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La constitucionalidad de medidas legislativas que incluyen un trato diferenciado entre mujeres y hombres

Amparo Directo, Amparo en Revisión, Revisión Fiscal, Recurso de Queja 813/2019

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

813/2019

Circuito

CUARTA REGIÓN

Órgano

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región

Tipo de asunto

Amparo Directo, Amparo en Revisión, Revisión Fiscal, Recurso de Queja

Fecha de Emisión

17/10/2019

Materia

ADMINISTRATIVA

Título sentencia

La constitucionalidad de medidas legislativas que incluyen un trato diferenciado entre mujeres y hombres

Palabras clave

Principio de igualdad

Principio de no discriminación

Razonabilidad en la diferenciación de trato

Desigualdad de género

Legislación con trato diferenciado

Pensión

Jubilación

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

Un trabajador al servicio del estado de Nuevo León promovió un amparo indirecto en contra del artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, considerando que éste violaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 4º constitucional porque contempla una diferencia de edad entre mujeres y hombres para obtener su jubilación y en el monto del porcentaje de pensión luego de 30 años de servicio (85% para hombres y 95% para mujeres). El Juez de Distrito le concedió el amparo, declarando inconstitucional dicho artículo. Como consecuencia, las autoridades responsables en el juicio de amparo interpusieron un recurso de revisión, alegando que el Juez ignoró la situación de desigualdad que viven las mujeres, a quienes se les impone una carga extra de trabajo en el ámbito laboral y familiar, resultando en una distribución desigual de actividades domésticas y jornadas de trabajo. Las autoridades argumentaron que es tarea de la legislación desarrollar la potencialidad de los grupos más vulnerables, dándole un trato desigual a quienes se encuentran en circunstancias desiguales, por lo que la diferencia en porcentajes y edades de jubilación es justificada conforme al principio de igualdad.

Sintesis

El Tribunal Colegiado consideró fundados los argumentos de las autoridades recurrentes, defendiendo la constitucionalidad del artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. El Tribunal argumentó que dicho artículo no es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 4º y 1º de la Constitución, ya que un trato diferenciado por la ley es razonable cuando constituye una medida afirmativa para reducir la desigualdad fáctica. En el caso específico, se debe reconocer que continúan los estereotipos de género que le imponen a la mujer un rol de cuidadora y trabajadora, resultando en una sobrecarga en perjuicio de sus derechos, especialmente en relación al papel de los hombres en la sociedad. Por lo tanto, si una norma contiene una distinción de trato entre hombres y mujeres, se debe evaluar si encuentra su fundamento y su razón de ser en la intención de crear una medida temporal que aminore las desigualdades reales entre hombres y mujeres, hasta que se alcance una verdadera igualdad. En este caso, dado que todavía existe una desigualdad de facto entre los hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar, entonces la diferencia de trato por el artículo sexto transitorio persigue una finalidad constitucionalmente válida, ya que busca materializar el principio de igualdad en la realidad. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se negó el amparo al quejoso, considerando constitucional el artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Relaciones semánticas

 
Texto de la sentencia

Contenido de la sentencia

Palabras clave