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Cálculo de intereses moratorios por incumplimiento en pagaré: uso de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) sobre el Costo Anual Total (CAT)

Amparo directo 686/2019

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

686/2019

Circuito

QUINTO CIRCUITO

Órgano

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito

Tipo de asunto

Amparo directo

Fecha de Emisión

22/11/2019

Materia

CIVIL

Título sentencia

Cálculo de intereses moratorios por incumplimiento en pagaré: uso de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) sobre el Costo Anual Total (CAT)

Palabras clave

Usura

Intereses moratorios

Pagaré

Costo anual total

Tasa de interés efectiva promedio ponderada

Incumplimiento pago de crédito

Interés usurario

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

El amparo directo se presentó en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial en Sonora, quien condenó a la ahora quejosa por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en un pagaré, a un monto que cubriera la suerte principal y un porcentaje de intereses moratorios causados partir momento en que se hacía exigible el pago. La parte condenada se amparó en contra de dicha decisión, al argumentar que, a pesar de que la juez responsable analizó el monto excesivo de los intereses pactados, no fundó ni motivó su determinación de fijar el nuevo porcentaje de intereses moratorios, especialmente considerando que optó por el porcentaje de interés más alto en el mercado que cobran las instituciones financieras a partir del Costo Anual Total (CAT).

Sintesis

El Tribunal consideró importante para el caso suplir la queja deficiente, ya que se encuentran en la existencia de un interés usurario, que, de ignorarlo, implicaría una violación a los derechos humanos de la quejosa. La usura se entiende como un abuso del hombre por el hombre y es contraria al derecho humano de propiedad, ya que una persona obtiene un interés excesivo sobre la propiedad de otra persona de forma abusiva y por provecho propio. En ese sentido, cuando el juzgador se encuentra ante un caso de intereses excesivos sobre el incumplimiento de un crédito, éste cuenta con la facultad de analizar los intereses y modificarlos de acuerdo con las especificaciones del caso. Para esto, la juzgadora deberá ponderar los elementos objetivos, como son la calidad de los sujetos, la finalidad, monto y plazo del crédito, entre otros, y los elementos subjetivos, los cuales tratan sobre alguna posible situación de desventaja entre las partes. Respecto del monto específico de los intereses del caso, el Tribunal concluyó que se puede utilizar un elemento objetivo que consiste en utilizar las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analiza para ponderar y ajustar los intereses. En el caso en específico, no se debe usar el Costo Anual Total (CAT) como referente para fijar el porcentaje de los intereses para un cliente no totalero (o sea, que no pagó a tiempo), ya que el CAT es un indicador que usan las instituciones financieras, quienes requieren una infraestructura, personal y gastos mayores, por lo que es naturalmente más alto. Por el otro lado, la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) es más apropiada, considerando que el pagaré otorgado por particulares es una operación similar a las tarjetas de crédito, por lo que este indicador representa de mejor manera un parámetro de referencia apropiado a los intereses por pagar, dándole mayor libertad al juzgador de incrementar o disminuir el monto según las particularidades del caso. El Tribunal decidió conceder el amparo solicitado y le ordenó a la jueza responsable emitir una nueva sentencia que tomara como punto de partida la TEPP para calcular los intereses moratorios del pagaré.

Relaciones semánticas

 
Texto de la sentencia

Contenido de la sentencia

Palabras clave