Ficha de sentencia
Datos generales
Número de expediente
813/2019
Circuito
CUARTA REGIÓN
Órgano
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región
Tipo de asunto
Amparo Directo, Amparo en Revisión, Revisión Fiscal, Recurso de Queja
Fecha de Emisión
17/10/2019
Materia
ADMINISTRATIVA
Título sentencia
La constitucionalidad de medidas legislativas que incluyen un trato diferenciado entre mujeres y hombres
Palabras clave
Principio de igualdad
Principio de no discriminación
Razonabilidad en la diferenciación de trato
Desigualdad de género
Legislación con trato diferenciado
Pensión
Jubilación
Contenido de la sentencia
Hechos del caso
Un trabajador al servicio del estado de Nuevo León promovió un amparo indirecto en contra del artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, considerando que éste violaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 4º constitucional porque contempla una diferencia de edad entre mujeres y hombres para obtener su jubilación y en el monto del porcentaje de pensión luego de 30 años de servicio (85% para hombres y 95% para mujeres). El Juez de Distrito le concedió el amparo, declarando inconstitucional dicho artículo. Como consecuencia, las autoridades responsables en el juicio de amparo interpusieron un recurso de revisión, alegando que el Juez ignoró la situación de desigualdad que viven las mujeres, a quienes se les impone una carga extra de trabajo en el ámbito laboral y familiar, resultando en una distribución desigual de actividades domésticas y jornadas de trabajo. Las autoridades argumentaron que es tarea de la legislación desarrollar la potencialidad de los grupos más vulnerables, dándole un trato desigual a quienes se encuentran en circunstancias desiguales, por lo que la diferencia en porcentajes y edades de jubilación es justificada conforme al principio de igualdad.
Sintesis
El Tribunal Colegiado consideró fundados los argumentos de las autoridades recurrentes, defendiendo la constitucionalidad del artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. El Tribunal argumentó que dicho artículo no es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 4º y 1º de la Constitución, ya que un trato diferenciado por la ley es razonable cuando constituye una medida afirmativa para reducir la desigualdad fáctica. En el caso específico, se debe reconocer que continúan los estereotipos de género que le imponen a la mujer un rol de cuidadora y trabajadora, resultando en una sobrecarga en perjuicio de sus derechos, especialmente en relación al papel de los hombres en la sociedad. Por lo tanto, si una norma contiene una distinción de trato entre hombres y mujeres, se debe evaluar si encuentra su fundamento y su razón de ser en la intención de crear una medida temporal que aminore las desigualdades reales entre hombres y mujeres, hasta que se alcance una verdadera igualdad. En este caso, dado que todavía existe una desigualdad de facto entre los hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar, entonces la diferencia de trato por el artículo sexto transitorio persigue una finalidad constitucionalmente válida, ya que busca materializar el principio de igualdad en la realidad. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se negó el amparo al quejoso, considerando constitucional el artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Relaciones semánticas
Sentencias asociadas al concepto