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Procedencia del proceso jurisdiccional de derecho de réplica ante la imposibilidad de comprobar el recibo de la solicitud dirigida al sujeto obligado

Procedimientos federales administrativos y civiles en segunda instancia 82/2021

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

82/2021

Circuito

DÉCIMO CUARTO CIRCUITO

Órgano

Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito

Tipo de asunto

Procedimientos federales administrativos y civiles en segunda instancia

Fecha de Emisión

21/09/2021

Materia

CIVIL

Título sentencia

Procedencia del proceso jurisdiccional de derecho de réplica ante la imposibilidad de comprobar el recibo de la solicitud dirigida al sujeto obligado

Palabras clave

Derecho de réplica

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Medios de comunicación

Información falsa e inexacta

Procedimiento no jurisdiccional para ejercer el derecho de réplica

Procedimiento jurisdiccional para ejercer el derecho de réplica

Interpretación conforme en sentido amplio

Sujeto obligado en materia de derecho de réplica

Ley Reglamentaria del Artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

Una persona por propio derecho y como apoderado de diversas empresas intentó ejercer su derecho de réplica frente a un medio de comunicación a través del procedimiento no judicial establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica (LRA6). Considerando que el contenido de la nota periodística estaba basado en falsedades e inexactitudes, el ahora apelante solicitó al medio de comunicación la publicación de la réplica, buscando ofrecer información que refutara lo señalado en la nota. A pesar de que el apelante envió la información a un correo electrónico disponible en la página web del medio de comunicación, no recibió un acuse de recibo de la solicitud ni una respuesta a la misma. Por lo tanto, inició el proceso judicial en materia de derecho de réplica, donde solicitó la publicación de la réplica y las sanciones correspondientes al medio de comunicación como sujeto obligado por incumplir con sus obligaciones en la materia. El Juzgado estimó infundada la demanda y absolvió al medio de comunicación demandado, considerando que no se acreditó el requisito de procedencia sobre la exhibición del acuse de recibo de la solicitud. Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de apelación, argumentando que el Juez realizó una interpretación técnica y acotada sobre el envío y recepción de los correos electrónicos que presentó y no valoró la obligación del medio de comunicación de habilitar canales para garantizar el derecho de réplica.

Sintesis

El Tribunal estimó fundados los agravios, considerando que el Juzgado realizó una incorrecta interpretación del requisito de procedencia del proceso judicial en materia de derecho de réplica. En ese sentido y tomando como base el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, el Tribunal indicó que es obligación de los órganos jurisdiccionales evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que limiten el derecho de acceso a la justicia de las personas. En el caso concreto, el apelante no pudo cumplir con el requisito impuesto en el artículo 26 fracción IV de la LRA6, conforme el cual debía exhibir el acuse de recibo emitido por el sujeto obligado que confirmara la recepción de la solicitud de ejercicio del derecho de réplica, ya que, a pesar de enviar un correo, no recibió respuesta alguna. En ese sentido, a pesar de que los requisitos de procedencia del proceso judicial tienen como objetivo que el promovente primero agote el procedimiento no jurisdiccional ante el medio de comunicación obligado, es posible que el sujeto obligado no emita un acuse de recibo, quedando el apelante condicionado a la voluntad del medio para la recepción de la petición de réplica y, por lo tanto, la procedencia del proceso judicial. Como consecuencia, el Tribunal realizó un ejercicio de interpretación conforme en sentido amplio de los requisitos de procedencia establecidos en la LRA6 a la luz del derecho de acceso a una tutela judicial, concluyendo que el acuse de recibo no es una condición exigible a la persona, considerando que depende enteramente de la voluntad del particular y que en algunos casos resulta fácticamente imposible cumplir con dicha condición. Por lo tanto, debería ser admisible también otra constancia que acredite que se haya solicitado la réplica ante el medio, como la documentación presentada por el apelante. Al estimar fundados los agravios, el Tribunal procedió a reasumir la jurisdicción para resolver la solicitud del apelante, donde consideró que sí demostró los elementos necesarios para ejercer su derecho de réplica y la omisión del medio de comunicación de cumplir con sus obligaciones para publicarlo. Al resolver que el apelante probó su acción, el Tribunal ordenó al medio de comunicación a publicar la réplica y lo sancionó por la falta de respuesta y notificación a la solicitud realizada por el apelante.

Relaciones semánticas

 
Texto de la sentencia

Contenido de la sentencia

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