Ficha de sentencia
Datos generales
Número de expediente
1037/2018
Circuito
SÉPTIMO CIRCUITO
Órgano
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Tipo de asunto
Amparo directo
Fecha de Emisión
12/09/2019
Materia
TRABAJO
Título sentencia
Estudio con perspectiva de género de renuncia inverosímil por motivo de embarazo
Palabras clave
Despido por motivo de embarazo
Trabajadora embarazada
Perspectiva de género
Derechos laborales
Carga de la prueba en materia laboral
Renuncia inverosímil
Contenido de la sentencia
Hechos del caso
La quejosa (parte trabajadora) presentó el amparo en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, quien resolvió que no acreditó la procedencia de su acción. La trabajadora (ahora quejosa) alegó que fue despedida por sus empleadores por estar embarazada, mientras que sus contrapartes argumentaron que ella renunció de manera libre y espontánea, presentando un escrito de renuncia. Dada la objeción de la trabajadora respecto del documento, se citó a las partes y peritos para confirmar o refutar la autenticidad del documento de renuncia; sin embargo, la trabajadora no acudió sin tener causa justificada para someterse al escrutinio de la prueba pericial de firma y huella. Como consecuencia, la Junta determinó que la parte actora no probó la acción de despido injustificado que reclamó. La quejosa (trabajadora en el juicio laboral) promovió el amparo considerando que la Junta violó las formalidades esenciales del procedimiento ya que debía continuar con el desahogo de las pruebas, por lo que solicitó reponer el procedimiento.
Sintesis
El Tribunal Colegiado consideró que el concepto de violación presentado por la quejosa es ineficaz y que la decisión de la Junta fue apegada al derecho porque la ley contempla la deserción de la prueba si la quejosa no acude sin causa justificada a someterse a las periciales sobre su firma y huella en la renuncia. Esto partiendo del supuesto que la parte trabajadora debe probar su objeción a la renuncia si el patrón presenta el documento que la acredita. Sin embargo, el Tribunal consideró aplicable el principio de suplencia de la queja en materia laboral en favor de la parte trabajadora, ya que la quejosa alegó que la causa de despido fue por su embarazo. Por lo tanto, es necesario reponer el procedimiento para verificar el embarazo de la trabajadora al momento de los hechos. Si es el caso, entonces, con independencia de que el escrito de renuncia se encuentre perfeccionado, éste se debe analizar por la Junta bajo una perspectiva de género que permita analizar la verosimilitud de la renuncia, considerando el estado de especial protección a las mujeres trabajdoras que el Estado debe garantizar. El Tribunal le concedió el amparo a la quejosa y ordenó reponer el procedimiento para que la Junta verifique el estado de embarazo al momento de los hechos y así valorar desde una perspectiva de género las pruebas y pretensiones de las partes, de forma oficiosa y sin imponer la carga de la prueba a la parte trabajadora.
Relaciones semánticas
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