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Autorización de visita íntima en los centros penitenciarios para parejas estables de hecho

Procedimientos federales penales en segunda instancia 2/2020

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

2/2020

Circuito

DÉCIMO QUINTO CIRCUITO

Órgano

Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California

Tipo de asunto

Procedimientos federales penales en segunda instancia

Fecha de Emisión

25/02/2020

Materia

PENAL

Título sentencia

Autorización de visita íntima en los centros penitenciarios para parejas estables de hecho

Palabras clave

Régimen de visita íntima

Pareja eventual

Pareja estable

Familia

Estado civil

Derechos de las personas privadas de libertad

Test de igualdad

Interpretación progresiva

Principio de interpretación conforme

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

Dos personas privadas de su libertad presentaron una solicitud para una visita íntima intracarcelaria. La solicitud fue denegada por la Juez de Ejecución competente, quien consideró que el artículo 59 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) y diversas disposiciones del Manual de Visita para los Centros de Reinserción Social del Estado de Baja California contemplan una serie de requisitos para acreditar el vínculo familiar entre la pareja, incluyendo documentales que demuestren el vínculo de matrimonio o concubinato. Dado que las personas solicitantes no se encontraban unidas por matrimonio o concubinato, se negó la solicitud. Como consecuencia, interpusieron el siguiente recurso de apelación, argumentando que se violaron los derechos fundamentales de los solicitantes, ya que la visita íntima es un derecho que debe estar garantizado y no se puede limitar por el estado civil. En ese sentido, los apelantes argumentaron que existió una discriminación en el ejercicio del derecho humano de reinserción de una pareja sentimental y que la diferenciación por motivo de la existencia de un matrimonio o concubinato para el acceso al derecho a la visita íntima implica un trato desigual injustificado.

Sintesis

El Magistrado que resolvió el recurso consideró esencialmente fundados los argumentos de los apelantes y suficientes para revocar la decisión. Sin embargo, dado que se alegó una discriminación por una categoría sospechosa (estado civil), se debía antes hacer un test de igualdad para determinar si existe una distinción y si ésta es constitucionalmente imperiosa o si resulta discriminatoria. El Magistrado concluyó que las disposiciones impugnadas no realizan distinción alguna entre personas basándose en el estado civil, por lo que resultó innecesario realizar un escrutinio estricto sobre la constitucionalidad de las normas. El Magistrado basó su decisión en que la LNEP y el Manual de Visita para los Centros de Reinserción Social del Estado de Baja California no realizan distinción sobre parejas de iure o de facto, sino que busca únicamente hacer una distinción entre las visitas íntimas de parejas estables y parejas eventuales (las cuales sí están prohibidas). Así pues, la normatividad no debe entenderse como una restricción a los derechos de las personas que integren uniones de pareja de hecho, sino como una especificación sobre la existencia de uniones de iure (matrimonio) o de facto (como el concubinato y otras uniones). El Magistrado posteriormente analizó las consideraciones de la Juez de Ejecución y la defensa de los sentenciados, concluyendo que sí se vulneró el derecho humano a la visita íntima. Esto se debe a que a las personas privadas de su libertad se les deben garantizar los derechos fundamentales inherentes a su condición humana, incluidos el contacto con el mundo exterior, la vida privada y familiar, el derecho a la salud y sexualidad, los cuales se pueden garantizar a través de la visita íntima. A través de una interpretación progresiva y armónica, el derecho a la visita íntima se debe analizar conforme la evolución del concepto de familia, cuya finalidad consiste en llevar a efecto una convivencia estable, reconociendo la realidad social de los distintos tipos de arreglos familiares. Así pues, para garantizar el derecho a la visita íntima, no es necesario que sea a través del matrimonio o concubinato, protegiendo también parejas estables y permanentes que llevan a cabo una vida en común. A través de esta integración normativa y de una interpretación conforme, es posible concluir que la prohibición expresa del Manual de Visita únicamente se refiere a la autorización de visita íntima por parejas eventuales y no parejas estables que no corresponden al matrimonio o concubinato. De esta manera, el Magistrado resolvió revocar la resolución materia de apelación y ordenó reponer el procedimiento para resolver de nuevo sobre la solicitud de visita íntima intracarcelaria.

Relaciones semánticas

 
Texto de la sentencia

Contenido de la sentencia

Palabras clave