o instituciones públicas o privadas para el auxilio en los procedimientos de selección de las peritas o peritos y de ser necesario, podrá realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría Ejecutiva de Administración a fin de requerir la contratación de los servicios conducentes para la celebración de los concursos y exámenes correspondientes, siempre procurando las mejores condiciones para el Consejo.

Artículo 9 Bis. Mecanismo de adscripción para peritas y peritos en disciplinas diversas a la medicina

Atendiendo a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales, la Unidad determinará las especialidades requeridas distintas a la medicina del trabajo, y las someterá a consideración de la Comisión de Administración.

Para tal efecto la propuesta que realice la Unidad deberá integrar lo siguiente:

I.          Análisis sobre la adscripción de las plazas, basados en estadística judicial y con criterios ordenados de crecimiento;

II.         Análisis de costo - beneficio;

III.        Verificación de disponibilidad presupuestal, al implicar la creación de plazas;

IV.        Aplicación de medidas de austeridad y racionalidad presupuestal; y

V.         Justificación de lugar de adscripción debiendo privilegiar el aprovechamiento de los espacios propios del Consejo.

Artículo 9 Ter. Lugar de Adscripción de las peritas y los peritos

Atendiendo a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales, la Unidad determinará la entidad federativa en la que se encontrará la oficina de adscripción de las y los peritos dentro de aquellos inmuebles del Consejo, lo anterior, atendiendo a las necesidades del servicio, la operación de la propia Unidad, así como al lugar de residencia de origen de las peritas y los peritos ganadores del concurso de selección para peritas y peritos médicos o de materias distintas a dicha especialidad.

Para tales efectos podrá solicitar a las diversas unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la utilización de los consultorios y demás espacios que sean necesarios para su desempeño, situación que deberá ser señalada en el informe semestral que se rinda al Pleno de las actividades propias de la Unidad.

En los casos en los que se requiera el cambio de adscripción, la Unidad deberá someterlo a la Comisión de Administración con la justificación que corresponda.

Artículo 10. Las y los peritos adscritos a la Unidad tendrán las facilidades para acceder a los espacios propicios para rendir sus dictámenes periciales, así como para cualquier tipo de interacción necesaria con el personal del Tribunal Laboral Federal, incluyendo a la Jueza o Juez que conozca del procedimiento.

Artículo 12. Pago de Gastos adicionales

Podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen pericial y que el monto exceda de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo previsto en el Arancel para tales efectos.

Para ello, la o el perito previo a realizarlos, deberá efectuar la manifestación ante el Tribunal Laboral Federal, a fin de gestionarla a través de la Unidad y someterla a la aprobación de la Comisión de Administración, para la determinación correspondiente.

Artículo 14. …

La Unidad a través de los mecanismos establecidos para tales efectos realizará evaluaciones quinquenales a las y los peritos médicos con la finalidad de determinar su continuidad. No obstante, podrá establecer evaluaciones aleatorias a fin de contar con un proceso de mejora continuo y permanente.

En caso de advertirse falta de pericia o actualización por parte de la perita o el perito médico como resultado del proceso de evaluación aleatoria, éste deberá tomar la capacitación correspondiente; frente a la negativa de recibirla, la Comisión podrá determinar su no continuidad en el cargo.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PERITOS

Artículo 16. …

I.          a III.

IV.        Excusarse de actuar cuando se encuentren impedidos conforme las causales previstas en la Ley Orgánica, en la Ley, o cuando se comprometa la imparcialidad en la prestación de sus servicios;

V.        

VI.        Acreditar cada cinco años el examen que tenga por objeto ratificar su pericia y actualización como perita o perito médico;

VII.       Dirigirse con los principios que rigen para las y los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación; y

VIII.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado que desempeñen o hayan desempeñado algún cargo o comisión en el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 17. Régimen de responsabilidades

Para los efectos de las responsabilidades administrativas en que incurran las o los peritos adscritos a la Unidad, se estará a lo dispuesto por la normativa interna del propio Consejo aplicable en la materia, la Ley, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Artículo 17 Bis. Régimen de confianza

Las y los peritos adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales estarán sujetos al régimen de personal de confianza, por lo que su adscripción, nombramiento y, en su caso, separación del cargo, se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y demás normativa aplicable. Para el caso de que la Unidad determine necesaria la separación del cargo de alguno de las y los peritos médicos, deberá someterlo previamente a la Comisión para su aprobación.

Artículo 19. …

En contra de las determinaciones de la Unidad en el proceso de selección de las y los peritos médicos, la parte que tenga interés jurídico, podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Las ganadoras y los ganadores que obtuvieron dicha calidad previo a la aprobación del presente Acuerdo derivado de algún concurso de selección podrán acceder al lugar de adscripción conforme lo previsto en el artículo 9 Ter, siempre que se actualicen los supuestos para tal efecto previstos. La Unidad de Peritos Judiciales será la responsable de notificar a las y los peritos el lugar y centro de adscripción.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, en relación con las funciones de la Unidad de Peritos Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.