Ficha de sentencia
Datos generales
Número de expediente
1122/2019
Circuito
VIGÉSIMO CIRCUITO
Órgano
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Tipo de asunto
Amparo indirecto
Fecha de Emisión
07/02/2020
Materia
ADMINISTRATIVA
Título sentencia
Dignidad e integridad de las mujeres como límites a los mecanismos de solución de controversias a partir de usos y costumbres de las comunidades indígenas
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación
Comunidades indígenas
Perspectiva de género
Usos y costumbres
Solución de conflictos
Mujeres indígenas
Violencia por razón de género
Modelo holístico violencia por razón de género
Contenido de la sentencia
Hechos del caso
El presente amparo indirecto se promovió por una mujer indígena en contra de una autoridad auxiliar municipal por la desposesión, realizada en forma de una cesión de derechos, respecto de una fracción de un terreno propiedad de la quejosa. La cesión de derechos se llevó a cabo como pago por el robo al Centro de Salud de una comunidad indígena que llevaron a cabo los hijos de la quejosa. Luego de haber sido detenidos en flagrancia por los habitantes de la comunidad, los hijos fueron privados de libertad y se ordenó el pago de un monto por la reparación del robo, de acuerdo con los mecanismos de solución de conflictos de la comunidad, según sus usos y costumbres.
Para cumplir con la sanción, la autoridad responsable celebró un contrato de compraventa (referido como cesión de derechos) para la entrega del terreno ofrecido por el hijo mayor a la comunidad y, nombrando como depositaria a la autoridad responsable. Sin embargo, la quejosa argumentó no haber sido informada sobre las implicaciones de la cesión al momento de su celebración, por lo que promovió el presente amparo indirecto, argumentando entre sus conceptos de violación, una situación de asimetría por razones de género.
Sintesis
El Juez de distrito consideró fundados los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia por la situación de desventaja y vulnerabilidad de la quejosa. El Juez indicó que se observa una relación asimétrica de poder entre la quejosa y la autoridad responsable, los pobladores de la comunidad y del hijo, al ser una mujer indígena, de escasos recursos y con un nivel de escolaridad bajo.
En términos generales, el Juez argumentó que, aunque las comunidades indígenas cuentan con el derecho a la autodeterminación, el cual incluye sistemas de solución de conflictos propios, su aplicación se debe evaluar si es conforme a la dignidad e integridad de las personas, especialmente de las mujeres, cuando éstos sean cuestionados. En este caso, aunque la comunidad indígena contaba con la facultad de decidir la sanción por el robo, el haberse otorgado como pago el terreno propiedad de la quejosa no contaba con justificación válida, ya que no fue ella quien cometió el acto que ameritaba una sanción. Así, el Juez consideró que el acto de autoridad constituye un acto de violencia por razón de género, ya que no analizó las circunstancias y los factores que colocaron a la quejosa en una situación de discriminación y vulnerabilidad, resultando en un despojo de su propiedad.
El Juez concedió el amparo y ordenó a la autoridad responsable dejar sin efecto la cesión de derechos e impedir que la nueva sanción que se imponga bajo los usos y costumbres de la comunidad afectada se extienda en contra de la persona y el patrimonio de la quejosa.
Relaciones semánticas
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