CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL 15/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS
INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN TIJUANA; ASÍ COMO SU
COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE
LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO EN ESA SEDE; Y
QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES
TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA
MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR
MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100,
párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de
la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos,
competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado
para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus
funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente en el Estado de Baja California se encuentran en funciones
el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Ensenada y el Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana. El
28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la
creación del Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Baja California, con sede en Tijuana.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con
sede en Tijuana, e iniciará funciones el 1° de agosto de 2024.
Artículo 2. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Baja California, con sede en Tijuana, conocerá de los asuntos a que se
refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación y tendrá la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo
siguiente:
|
Tribunal |
Jurisdicción |
Domicilio |
|
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana. |
Municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y
Playas de Rosarito. |
Paseo de los Héroes número 10540, Zona Río,
Tijuana, Baja California, C.P. 22010. |
Artículo 3. A partir del 1° de agosto de 2024, toda la correspondencia, trámites y
diligencias relacionados con el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, deberá
dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 del presente
Acuerdo.
Artículo 4. A partir de la fecha indicada en el artículo 1, la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de
Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California
prestará el servicio al Segundo y Tercer Tribunales
Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de
Correspondencia Común se distribuirán a través del sistema computarizado de
recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Tijuana, la Unidad de Implementación de la Reforma en
Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión
Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la
Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio a dichos órganos
jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en
Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.
Artículo 6. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así
como la Visitaduría Judicial, todos del Consejo de la Judicatura Federal,
estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas
que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo
relativo a la creación e inicio de funciones del Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales de que se trata.
Artículo 7. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo QUINTO QUINQUIES, y se
reforma la fracción IX del artículo QUINTO SEXIES del Acuerdo General 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados
de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“QUINTO QUINQUIES. ...
I. a XIV. …
XIV Bis. Tercer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;
XV. a C. …”
“QUINTO SEXIES. …
I. a VIII. …
IX. Los Tribunales Laborales Federales de
asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana,
tendrán jurisdicción en los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de
Rosarito;
X. a XIX. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su
mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Baja California, con sede en Tijuana, a que se refiere el presente Acuerdo
General, deberá publicar mediante avisos en lugares visibles el inicio de sus
funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, dotarán al Tercer Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, y
a la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios
necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y
del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los
asuntos que le correspondan al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.
EL
MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General 15/2024, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de
funciones del Tercer tribunal laboral federal de asuntos individuales en el
estado de Baja California, con sede en Tijuana; así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio en esa sede; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por
el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía
Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés
Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina
Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de julio de
2024.- Conste.-
Rúbrica.