11/2020
DÉCIMO QUINTO CIRCUITO
Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California
Procedimientos federales penales en segunda instancia
15/07/2020
PENAL
Fundamentación y motivación de la imposición de prisión preventiva justificada
Prisión preventiva justificada
Medida cautelar en materia penal
Test de proporcionalidad
Admisibilidad
Necesidad
Idoneidad
Proporcionalidad
Derecho a la libertad deambulatoria
Restricciones derechos humanos
Principio de presunción de inocencia
Una persona sujeta a un proceso penal solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La defensa del imputado justificó la revisión a partir de la contradicción de tesis 551/2019 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que la aplicación de prisión preventiva oficiosa para el delito de portación de armas está condicionada a la adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) a partir de la reforma al artículo 19 constitucional. El Juez de Distrito consideró procedente la solicitud de revisión y modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a prisión preventiva justificada, dado que el imputado había sido sentenciado previamente por tres delitos dolosos. Por lo tanto, conforme el CNPP, procedía la imposición de dicha medida cautelar. El imputado interpuso el presente recurso de apelación, argumentando que el Juez de Distrito transgredió los derechos de debido proceso, presunción de inocencia, libertad personal, entre otros. Esto principalmente porque el Juez no tomó en consideración las circunstancias del imputado para llevar a cabo un análisis de proporcionalidad, razonabilidad y de mínima intervención.
El Tribunal de Alzada que resolvió el recurso de apelación confirmó la decisión del Juez de Distrito, al considerar infundados los motivos de disenso del imputado. El Magistrado fundó su razonamiento en el hecho que toda medida cautelar durante un proceso penal debe estar justificada por la Constitución, Tratados Internacionales y las leyes nacionales. Uno de los supuestos donde se estima procedente la prisión preventiva justificada es cuando la persona imputada haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso. En el caso en concreto, la persona fue sentenciada por tres delitos dolosos previos, por lo que se actualizaba dicha causa. Dado que se actualiza el supuesto, el Tribunal consideró que el juzgador no debía hacer un análisis de racionalidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención del caso, ya que era suficiente encontrar una causa legal para imponer dicha medida cautelar. Como consecuencia, el Tribunal consideró que la resolución no violaba los derechos al debido proceso ni la presunción de inocencia del imputado. Por lo tanto, el Tribunal confirmó la resolución emitida que dejó sin efecto la prisión preventiva oficiosa y la sustituyó por prisión preventiva justificada.