CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 15/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio en esa sede; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN TIJUANA; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO EN ESA SEDE; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS  DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y

TERCERO. Actualmente en el Estado de Baja California se encuentran en funciones el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, e iniciará funciones el 1° de agosto de 2024.

Artículo 2. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrá la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo siguiente:

Tribunal

Jurisdicción

Domicilio

Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

Municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito.

Paseo de los Héroes número 10540, Zona Río, Tijuana, Baja California, C.P. 22010.

 

Artículo 3. A partir del 1° de agosto de 2024, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, deberá dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 4. A partir de la fecha indicada en el artículo 1, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California prestará el servicio al Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.

Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio a dichos órganos jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.

Artículo 6. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como la Visitaduría Judicial, todos del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo a la creación e inicio de funciones del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales de que se trata.

Artículo 7. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo QUINTO QUINQUIES, y se reforma la fracción IX del artículo QUINTO SEXIES del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“QUINTO QUINQUIES. ...

I. a XIV.

XIV Bis. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;

XV. a C. …”

“QUINTO SEXIES.

I. a VIII.

IX. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, tendrán jurisdicción en los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito;

X. a XIX. …”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, a que se refiere el presente Acuerdo General, deberá publicar mediante avisos en lugares visibles el inicio de sus funciones.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, y a la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Tercer tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de Baja California, con sede en Tijuana; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio en esa sede; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación  y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de julio de 2024.- Conste.- Rúbrica.